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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337264 localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: • Rehabilitación y renovación de instalaciones • Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo - Estimación de costos de explotación e fi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, y los costos administrativos. Los costos operativos y mantenimiento se obtienen por localidad, para luego obtener por adición la proyección del costo total de operación y mantenimiento. Los costos de administración y ventas se obtienen a nivel empresa. - Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. Los ingresos se calculan en primer lugar por cada localidad, para luego obtener por adición la proyección del total de ingresos de la empresa. - Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se ha de fi nido un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en de fi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tarifi cado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión, que no cuentan con fi nanciamiento. Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio y aumentar la capacidad de tratamiento de aguas servidas más allá de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.-III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS que prestan servicios de saneamiento.El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o fi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV. IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPS EMAPA HUACHO S.A. bene fi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene fi cia al existir un compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene fi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE EPS EMAPA HUACHO SOCIEDAD ANONIMA, EMAPA HUACHO S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 12912-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2007 del Gobierno Regional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 022-2006-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que el Presupuesto Anual de la República es descentralizado y participativo, se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestales vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normas correspondientes; Que, el Artículo 20º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados;