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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337160 comunicar a la empresa operadora su voluntad de resolver el contrato, utilizando el mismo mecanismo que empleó cuando le manifestó su voluntad de contratar el servicio, sin perjuicio de poder utilizar, a su elección, cualquier otro mecanismo que la empresa tenga implementado. Para tales efectos, a fi n de mantener la concordancia y sistemática de la norma, se ha modi fi cado el artículo 95º- cuya redacción también ha sido mejorada- precisando que los mecanismos de contratación sirven también para que los abonados mani fi esten su voluntad de resolver- terminar- el contrato. No obstante, cabe indicar que esta fl exibilidad para el uso de mecanismos de contratación, no resultará aplicable cuando el abonado pretenda terminar un contrato que esté sujeto a plazo forzoso, pues tratándose de un supuesto excepcional, que está condicionado a determinadas causales objetivas, se ha restringido su trámite al mecanismo escrito. Por otro lado, se ha considerado necesario también disminuir el costo de salida para el abonado, reduciendo de quince (15) días calendario a cinco (5) días hábiles, el periodo que debe transcurrir desde la fecha en que el abonado comunica su voluntad de terminar- resolver- el contrato, hasta la fecha en que se hará efectiva dicha terminación- resolución-. Este derecho es reconocido tanto para los casos previstos en el artículo 56º -contratos sin plazo forzoso- como para los previstos en el artículo 57º -contratos con plazo forzoso-, quedando entendido que en este último caso, la resolución se producirá cuando efectivamente existan las causales que determinan el derecho del abonado a resolver unilateralmente el contrato (v.g. cuando la empresa efectivamente le ha incrementado la tarifa del servicio o, en el caso especí fi co del servicio de televisión por cable, cuando la empresa efectivamente le ha dejado de proveer alguna señal de programación). Block de Conexión (Artículo 75-Aº)Por otro lado, este Organismo ha considerado conveniente adicionar el artículo 75-Aº a las Condiciones de Uso, a efectos de precisar que el block de conexión -en tanto punto de unión o conexión entre los equipos terminales del abonado y los elementos de planta externa 12, que forman parte de la red pública de la empresa operadora- constituye el elemento a partir del cual se establece la delimitación de responsabilidades entre la empresa operadora y el abonado. De acuerdo a ello mediante la incorporación del artículo 75-Aº, se ha establecido que la empresa operadora será responsable por la seguridad y conservación de la infraestructura y demás elementos de planta externa (incluido el block de conexión), independientemente de que ésta se encuentre ubicada sobre bienes de propiedad exclusiva o propiedad común de las unidades inmobiliarias. Es importante señalar que, adicionalmente al Régimen de bienes inmuebles de propiedad exclusiva, coexiste con aquél un régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común 13, al cual resulta de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Al respecto, toda vez que las instalaciones de infraestructura y elementos de planta externa (incluido el block de conexión) que conforman la red pública de la empresa operadora, son bienes de propiedad de dicha empresa, corresponde a ésta última su conservación y mantenimiento, aún en los casos en que se encuentren ubicados o instalados sobre bienes de propiedad común (patios, espacios abiertos, ductos y pozos de luz ubicados al interior de las unidades inmobiliarias) sobre los que los propietarios de las unidades inmobiliarias ejercitan dominio respecto de una alícuota o cuota ideal del derecho de propiedad. Es importante precisar que la asignación de responsabilidad a la empresa operadora sobre los elementos que forman parte de la red pública, implica a su vez que ésta deberá proveer las garantías necesarias para evitar la vulneración de sus redes de telefonía por parte de terceros, independientemente de si estas se encuentran instaladas en inmuebles que comprenden bienes de propiedad exclusiva, o en zonas comunes de unidades inmobiliarias donde coexiste un régimen de bienes de propiedad exclusiva y propiedad común. En todos estos casos, el abonado no resultará responsable por los montos facturados correspondientes al trá fi co cursado, producto de dichas vulneraciones. Lo expresado encuentra asidero en el artículo 30º de las Condiciones de Uso que atribuye a la empresa operadora responsabilidad por el trá fi co originado en la red pública mediante prácticas ilícitas de terceros. Será ésta última, la que deberá proveer la correspondiente seguridad a cada uno de los elementos de su planta externa de sus instalaciones, a fi n de evitar vulneraciones a las mismas. Guía Telefónica (Artículo 78º)En estos últimos años, se ha venido advirtiendo que la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja responsable de la emisión de la guía telefónica impresa, no sólo ha estado emitiendo dichas guías a través del medio físico impreso, sino mediante soportes que permiten el almacenamiento de la información contenida en la referida guía (v.g. discos compactos). Al respecto, se ha considerado apropiado plantear la posibilidad que estas guías telefónicas, previo consentimiento expreso del abonado, puedan ser remitidas mediante el medio de soporte que éste considere más adecuado a sus necesidades de consulta. En ese sentido, la presente norma mantiene el derecho del abonado a que sus datos aparezcan listados sin costo alguno en una guía telefónica; sin embargo, se fl exibiliza la forma de entrega de la guía telefónica, estableciéndose como regla general la obligación de entregar un ejemplar impreso de la mencionada guía a cada abonado, salvo que se cuente con la aceptación expresa del abonado para que ésta sea entregada utilizando cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de información, o a través de medios electrónicos. En este último caso, se considera que la carga de la prueba, respecto de la aceptación de entrega por esta modalidad, corresponde a la empresa operadora. Es así que, se espera que este mecanismo facilite al sector corporativo y parte de los abonados residenciales que no utilizan la guía telefónica impresa -al momento en que desean realizar una búsqueda o consulta de un determinado número de abonado-, el acceso a esta misma información por medios más acordes con el avance tecnológico de las telecomunicaciones. De otro lado, se ha considerado conveniente precisar el alcance de la obligación dispuesta en el último párrafo del artículo 78º, toda vez que si bien se señala que la empresa operadora en caso incluya en la guía telefónica un número telefónico erróneo, estará obligada a informar, sin costo alguno para el abonado, sobre el correcto número telefónico hasta por un período de sesenta (60) días calendario, no se dejaba claramente establecido desde qué fecha cierta se computaba dicho período. En atención a ello, se ha considerado adecuado precisar que dicho cómputo se iniciará desde el tercer día hábil siguiente al reporte que realice el abonado a la empresa que le provee el servicio. Modalidad y plazos de vigencia de tarjetas de pago (Artículo 88º) En la versión inicial de las Condiciones de Uso se reguló un elemento importante en el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones: las tarjetas de pago. En ese sentido, se estableció que éstas podían 12 Constituidos por cables e instalaciones, que conforman el medio de transmisión de las señales de telecomunicaciones hasta el block de conexión y que forman parte de la red pública de telefonía, con independencia del lugar donde se encuentren ubicados. 13 De conformidad con lo señalado en el artículo 1º del la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, de Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se consideran unidades inmobiliarias donde coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común; entre otros, a los departamentos en edi fi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva.