Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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11. En el caso bajo analisis, la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, teniendo en cuenta que el dia 10 de agosto de 2006 el Tribunal ha procedido a notificar via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2006, en el cual se requiere a la Contratista cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. Por otro lado, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo de la Contratista MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209 del Reglamento, se establecen la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comision de la infraccion, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersono a este procedimiento a fin de presentar sus descargos respectivos, asi como tambien el hecho de que la Entidad se MORDAZA visto perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. No obstante, debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitacion para contratar con el Estado. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2782006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, al ignorar el domicilio MORDAZA de la empresa MORDAZA citada. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado - CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2007/SUNAT MORDAZA, 5 de enero de 2007 VISTOS: El Informe N° 011-2006-SUNAT-2B2100, el Informe Legal N° 070-2006-SUNAT/2B2300 y el Acta de Reunion de Comision Calificadora N° 019-2006; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia N° 0322005/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005; Que a traves de la Resolucion de Intendencia N° 9632006/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de asesoria legal para la defensa legal de un trabajador de la SUNAT; Que el 27 de febrero de 2001, la Oficina de Control Interno presento el Informe Especial N° 01-2001/ B00000, en base al cual se denuncio al ex servidor MORDAZA MORDAZA Garcia; en dicho MORDAZA judicial se requirio informacion que fue presentada pro el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante legal de la SUNAT y, asimismo, asistio durante sus declaraciones testimoniales a los auditores que participaron en la accion de control que originaron el mencionado Informe Especial; Que sin embargo, la defensa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA objeto la participacion del referido representante de la SUNAT, siendo que posteriormente, con ocasion de la declaracion testimonial de una trabajadora, se apelo la decision del juzgado, con lo que la Sala Superior Penal Anticorrupcion declaro nula mencionada diligencia;

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