Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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devoluciones efectuadas a favor de los usuarios, la tasa de interes a aplicar no sera menor a la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Atencion en Oficinas o Centros de Atencion a Usuarios (Articulo 33º) En el articulo 33º de las Condiciones de Uso, se ha realizado una precision respecto a lo que debe considerarse como centro de atencion a usuarios, a efectos de subsanar algunas confusiones relacionadas al sentido de dicho termino. De acuerdo a ello, la MORDAZA precisa que, no se encontraran comprendidas dentro de los alcances de dicho termino, los puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones, en los que se ofrezca exclusivamente la contratacion del servicio publico de telecomunicaciones ni las oficinas de la empresa operadora que tengan por finalidad exclusiva recibir el pago de los servicios. Al respecto, mediante la mejora de la redaccion del mencionado articulo, la MORDAZA rescata el sentido inicial de aquel, a efectos que se encuentren incluidos dentro del termino "centro de atencion a usuarios", los locales donde se ofrezca la contratacion del servicio publico de telecomunicaciones, que no se encuentren ubicados dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones, en calidad de modulos o puntos de venta. Asi, en los "centros de atencion a usuarios", la empresa operadora debera permitir, como minimo, la MORDAZA de reclamos, recursos de apelacion y quejas, asi como la MORDAZA de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios. De otro lado, se ha considerado necesario establecer que, en aquellos lugares donde se preste el servicio y no existan oficinas o centros de atencion a usuarios, la empresa operadora estara obligada a garantizar al abonado y/o usuario, la posibilidad de contar con un mecanismo para la MORDAZA de una solicitud, o recurso de reconsideracion, apelacion o queja; asi como la obtencion de una MORDAZA que acredite la MORDAZA de los mismos. Esta medida responde a la necesidad de otorgar mayor seguridad a los abonados y/o usuarios sobre la MORDAZA de MORDAZA de cualquier solicitud, reconsideracion, apelacion o queja, ante la eventualidad que se presentara una divergencia con la empresa operadora relacionada a la certeza, oportunidad y el alcance de lo presentado o el contenido del mismo. Para tales efectos, se ha establecido que la obtencion de dicha MORDAZA debera contar con la misma garantia, celeridad y facilidades brindadas por la empresa operadora a los abonados y/o usuarios de las localidades donde existen oficinas o centros de atencion. Con la finalidad de cumplir con dicha obligacion, las empresas pueden suscribir convenios con instituciones publicas o privadas, asi como utilizar los centros de recaudacion para que estos puedan recibir la documentacion presentada por el abonado o usuario y entregar el cargo de recepcion correspondiente. A este respecto, cabe senalar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 119º - Reglas generales para la recepcion documental (numeral 3), establece que los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados a las autoridades politicas del Ministerio del Interior en la circunscripcion correspondiente. Asimismo, en el articulo 121 - Recepcion por medios alternativos (numeral 2), se establece que cuando las entidades no disponen de servicios desconcentrados en el area de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades politicas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. Sin embargo, estas disposiciones no son necesariamente conocidas por el publico, por lo que es pertinente que las empresas establezcan los MORDAZA de recepcion que consideren mas adecuados. Interrupcion del servicio (Articulos 35º, 36º, 38º y 39º)

del primer parrafo del articulo 35º, a efectos de dejar claramente establecido que las reglas contenidas en aquel6, resultaran de aplicacion para todos aquellos casos en los que la interrupcion del servicio sea consecuencia de una causa que no resulte imputable al abonado, ya sea como consecuencia de (i) trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en la infraestructura de la empresa operadora que superen los doscientos cuarenta minutos; (ii) trabajos correctivos de emergencia que no hayan podido ser previstos por la empresa operadora; o, (ii) eventos que no constituyan caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. De otro lado, teniendo en cuenta la modificacion realizada en el articulo 31º7, se ha precisado que en los casos que resulte aplicable, la devolucion o compensacion a ser efectuada por la empresa operadora debera realizarse dentro de los plazos establecidos en el mencionado articulo 31º. Asimismo, se ha eliminado la referencia a "usuario" que contenia el numeral (i) del articulo 35º, toda vez que la obligacion de compensacion o devolucion ante un supuesto de interrupcion del servicio debera realizarse al abonado, en virtud a su calidad de parte de la relacion juridica instaurada en virtud del contrato de abonado celebrado entre MORDAZA partes. Caso distinto resulta ser el de los servicios que utilizan sistemas de tarjetas de pago, en los cuales, dada su naturaleza particular, la devolucion o compensacion podra efectuarse al abonado o usuario del servicio que MORDAZA adquirido y finalmente activado la tarjeta de pago. La compensacion o devolucion en cualquiera de los casos senalados en el presente parrafo debera efectuarse en la misma moneda en que se facturo el servicio o se adquirio la tarjeta de pago. Por otra parte, se ha variado la referencia a "periodo de duracion de la interrupcion reportada" contenida en el primer parrafo del articulo 35º, siendo remplazada por la de "periodo de duracion de la interrupcion". Dicho cambio, responde a la necesidad de dejar establecido que cualquier devolucion o compensacion que sea consecuencia de la aplicacion del mandato contenido en el articulo 24º de las Condiciones de Uso8, debera ser efectuada dentro los plazos maximos establecidos en el articulo 31º, sin que para ello se constituya como requisito previo el cumplimiento de alguna carga u obligacion por parte del abonado (como son los casos en los que el abonado comunica o "reporta" dicha interrupcion a la empresa operadora). Para tal efecto, se ha mejorado la redaccion del numeral (i) del articulo 36º, a efectos de dejar claramente establecido que, con independencia del MORDAZA de interrupcion masiva que se trate (es decir aquellas que no resultan atribuibles al abonado y al mismo tiempo corresponden a una multiplicidad de abonados), la empresa operadora se encuentra obligada a comunicar la ocurrencia de dicho evento OSIPTEL dentro de los plazos establecidos en el ultimo parrafo del articulo 35º. En ese sentido, el articulo 35º ha dispuesto la existencia de un tratamiento distinto para la comunicacion a ser efectuada a OSIPTEL. De esta manera cuando: (i) se trate de interrupciones masivas atribuibles a la empresa operadora, estas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro del dia habil siguiente de producida la causa; y, (ii) cuando se trate de interrupciones masivas no atribuibles a la empresa operadora, derivadas de una situacion de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de

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En la presente MORDAZA se ha precisado la redaccion

En virtud de las cuales la empresa operadora se encuentra prohibida de cobrar al abonado monto alguno por al periodo de interrupcion del servicio. En virtud de la cual las devoluciones de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, deberan ser efectuadas a mas tardar en el recibo correspondiente al MORDAZA ciclo de facturacion inmediato posterior o, en caso no sea posible la devolucion a traves del recibo de servicios - en los casos en los que el abonado MORDAZA perdido su condicion de tal, o se trate de servicios habilitados mediante la modalidad prepago- dentro de los dos meses siguientes de efectuado dicho pago. Segun el cual la empresa operadora solo podra efectuar cobros al abonado por servicios efectivamente prestados.

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