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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337248 a la Constitución Política del Perú, sin limitación alguna”. Eso es lo que ha hecho el General Robles Espinoza. Anteriormente, también el Fuero Privativo Militar procesó al General Mauricio y al extinto General de División Luis Cisneros Vizquerra; estos son actos arbitrarios y abusivos que no pueden continuar, porque quienes ya no forman parte de la Fuerza Armada son ciudadanos que tienen plenos derechos y utilizan su libreta electoral para identi fi carse; por ende, pueden participar en debates políticos -como que lo han venido haciendo- e integrar el Parlamento. De manera que no se pueden presentar situaciones de esta naturaleza, mediante ardides que son ejecutados lamentablemente por el Fuero Privativo Militar. No es un criterio que haya surgido a consecuencia de los recientes hechos; anteriormente había planteado la supresión del Fuero Privativo Militar porque es realmente un riesgo para el país que exista una forma de juzgar que en algunos casos favorece a quienes son procesados, y en otros se presta a que hayan represalias de carácter político. Éstas son las razones por las cuales he planteado, primero, que se derogue toda norma que sea opuesta a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, segundo, que se disponga -si se quiere, mejorando la redacción de la Constitución- que sólo en el Fuero Privativo Militar sean juzgados los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, además de los acusados en casos de terrorismo o traición a la Patria y los que incumplen la Ley del Servicio Militar Obligatorio; entre los cuales, naturalmente no está el doctor Torres y Torres Lara (...). El señor Congresista Torres y Torres Lara, vía una interrupción, expresó sus puntos de vista. Replicando, manifesté mi opinión en el sentido de que: La Constitución no requiere ser modi fi cada. La Constitución debe ser derogada por otra que esté acorde a los requerimientos del país; pero, mientras no sea derogada, está vigente y no hay necesidad que se haga ninguna interpretación o modi fi cación sobre esta materia, porque ya hay un dispositivo legal que no ha sido planteado por mí ni aprobado por la mayoría de mi partido, sino que ha sido preparado -son las palabras del propio doctor Torres y Torres Lara- por el Consejo de Ministros que él presidió. En noviembre de 1991, se expidieron algo así como 120 ó 130 decretos legislativos, varios de los cuales tenían centenares de artículos -uno de ellos es precisamente el Decreto Legislativo Nº 752-, los mismos que fueron preparados por el Consejo de Ministros del doctor Carlos Torres y Torres Lara y promulgados por el presidente Alberto Fujimori Fujimori. El siguiente Consejo de Ministros simplemente se limitó a poner en vigencia lo que había sido diseñado y formulado por el doctor Torres y Torres Lara y sus asesores. En el Decreto Legislativo Nº 752, se establece en forma clara y terminante que los o fi ciales que pasan a la situación de retiro pueden ejercer plenamente sus derechos y obligaciones políticas de acuerdo con la Constitución y sin ninguna limitación. Consecuentemente, son ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, y uno de los derechos fundamentales de la persona -que está en el artículo 2º de la Constitución- es el derecho a la libertad de expresión y opinión, cuyo ejercicio no constituye ni puede constituir delito alguno en un país civilizado. Considero por ello, señor Presidente, que éste es un tema importante. La mayoría parlamentaria puede aprobar, desaprobar o modi fi car el texto que he propuesto, hacerlo más adecuado; pero, en todo caso, con o sin ese texto, está vigente el Decreto Legislativo Nº 752, vale decir: “Lo que es lícito no es delito”. En consecuencia, los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar han prevari cado al abrir proceso penal contra el general Rodolfo Robles Espinoza, quien está en situación de retiro. Gozo de inmunidad parlamentaria, pero puedo renunciar a ella si es que el Consejo Supremo de Justicia Militar considera que también he faltado el respeto y he cometido un delito en su agravio; como ha ocurrido lamentablemente con el abogado defensor del general Robles Espinoza, a quien se le ha suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado durante cinco meses. Ése es un acto arbitrario adicional, como también es repulsivo el hecho que anteayer el Fuero Privativo Militar haya cuestionado las declaraciones vertidas por el Defensor del Pueblo; opinión que hizo, en ejercicio de sus atribuciones, persona a quien quiero rendir homenaje esta noche en el Congreso de la República”. El debate fue extenso, con participación de varios Congresistas. En una nueva intervención, debí recordar que: Cuando se produjo el golpe de Estado del 5 de abril de 1992, uno de los argumentos que se utilizó fue el de la necesidad de reformar el Poder Judicial. Se a fi rmaba que existía corrupción, dilación de los procesos; en de fi nitiva, que no había justicia, lo cual era cierto en gran medida. Sin embargo, la solución no era disolver la Corte Suprema, ni tampoco el Congreso de la República; mucho menos, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Ministerio Público, tomando las regiones con ayuda de la fuerza pública. Las medidas adoptadas respecto del Poder Judicial no han dado ningún resultado hasta la fecha. Reconozco que los males que padece el Poder Judicial no datan de 1990 ni tampoco de este siglo. Hay que recordar lo que decía hace más de cien años Manuel González Prada respecto de los jueces. Las medidas que se sugieren no son las correctivas, ni tampoco las que reclama la administración de justicia; es así como se está dictando una serie de disposiciones internas en el Poder Judicial que, en vez de accionar la administración de justicia, la detiene, la hace morosa. Se ha dispuesto en varias oportunidades que los procesos judiciales pasen de un juzgado a otro, ocasionando con ello que los justiciables -vale decir, los litigantes- tengan di fi cultades para saber ante qué juzgados se están ventilando sus procesos. En consecuencia, no debe prolongarse más tiempo el proceso de reforma del Poder Judicial, porque no están conduciendo a buen destino ninguna de las normas dictadas a fi n de darle una nueva organización. Los esfuerzos que se han hecho probablemente han sido bien intencionados, pero los resultados no son los adecuados, no son los que espera el país. Por lo tanto, no creo que esta situación se arregle mediante nuevas “leyes parche” , como las que propone la Comisión de Justicia en mayoría frente a la resolución que adoptó hace poco tiempo el Tribunal Constitucional que decidió dejar sin efecto algunas leyes intervencionistas del Poder Judicial. Creo que debemos actuar con más realismo y con la decisión que corresponde a quienes tenemos la atribución de legislar, derogando las Leyes Núms. 26546 y 26623, declarando en consecuencia que recobra vigencia plena la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ésta es la forma de solucionar el problema que lamentablemente confronta ahora el Poder Judicial en todas sus instancias, aunque nosotros no podamos lanzar la primera piedra, por cuanto tenemos tejado de vidrio. Ahora bien, hace año y medio está pendiente de aprobación el Código Procesal Penal, el cual tiene por objeto acelerar la administración de justicia en dicha área. Por decreto legislativo del año 1991, este código no entró en plena vigencia, y posteriores disposiciones legales la siguieron prorrogando. Como consecuencia de ello, existe en la Comisión de Justicia un nuevo proyecto del Código Procesal Penal, el que sólo requiere de algunos retoques que han sido propuestos a la comisión en su debida oportunidad. En consecuencia, el Pleno del Congreso debe aprobar ese Código Procesal Penal, el mismo que dispone que la investigación esté a cargo del Ministerio Público y el juzgamiento, en manos del Poder Judicial. Éste es el tema de fondo. Creo por ello necesario que simplemente se deroguen las Leyes Núms. 26546 y 26623, poniendo en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como también, antes que se clausure esta Legislatura Ordinaria -la segunda del período- se pueda aprobar el Código Procesal Penal. Asimismo, el proyecto de dictamen en minoría del cual soy autor propone en su artículo 2º -de conformidad con el artículo 173º de la Constitución- que “sólo los miembros en actividad de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, están sometidos al Fuero Privativo Militar y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables