Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

se excluiran las cuentas omnibus account, las que deberan estar debidamente justificadas. En caso no sea posible presentar dicha informacion, se debera presentar una declaracion jurada por parte de la Sociedad Administradora senalando que los esquemas presentados cumplen con el requerimiento sobre concentracion descrito; f) Las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en los incisos a) y b) del articulo 3º, o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos, se realicen en instrumentos de inversion que cumplan con lo establecido en el articulo 5º; g) Las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en el inciso c) del articulo 3º, o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos, se realicen en instrumentos de inversion que cumplan con lo establecido en el articulo 6º; h) Las inversiones de los fondos mutuos que inviertan en otros fondos mutuos deberan sujetarse a lo dispuesto en los incisos a) y b) precedentes, segun corresponda; i) El valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º; j) El fondo mutuo no tenga como una de sus politicas el endeudamiento, a no ser que sea solo temporal y por requerimientos de liquidez. Esta restriccion debera ser senalada explicitamente dentro de la politica de inversiones; k) El fondo mutuo haga uso de derivados unicamente con el objetivo expreso de la cobertura de riesgo o para el manejo eficiente del portafolio. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantia por el fondo mutuo MORDAZA consecuencia unicamente de la realizacion de dichas operaciones; l) La liquidez de las cuotas de participacion del fondo mutuo sea elevada. Para este efecto, en el caso de los fondos mutuos abiertos, no existan restricciones sobre la suscripcion y el rescate de sus cuotas de participacion, es decir, el participe debe tener el derecho, en cualquier momento, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del respectivo fondo. Asimismo, el valor cuota debe ser determinado diariamente y su difusion debe ser de caracter publico. En el caso de los fondos mutuos cerrados, estos deberan estar listados en alguno de los mecanismos centralizados de negociacion a que se refiere el inciso a) del articulo 6º; y, m) La valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realice con frecuencia diaria, respetando los principios internacionales de valorizacion y de MORDAZA de resultados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales j) y k) del presente articulo, el fondo mutuo podra hacer uso de endeudamiento o derivados para otras finalidades, siempre que no cuente con observaciones de la Superintendencia luego de presentarse la solicitud respectiva. Cuotas de participacion de fondos mutuos alternativos Articulo 9º.- Los fondos mutuos alternativos son aquellos cuyas inversiones ademas de efectuarse en los instrumentos u operaciones senalados en los incisos a), b), c) y d) del articulo 3º, se realizan mayoritariamente en instrumentos representativos de activos inmobiliarios (Real Estate Fund), en instrumentos representativos de estrategias de cobertura que incluyen el uso de derivados y de endeudamiento (Hedge Fund), en acciones no inscritas en bolsas de valores (Private Equity Fund) o en instrumentos emitidos por las empresas de reciente constitucion (Venture Capital Fund), en alguna de las combinaciones de estos, en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos o en otros tipos de instrumentos similares que la Superintendecia determine. La inversion en cuotas de participacion de los fondos mutuos alternativos debera cumplir con los siguientes requisitos, ademas de los senalados en el articulo anterior, segun sea aplicable de acuerdo con el criterio de la Superintendencia:

a) Las sociedades administradoras deberan contar con al menos cinco (5) anos de experiencia en la administracion de cada MORDAZA de fondo mutuo alternativo; b) La liquidez de las cuotas de participacion de los fondos mutuos alternativos debera corresponder al uso y costumbres de los respectivos mercados; c) Las sociedades administradoras de fondos mutuos alternativos deberan comprometerse a informar a la Superintendencia periodicamente la valorizacion del valor cuota de los fondos que han solicitado incorporar al Registro de la Superintendencia, segun la frecuencia que se acuerde considerando el uso y costumbre de los mercados correspondientes; y, d) Los fondos mutuos alternativos denominados Hedge Funds inviertan en fondos que cuenten con politicas de endeudamiento y uso de derivados que se ajusten adecuadamente a estrategias senaladas en sus politicas de inversion. CAPITULO III LIMITES DE INVERSION Limites maximos de inversion Articulo 10º.- Las inversiones de las AFP en los instrumentos u operaciones de inversion a que se refiere el articulo 3º, se sujetan a los siguientes limites maximos de inversion: a) Limite global de inversion en el exterior; b) Limites por emisor, serie o sociedad administradora; y, c) Limites en la realizacion de operaciones de cobertura de riesgo. Limite global de inversion en el exterior Articulo 11º.- La suma total de las inversiones realizadas en el exterior no debe exceder el limite MORDAZA de inversion establecido en el articulo 25º de la Ley. Dentro de las inversiones a que se refiere el parrafo anterior se consideran las inversiones realizadas con los recursos administrados por las AFP en los contratos de opciones, en funcion de la valoracion de las primas de dichas opciones. Asimismo, se incluye el valor de los recursos entregados como margenes de garantia por las operaciones realizadas con los contratos forwards, futuros y swaps. Limites por emisor, serie o sociedad administradora Articulo 12º.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos que administran, se sujetaran a los siguientes limites por emisor, serie o sociedad administradora: a) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion emitidos por un mismo Estado, Banco Central u organismo internacional que posean para sus titulos de deuda de largo plazo, una calificacion internacional de "AAA", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgadas por al menos dos empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular, no debe exceder del cuatro por ciento (4%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; b) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion, senalados en los incisos a), b) y c) del articulo 3º, emitidos por una misma institucion financiera, institucion no financiera, o por un mismo Estado, Banco Central u organismo internacional no considerado en el inciso a) del presente articulo, no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas; c) Para efectos del computo de los limites senalados en los incisos a) y b) anteriores deberan incluirse los contratos forward y swaps calculados en funcion del activo subyacente y medidos en terminos netos; d) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo no debe exceder del dos por ciento (2%) del valor conjunto de todas las Carteras Administradas;

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