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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337164 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor NEPTALI SEBASTIAN MUÑOZ AGUILAR, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA IntendenteIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 12795-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el O fi cio Nº 2091-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/ GBM-OL del 28 de diciembre de 2006, mediante el cual la Gerencia de Bienes Muebles y la O fi cina Legal remiten al Despacho Jefatural el Proyecto de Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27728 “Ley del Martillero Público” establece los requisitos para ejercer el cargo de Martillero Público, dentro de los cuales se prevé que los postulantes deben aprobar un examen de idoneidad; Segundo.- Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que el examen de idoneidad se llevará a cabo en la fecha que determine el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP. Tercero.- Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN, se designó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como el Órgano Desconcentrado encargado del Registro de Martilleros Públicos. Cuarto.- Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 105-2006-SUNARP/SN, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima ha sido designada como el Órgano Desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos, otorgándosele la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias relativas al mencionado procedimiento de evaluación. Quinto.- Que, de conformidad con en el literal p) del artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y en el literal r) del artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, que establecen que son atribuciones de los órganos desconcentrados emitir las Resoluciones de su competencia, recayendo esta labor en los Jefes de las Zonas Registrales. Sexto.- Que, con las visaciones de la Gerencia de Bienes Muebles y la O fi cina Legal. SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES A MARTILLEROS PÚBLICOS que consta de cuatro (04) Títulos, veintiséis (26) artículos, dos (2) disposiciones fi nales y una (1) disposición transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD Jefe de la Zona Registral Nº IXSede Lima REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE POSTULANTES A MARTILLEROS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de conformidad con la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 105-2006-SUNARP/SN ha sido designada como Órgano Desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de los postulantes a Martilleros Públicos y para dictar sus normas reglamentarias. Artículo 3º.- El procedimiento de evaluación de los postulantes a Martillero Público se llevará a cabo semestralmente y estará a cargo de la Comisión Evaluadora de los Postulantes a Martillero Público. Artículo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Ley: Ley Nº 27728 Ley del Martillero Público. Reglamento: Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. DNI: Documento Nacional de Identidad SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Examen: Examen de Idoneidad, previsto en el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Martillero Público. Registro: Registro de Martilleros Públicos. La Comisión: Comisión Evaluadora de los Postulantes a Martillero Público. Artículo 5º.- Base Legal: a) Ley Nº 27728; Ley del Martillero Público y normas modi fi catorias. b) Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, Reglamento de la Ley del Martillero Público. c) Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/SN que designa a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos. d) Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 105-2006-SUNARP/SN que designa a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima como Órgano Desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de postulantes a Martillero Público. TÍTULO II DE LA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 6º.- El Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima designará a la Comisión que se encargará de conducir el procedimiento de evaluación de los postulantes a Martillero Público. Artículo 7º.- La Comisión estará conformada por los siguiente miembros: a) Un representante del Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien presidirá la Comisión; b) El Gerente de Bienes Muebles;c) El Gerente Registral; d) Un funcionario y/o servidor designado por la Jefatura