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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337161 ser físicas o virtuales y que podían permitir la adquisición de trá fi co y/o la habilitación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, en función a la apreciación de las distintas tarjetas de pago en el mercado, se realizó una clasi fi cación de las mismas, en atención a si tenían la fi nalidad de la adquisición de trá fi co, la habilitación del servicio o la prestación de ambas características. Un aspecto que se reguló a detalle fue la adquisición de trá fi co, dado que se estableció una relación entre el monto facial y el plazo de vigencia de la tarjeta; en tanto que en el caso de las demás tarjetas - habilitación del servicio y las que tenían ambas características - sólo se estableció un plazo de vigencia mínimo. A partir de la aplicación de esta norma, se aprecia que el plazo establecido es muy reducido, siendo sólo de quince días calendario. En ese sentido, amerita que exista un plazo mínimo adecuado. Si bien en la presente norma no se establece para las tarjetas que permiten la habilitación del servicio y las que tienen característica mixta, una relación como la dispuesta para las tarjetas cuya fi nalidad sólo es la adquisición de trá fi co, sí se requiere un plazo mínimo de vigencia que permita al usuario satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades de comunicación. Así, se dispone el aumento de este plazo a treinta días calendario, el mismo que: (i) Guarda relación con el plazo mínimo establecido para las tarjetas cuya fi nalidad es la adquisición de tráfi co. Es decir, la tarjeta de más baja denominación cuenta con un plazo mínimo de treinta (30) días de vigencia. (ii) Guarda relación con los plazos de facturación de los sistemas post pago. Efectivamente, de la revisión de los períodos de facturación de los distintos servicios sujetos a pago posterior, se aprecia que aplican ciclos mensuales. En ese sentido, resulta razonable trasladar este mismo ciclo de consumo a aquellas tarjetas que tienen por fi nalidad única o como una de sus fi nalidades, la habilitación del servicio. Debe señalarse que este Organismo ha optado por establecer un plazo mínimo de vigencia razonable y adecuado, entre las distintas opciones regulatorias existentes, con la fi nalidad que las empresas operadoras, sobre la base de la competencia en la prestación del servicio, puedan ofrecer plazos superiores al mínimo, y ello sea un elemento competitivo. En efecto, se espera que las distintas empresas operadoras que brindan sus servicios mediante tarjetas de pago (v.g. servicio de telefonía fi ja, servicios móviles, servicios portadores de larga distancia) incluyan como un elemento competitivo diferenciador y que bene fi cie a los usuarios de los servicios, un plazo de vigencia mayor al mínimo establecido en la presente norma. Este plazo mínimo se aplica sin perjuicio de los mecanismos de utilización de saldos establecidos en el artículo 90º de las Condiciones de Uso. Utilización de saldos (Artículo 90º)Respecto a la utilización de saldos en las tarjetas de pago que brindan la adquisición de trá fi co o, que brindan conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de trá fi co (tarjetas mixtas), la norma contempla la obligación de las empresas operadoras de establecer un mecanismo que permita al usuario no perder el saldo no utilizado, una vez transcurrido el período de vigencia de la tarjeta de pago. En lo referido a las tarjetas que brindan conjuntamente la habilitación del servicio y la adquisición de trá fi co (tarjetas mixtas), se ha tomado en consideración que los usuarios de estos servicios se encuentran plenamente identi fi cados por las empresas operadoras, toda vez que el valor de las tarjetas es asignado especí fi camente a una línea o servicio telefónico prepago. Por ello es factible que ésta mantenga la opción de recuperación del saldo, por un plazo no menor de doscientos diez (210) días calendario, contados a partir del momento de activación de la tarjeta. En caso el usuario active una nueva tarjeta de pago, se entenderá que el reinicio del cómputo del plazo dispuesto para la recuperación de la totalidad del saldo de trá fi co no utilizado opera a partir de dicha reactivación. El saldo en mención comprenderá (i) el saldo no utilizado o no consumido correspondiente a la tarjeta inicialmente activada; y, (ii) el saldo no utilizado o no consumido de la tarjeta reactivada posteriormente. Cabe mencionar que, mecanismos similares vienen siendo utilizados con éxito en otros países de la región, en los que brindan estos servicios las empresas multinacionales que operan en nuestro mercado. Esta medida se sustenta en el hecho que los usuarios realizan el pago anticipado del servicio, que sin embargo puede no haberse brindado en su totalidad debido al vencimiento de la tarjeta de pago, debiendo tenerse en consideración que la tarifa por minuto de los servicios prepago es bastante más elevada que la de los servicios post pago. Cabe mencionar que, cuando se elaboró la versión original de las Condiciones de Uso, existían tarjetas en el mercado con seis (6) meses de vigencia lo que permitía que los usuarios pudieran hacer uso de la totalidad de su saldo. Sin embargo, a la fecha se aprecia que se han reducido ostensiblemente estos períodos de vigencia y que las empresas operadoras ofrecen planes y promociones para los servicios prepago que deben ser utilizados en períodos muy cortos y en algunos casos, sólo en determinados horarios, lo que redunda en una eventual imposibilidad de utilizar en su totalidad el saldo otorgado. Asimismo, tomando en consideración la existencia de supuestos en los que por diversos motivos, se excede la fecha de expiración o caducidad de la tarjeta de pago sin que el usuario haya realizado la activación de la misma, y por tanto, se bene fi cie con la habilitación del servicio y/o adquisición de trá fi co; se ha considerado necesario establecer un plazo de hasta un (01) año dentro del cual éste último tenga la posibilidad de recuperar el valor facial de dicha tarjeta, mediante el otorgamiento de una nueva tarjeta o código de acceso que le permita hacer efectiva la utilización del servicio. Dicho plazo deberá ser computado a partir del día siguiente de la fecha de expiración o caducidad de la tarjeta. Mecanismos de Contratación (Artículo 96º y 97º)Sobre la base de los diversos reclamos que OSIPTEL ha conocido, y considerando los reclamos presentados respecto de las contrataciones, migraciones de planes tarifarios, entre otros, realizados básicamente a través de grabaciones de voz, este Organismo ha considerado necesario otorgar un tratamiento especial a este tipo de mecanismo de contratación. Así, en el artículo 96º de las Condiciones de Uso se ha establecido que las empresas operadoras que utilicen el mecanismo de grabación de voz, sea en sus contrataciones, migraciones, modi fi caciones de contratos o en las resoluciones de éstos, deberán solicitar al abonado, además de sus datos personales que acreditan su identidad (v.g. nombre y apellidos, número del documento legal de identi fi cación), el lugar y fecha de nacimiento del mismo. Es importante mencionar que, la mencionada disposición también faculta a la empresa operadora a requerir al abonado otros datos adicionales que brinden mayor certeza -en la contratación, migración, modi fi cación o resolución de contrato-, estableciéndose que podrá solicitar al abonado el nombre de su padre y/o madre, o alguna contraseña o clave secreta que previamente hubiera sido otorgada por la empresa operadora. En ese sentido, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de salvaguardar los intereses del abonado, de tal manera que se eviten perjuicios económicos a este último. Asimismo, cabe señalar que a efectos de que el abonado