Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

comunicar a la empresa operadora su voluntad de resolver el contrato, utilizando el mismo mecanismo que empleo cuando le manifesto su voluntad de contratar el servicio, sin perjuicio de poder utilizar, a su eleccion, cualquier otro mecanismo que la empresa tenga implementado. Para tales efectos, a fin de mantener la concordancia y sistematica de la MORDAZA, se ha modificado el articulo 95ºcuya redaccion tambien ha sido mejorada- precisando que los mecanismos de contratacion sirven tambien para que los abonados manifiesten su voluntad de resolverterminar- el contrato. No obstante, cabe indicar que esta flexibilidad para el uso de mecanismos de contratacion, no resultara aplicable cuando el abonado pretenda terminar un contrato que este sujeto a plazo forzoso, pues tratandose de un supuesto excepcional, que esta condicionado a determinadas causales objetivas, se ha restringido su tramite al mecanismo escrito. Por otro lado, se ha considerado necesario tambien disminuir el costo de salida para el abonado, reduciendo de quince (15) dias calendario a cinco (5) dias habiles, el periodo que debe transcurrir desde la fecha en que el abonado comunica su voluntad de terminar- resolver- el contrato, hasta la fecha en que se MORDAZA efectiva dicha terminacion- resolucion-. Este derecho es reconocido tanto para los casos previstos en el articulo 56º -contratos sin plazo forzoso- como para los previstos en el articulo 57º -contratos con plazo forzoso-, quedando entendido que en este ultimo caso, la resolucion se producira cuando efectivamente existan las causales que determinan el derecho del abonado a resolver unilateralmente el contrato (v.g. cuando la empresa efectivamente le ha incrementado la tarifa del servicio o, en el caso especifico del servicio de television por cable, cuando la empresa efectivamente le ha dejado de proveer alguna senal de programacion). Block de Conexion (Articulo 75-Aº) Por otro lado, este Organismo ha considerado conveniente adicionar el articulo 75-Aº a las Condiciones de Uso, a efectos de precisar que el block de conexion -en tanto punto de union o conexion entre los equipos terminales del abonado y los elementos de planta externa12, que forman parte de la red publica de la empresa operadora- constituye el elemento a partir del cual se establece la delimitacion de responsabilidades entre la empresa operadora y el abonado. De acuerdo a ello mediante la incorporacion del articulo 75-Aº, se ha establecido que la empresa operadora sera responsable por la seguridad y conservacion de la infraestructura y demas elementos de planta externa (incluido el block de conexion), independientemente de que esta se encuentre ubicada sobre bienes de propiedad exclusiva o propiedad comun de las unidades inmobiliarias. Es importante senalar que, adicionalmente al Regimen de bienes inmuebles de propiedad exclusiva, coexiste con aquel un regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun13, al cual resulta de aplicacion lo dispuesto en el presente articulo. Al respecto, toda vez que las instalaciones de infraestructura y elementos de planta externa (incluido el block de conexion) que conforman la red publica de la empresa operadora, son bienes de propiedad de dicha empresa, corresponde a esta MORDAZA su conservacion y mantenimiento, aun en los casos en que se encuentren ubicados o instalados sobre bienes de propiedad comun (patios, espacios abiertos, ductos y pozos de luz ubicados al interior de las unidades inmobiliarias) sobre los que los propietarios de las unidades inmobiliarias ejercitan dominio respecto de una alicuota o cuota ideal del derecho de propiedad. Es importante precisar que la asignacion de responsabilidad a la empresa operadora sobre los elementos que forman parte de la red publica, implica a su vez que esta debera proveer las garantias necesarias para evitar la vulneracion de sus redes de telefonia por parte de terceros, independientemente de si estas se encuentran instaladas en inmuebles que comprenden bienes de propiedad exclusiva, o en zonas comunes de unidades inmobiliarias donde coexiste un regimen de bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun. En todos estos casos, el abonado no resultara responsable

por los montos facturados correspondientes al trafico cursado, producto de dichas vulneraciones. Lo expresado encuentra asidero en el articulo 30º de las Condiciones de Uso que atribuye a la empresa operadora responsabilidad por el trafico originado en la red publica mediante practicas ilicitas de terceros. Sera esta MORDAZA, la que debera proveer la correspondiente seguridad a cada uno de los elementos de su planta externa de sus instalaciones, a fin de evitar vulneraciones a las mismas. Guia Telefonica (Articulo 78º) En estos ultimos anos, se ha venido advirtiendo que la empresa operadora del servicio de telefonia fija responsable de la emision de la guia telefonica impresa, no solo ha estado emitiendo dichas guias a traves del medio fisico impreso, sino mediante soportes que permiten el almacenamiento de la informacion contenida en la referida guia (v.g. discos compactos). Al respecto, se ha considerado apropiado plantear la posibilidad que estas guias telefonicas, previo consentimiento expreso del abonado, puedan ser remitidas mediante el medio de soporte que este considere mas adecuado a sus necesidades de consulta. En ese sentido, la presente MORDAZA mantiene el derecho del abonado a que sus datos aparezcan listados sin costo alguno en una guia telefonica; sin embargo, se flexibiliza la forma de entrega de la guia telefonica, estableciendose como regla general la obligacion de entregar un ejemplar impreso de la mencionada guia a cada abonado, salvo que se cuente con la aceptacion expresa del abonado para que esta sea entregada utilizando cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de informacion, o a traves de medios electronicos. En este ultimo caso, se considera que la carga de la prueba, respecto de la aceptacion de entrega por esta modalidad, corresponde a la empresa operadora. Es asi que, se espera que este mecanismo facilite al sector corporativo y parte de los abonados residenciales que no utilizan la guia telefonica impresa -al momento en que desean realizar una busqueda o consulta de un determinado numero de abonado-, el acceso a esta misma informacion por medios mas acordes con el avance tecnologico de las telecomunicaciones. De otro lado, se ha considerado conveniente precisar el alcance de la obligacion dispuesta en el ultimo parrafo del articulo 78º, toda vez que si bien se senala que la empresa operadora en caso incluya en la guia telefonica un numero telefonico erroneo, estara obligada a informar, sin costo alguno para el abonado, sobre el correcto numero telefonico hasta por un periodo de sesenta (60) dias calendario, no se dejaba claramente establecido desde que fecha cierta se computaba dicho periodo. En atencion a ello, se ha considerado adecuado precisar que dicho computo se iniciara desde el tercer dia habil siguiente al reporte que realice el abonado a la empresa que le provee el servicio. Modalidad y plazos de vigencia de tarjetas de pago (Articulo 88º) En la version inicial de las Condiciones de Uso se MORDAZA un elemento importante en el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones: las tarjetas de pago. En ese sentido, se establecio que estas podian

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Constituidos por cables e instalaciones, que conforman el medio de transmision de las senales de telecomunicaciones hasta el block de conexion y que forman parte de la red publica de telefonia, con independencia del lugar donde se encuentren ubicados. De conformidad con lo senalado en el articulo 1º del la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, se consideran unidades inmobiliarias donde coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun; entre otros, a los departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva.

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