Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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ser fisicas o virtuales y que podian permitir la adquisicion de trafico y/o la habilitacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, en funcion a la apreciacion de las distintas tarjetas de pago en el MORDAZA, se realizo una clasificacion de las mismas, en atencion a si tenian la finalidad de la adquisicion de trafico, la habilitacion del servicio o la prestacion de MORDAZA caracteristicas. Un aspecto que se MORDAZA a detalle fue la adquisicion de trafico, dado que se establecio una relacion entre el monto facial y el plazo de vigencia de la tarjeta; en tanto que en el caso de las demas tarjetas - habilitacion del servicio y las que tenian MORDAZA caracteristicas - solo se establecio un plazo de vigencia minimo. A partir de la aplicacion de esta MORDAZA, se aprecia que el plazo establecido es muy reducido, siendo solo de quince dias calendario. En ese sentido, amerita que exista un plazo minimo adecuado. Si bien en la presente MORDAZA no se establece para las tarjetas que permiten la habilitacion del servicio y las que tienen caracteristica mixta, una relacion como la dispuesta para las tarjetas cuya finalidad solo es la adquisicion de trafico, si se requiere un plazo minimo de vigencia que permita al usuario satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades de comunicacion. Asi, se dispone el aumento de este plazo a treinta dias calendario, el mismo que: (i) Guarda relacion con el plazo minimo establecido para las tarjetas cuya finalidad es la adquisicion de trafico. Es decir, la tarjeta de mas baja denominacion cuenta con un plazo minimo de treinta (30) dias de vigencia. (ii) Guarda relacion con los plazos de facturacion de los sistemas post pago. Efectivamente, de la revision de los periodos de facturacion de los distintos servicios sujetos a pago posterior, se aprecia que aplican ciclos mensuales. En ese sentido, resulta razonable trasladar este mismo ciclo de consumo a aquellas tarjetas que tienen por finalidad unica o como una de sus finalidades, la habilitacion del servicio. Debe senalarse que este Organismo ha optado por establecer un plazo minimo de vigencia razonable y adecuado, entre las distintas opciones regulatorias existentes, con la finalidad que las empresas operadoras, sobre la base de la competencia en la prestacion del servicio, puedan ofrecer plazos superiores al minimo, y ello sea un elemento competitivo. En efecto, se espera que las distintas empresas operadoras que brindan sus servicios mediante tarjetas de pago (v.g. servicio de telefonia fija, servicios moviles, servicios portadores de larga distancia) incluyan como un elemento competitivo diferenciador y que beneficie a los usuarios de los servicios, un plazo de vigencia mayor al minimo establecido en la presente norma. Este plazo minimo se aplica sin perjuicio de los mecanismos de utilizacion de saldos establecidos en el articulo 90º de las Condiciones de Uso. Utilizacion de saldos (Articulo 90º) Respecto a la utilizacion de saldos en las tarjetas de pago que brindan la adquisicion de trafico o, que brindan conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico (tarjetas mixtas), la MORDAZA contempla la obligacion de las empresas operadoras de establecer un mecanismo que permita al usuario no perder el saldo no utilizado, una vez transcurrido el periodo de vigencia de la tarjeta de pago. En lo referido a las tarjetas que brindan conjuntamente la habilitacion del servicio y la adquisicion de trafico (tarjetas mixtas), se ha tomado en consideracion que los usuarios de estos servicios se encuentran plenamente identificados por las empresas operadoras, toda vez que el valor de las tarjetas es asignado especificamente a una linea o servicio telefonico prepago. Por ello es factible que esta mantenga la opcion de recuperacion del saldo, por un plazo no menor de doscientos diez (210) dias calendario,

contados a partir del momento de activacion de la tarjeta. En caso el usuario active una nueva tarjeta de pago, se entendera que el reinicio del computo del plazo dispuesto para la recuperacion de la totalidad del saldo de trafico no utilizado opera a partir de dicha reactivacion. El saldo en mencion comprendera (i) el saldo no utilizado o no consumido correspondiente a la tarjeta inicialmente activada; y, (ii) el saldo no utilizado o no consumido de la tarjeta reactivada posteriormente. Cabe mencionar que, mecanismos similares vienen siendo utilizados con exito en otros paises de la region, en los que brindan estos servicios las empresas multinacionales que operan en nuestro mercado. Esta medida se sustenta en el hecho que los usuarios realizan el pago anticipado del servicio, que sin embargo puede no haberse brindado en su totalidad debido al vencimiento de la tarjeta de pago, debiendo tenerse en consideracion que la tarifa por minuto de los servicios prepago es bastante mas elevada que la de los servicios post pago. Cabe mencionar que, cuando se elaboro la version original de las Condiciones de Uso, existian tarjetas en el MORDAZA con seis (6) meses de vigencia lo que permitia que los usuarios pudieran hacer uso de la totalidad de su saldo. Sin embargo, a la fecha se aprecia que se han reducido ostensiblemente estos periodos de vigencia y que las empresas operadoras ofrecen planes y promociones para los servicios prepago que deben ser utilizados en periodos muy cortos y en algunos casos, solo en determinados horarios, lo que redunda en una eventual imposibilidad de utilizar en su totalidad el saldo otorgado. Asimismo, tomando en consideracion la existencia de supuestos en los que por diversos motivos, se excede la fecha de expiracion o caducidad de la tarjeta de pago sin que el usuario MORDAZA realizado la activacion de la misma, y por tanto, se beneficie con la habilitacion del servicio y/o adquisicion de trafico; se ha considerado necesario establecer un plazo de hasta un (01) ano dentro del cual este ultimo tenga la posibilidad de recuperar el valor facial de dicha tarjeta, mediante el otorgamiento de una nueva tarjeta o codigo de acceso que le permita hacer efectiva la utilizacion del servicio. Dicho plazo debera ser computado a partir del dia siguiente de la fecha de expiracion o caducidad de la tarjeta. Mecanismos de Contratacion (Articulo 96º y 97º) Sobre la base de los diversos reclamos que OSIPTEL ha conocido, y considerando los reclamos presentados respecto de las contrataciones, migraciones de planes tarifarios, entre otros, realizados basicamente a traves de grabaciones de voz, este Organismo ha considerado necesario otorgar un tratamiento especial a este MORDAZA de mecanismo de contratacion. Asi, en el articulo 96º de las Condiciones de Uso se ha establecido que las empresas operadoras que utilicen el mecanismo de grabacion de voz, sea en sus contrataciones, migraciones, modificaciones de contratos o en las resoluciones de estos, deberan solicitar al abonado, ademas de sus datos personales que acreditan su identidad (v.g. nombre y apellidos, numero del documento legal de identificacion), el lugar y fecha de nacimiento del mismo. Es importante mencionar que, la mencionada disposicion tambien faculta a la empresa operadora a requerir al abonado otros datos adicionales que brinden mayor certeza -en la contratacion, migracion, modificacion o resolucion de contrato-, estableciendose que podra solicitar al abonado el nombre de su padre y/o MORDAZA, o alguna contrasena o clave secreta que previamente hubiera sido otorgada por la empresa operadora. En ese sentido, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de salvaguardar los intereses del abonado, de tal manera que se eviten perjuicios economicos a este ultimo. Asimismo, cabe senalar que a efectos de que el abonado

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