Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

abonado una MORDAZA de dicha MORDAZA, mediante documento fisico, o en cualquier modalidad de soporte que permita el almacenamiento de informacion, o a traves de medios electronicos, asi como modificar la obligacion contenida en el ultimo parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso, en lo referido a la informacion sobre el procedimiento de reclamos. Asi en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de las Condiciones de Uso, se ha dispuesto la obligacion de la empresa operadora de poner en conocimiento del abonado la existencia y contenido de las Condiciones de Uso, asi como de la Directiva de Reclamos, la cual se entendera cumplida (i) mediante la entrega al abonado de la Cartilla de Informacion que previamente elaborara y aprobara la Gerencia General de OSIPTEL; y, (ii) mediante la inclusion de un vinculo en la pagina web de Internet principal de la empresa operadora que disponga de una, el mismo que debera direccionar hacia la version actualizada de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos. Para el caso consignado en el numeral (i) la obligacion debera ser cumplida al momento de la contratacion del servicio o en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de la fecha de dicha celebracion, mediante documento fisico o el empleo de medios electronicos. Para el caso del numeral (ii) la obligacion se entendera cumplida al momento que la empresa operadora comunique sobre la existencia de dicho vinculo al abonado, siempre que la comunicacion se realice al momento de la contratacion del servicio. De otro lado, con la finalidad de garantizar una adecuada proteccion de los derechos del abonado de servicios publicos de telecomunicaciones, y de realizar una verificacion preventiva a los terminos contractuales, se ha considerado pertinente incluir adicionalmente a la obligacion establecida en el tercer parrafo del articulo 11º, que en caso la empresa operadora realice modificaciones al contenido del contrato de abonado, estas deberan ser comunicadas a OSIPTEL oportunamente. Servicios bajo la modalidad prepago (Articulo 8º) Se ha considerado pertinente precisar que para el caso de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 8º de las Condiciones de Uso, referido a la obligacion de contar con un registro de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago, dicho registro debera encontrarse debidamente actualizado de manera permanente. La medida busca disminuir la incidencia de terminales adquiridos de manera ilicita mediante la correcta identificacion del ultimo titular del servicio, asi como evitar situaciones en los que, por falta de informacion actualizada sobre los datos personales del ultimo abonado, se genere un perjuicio para ex titulares del servicio, como consecuencia del uso indebido o de la utilizacion del mismo para la comision de un ilicito por parte de aquel. De otra parte, debido a la naturaleza de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, se aprecia que dicha situacion no permite asimilar a estos casos, el procedimiento establecido para la suspension y corte del servicio dispuesto en los articulos 51º y 55º de las Condiciones de Uso. Por tanto, en la practica, quedaba abierta la posibilidad que la empresa operadora diera de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago, sin mas necesidad que la constatacion de la falta de rehabilitacion o recarga de dicho servicio mas alla del periodo MORDAZA dispuesto por aquella, con la consiguiente perdida del numero telefonico o de abonado, todo lo cual ha significado una desproteccion y un perjuicio al abonado. Frente a lo senalado, se ha dispuesto que para el caso de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, la empresa operadora se encontrara obligada a comunicar a este Organismo el procedimiento que empleara para dar de baja el servicio, en caso este no hubiese sido recargado o rehabilitado dentro del plazo establecido por aquella. Asimismo, se ha determinado que, en caso la empresa operadora decida dar de baja el servicio, esta requerira de una comunicacion previa al abonado con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario a la fecha de baja, salvo en caso exista un saldo de trafico no utilizado,

supuesto en el cual la comunicacion senalada debera realizarse como minimo con quince (15) dias calendario MORDAZA del vencimiento del plazo MORDAZA de doscientos diez (210) dias calendario dispuesto para la utilizacion de saldos en el MORDAZA parrafo del articulo 90º. Cabe senalar que la comunicacion referida, debera ser realizada mediante cualquier medio idoneo, lo cual significa que, cualquiera que sea el mecanismo elegido para ello, este debera ser adecuado y apropiado para el cumplimiento de la finalidad buscada, esto es poner en conocimiento del abonado la decision de la empresa operadora de dar de baja el servicio. Por tanto, dicha comunicacion debera realizarse mediante cualquier medio que deje MORDAZA de su envio. De otro lado, considerando el caso de los planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefonia fija, donde la disponibilidad para el uso de aquel depende de una activacion variable y no necesariamente mensual, se ha considerado pertinente establecer un tratamiento distinto para efectos de las devoluciones por fracciones de tarifa o renta fija, la cual resulta perfectamente aplicable en aquellos casos en los que el pago efectuado por el abonado se realiza de manera mensual o por periodos no variables, en aplicacion de la regla contemplada en el inciso (v) del articulo 24º de las Condiciones de Uso que dispone que solo puede cobrarse por servicios efectivamente prestados y, lo senalado en el articulo 52º del mismo texto legal que dispone que durante la suspension del servicio, la empresa operadora no podra aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio. Asi, se ha previsto que la devolucion no correspondera en los casos en que la empresa operadora otorgue el abonado la posibilidad de mantener inhabilitado su servicio por un periodo continuo mayor a dos (2) meses, siempre que el abonado cuente con la posibilidad de reactivar el servicio sin costo alguno. Adquisicion de equipos terminales (Articulos 16º y 16-Aº) Este Organismo ha considerado pertinente modificar el ultimo parrafo del articulo 16º de las Condiciones de Uso, a efectos de permitir el pleno ejercicio de la MORDAZA de eleccion del abonado sobre los servicios brindados por otro operador, sin que para ello resulte necesario que dicho abonado cuente con un equipo terminal diferente, de una empresa operadora que provea el servicio empleando la misma tecnologia. Sobre la base de lo senalado, la MORDAZA ha establecido de manera expresa que, en MORDAZA, el operador se encuentra prohibido de ofertar en el MORDAZA equipos que incluyan alguna restriccion de acceso a la red de otro operador que provea el servicio empleando la misma tecnologia. La medida reposa en el entendido que, MORDAZA las caracteristicas de las alternativas para la comercializacion de equipos terminales que actualmente son ofrecidas por los operadores al momento de la contratacion (v.g. servicios moviles), una restriccion absoluta e ilimitada no se encontraria justificada, salvo que se fundamentara en la existencia de un financiamiento o subsidio otorgado al abonado para la adquisicion de los equipos terminales necesarios para la prestacion del servicio. En ese sentido, se ha dispuesto el establecimiento de un plazo MORDAZA para la aplicacion de dicha restriccion, con la finalidad de generar incentivos para facilitar el acceso de nuevos abonados a los servicios publicos de telecomunicaciones, y promover que los operadores ofrezcan en el MORDAZA mayores alternativas para la comercializacion de equipos terminales, permitiendoseles el recupero de los montos que pudieran haber financiado o subsidiado al abonado, ya sea mediante la inclusion de dichos montos en la tarifa o renta fija, el trafico generado por este ultimo, la celebracion de acuerdos especiales para la adquisicion y financiamiento de dichos equipos, entre otros. Lo senalado en el parrafo anterior encuentra fundamento en las siguientes consideraciones: (i) se trata de un sistema en el que la empresa operadora ofrece equipos terminales a un valor menor debido a la existencia de un subsidio o financiamiento para la adquisicion de

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