Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

a la Constitucion Politica del Peru, sin limitacion alguna". Eso es lo que ha hecho el General MORDAZA Espinoza. Anteriormente, tambien el Fuero Privativo Militar MORDAZA al General MORDAZA y al extinto General de Division MORDAZA MORDAZA Vizquerra; estos son actos arbitrarios y abusivos que no pueden continuar, porque quienes ya no forman parte de la Fuerza Armada son ciudadanos que tienen plenos derechos y utilizan su libreta electoral para identificarse; por ende, pueden participar en debates politicos -como que lo han venido haciendo- e integrar el Parlamento. De manera que no se pueden presentar situaciones de esta naturaleza, mediante ardides que son ejecutados lamentablemente por el Fuero Privativo Militar. No es un criterio que MORDAZA surgido a consecuencia de los recientes hechos; anteriormente habia planteado la supresion del Fuero Privativo Militar porque es realmente un riesgo para el MORDAZA que exista una forma de juzgar que en algunos casos favorece a quienes son procesados, y en otros se presta a que hayan represalias de caracter politico. Estas son las razones por las cuales he planteado, primero, que se derogue toda MORDAZA que sea opuesta a la Ley Organica del Poder Judicial; y, MORDAZA, que se disponga -si se quiere, mejorando la redaccion de la Constitucion- que solo en el Fuero Privativo Militar MORDAZA juzgados los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, ademas de los acusados en casos de terrorismo o traicion a la Patria y los que incumplen la Ley del Servicio Militar Obligatorio; entre los cuales, naturalmente no esta el doctor MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (...). El senor Congresista MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, via una interrupcion, expreso sus puntos de vista. Replicando, manifeste mi opinion en el sentido de que: La Constitucion no requiere ser modificada. La Constitucion debe ser derogada por otra que este acorde a los requerimientos del pais; pero, mientras no sea derogada, esta vigente y no hay necesidad que se haga ninguna interpretacion o modificacion sobre esta materia, porque ya hay un dispositivo legal que no ha sido planteado por mi ni aprobado por la mayoria de mi partido, sino que ha sido preparado -son las palabras del propio doctor MORDAZA y MORDAZA Lara- por el Consejo de Ministros que el presidio. En noviembre de 1991, se expidieron algo asi como 120 o 130 decretos legislativos, varios de los cuales tenian centenares de articulos -uno de ellos es precisamente el Decreto Legislativo Nº 752-, los mismos que fueron preparados por el Consejo de Ministros del doctor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y promulgados por el presidente MORDAZA Fujimori Fujimori. El siguiente Consejo de Ministros simplemente se limito a poner en vigencia lo que habia sido disenado y formulado por el doctor MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y sus asesores. En el Decreto Legislativo Nº 752, se establece en forma MORDAZA y terminante que los oficiales que pasan a la situacion de retiro pueden ejercer plenamente sus derechos y obligaciones politicas de acuerdo con la Constitucion y sin ninguna limitacion. Consecuentemente, son ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos, y uno de los derechos fundamentales de la persona -que esta en el articulo 2º de la Constitucion- es el derecho a la MORDAZA de expresion y opinion, cuyo ejercicio no constituye ni puede constituir delito alguno en un MORDAZA civilizado. Considero por ello, senor Presidente, que este es un tema importante. La mayoria parlamentaria puede aprobar, desaprobar o modificar el texto que he propuesto, hacerlo mas adecuado; pero, en todo caso, con o sin ese texto, esta vigente el Decreto Legislativo Nº 752, vale decir: "Lo que es licito no es delito". En consecuencia, los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar han prevaricado al abrir MORDAZA penal contra el general MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien esta en situacion de retiro. Gozo de inmunidad parlamentaria, pero puedo renunciar a MORDAZA si es que el Consejo Supremo de Justicia Militar considera que tambien he faltado el respeto y he cometido un delito en su agravio; como ha ocurrido lamentablemente con el abogado defensor del general MORDAZA MORDAZA, a quien se le ha suspendido en el ejercicio de la profesion de abogado durante cinco meses. Ese es un acto arbitrario adicional, como tambien

es repulsivo el hecho que anteayer el Fuero Privativo Militar MORDAZA cuestionado las declaraciones vertidas por el Defensor del Pueblo; opinion que hizo, en ejercicio de sus atribuciones, persona a quien quiero rendir homenaje esta noche en el Congreso de la Republica". El debate fue extenso, con participacion de varios Congresistas. En una nueva intervencion, debi recordar que: Cuando se produjo el golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, uno de los argumentos que se utilizo fue el de la necesidad de reformar el Poder Judicial. Se afirmaba que existia corrupcion, dilacion de los procesos; en definitiva, que no habia justicia, lo cual era MORDAZA en gran medida. Sin embargo, la solucion no era disolver la Corte Suprema, ni tampoco el Congreso de la Republica; mucho menos, el Tribunal de Garantias Constitucionales y el Ministerio Publico, tomando las regiones con ayuda de la fuerza publica. Las medidas adoptadas respecto del Poder Judicial no han dado ningun resultado hasta la fecha. Reconozco que los males que padece el Poder Judicial no datan de 1990 ni tampoco de este siglo. Hay que recordar lo que decia hace mas de cien anos MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de los jueces. Las medidas que se sugieren no son las correctivas, ni tampoco las que reclama la administracion de justicia; es asi como se esta dictando una serie de disposiciones internas en el Poder Judicial que, en vez de accionar la administracion de justicia, la detiene, la hace morosa. Se ha dispuesto en varias oportunidades que los procesos judiciales pasen de un juzgado a otro, ocasionando con ello que los justiciables -vale decir, los litigantes- tengan dificultades para saber ante que juzgados se estan ventilando sus procesos. En consecuencia, no debe prolongarse mas tiempo el MORDAZA de reforma del Poder Judicial, porque no estan conduciendo a buen destino ninguna de las normas dictadas a fin de darle una nueva organizacion. Los esfuerzos que se han hecho probablemente han sido bien intencionados, pero los resultados no son los adecuados, no son los que espera el pais. Por lo tanto, no creo que esta situacion se arregle mediante nuevas "leyes parche" , como las que propone la Comision de Justicia en mayoria frente a la resolucion que adopto hace poco tiempo el Tribunal Constitucional que decidio dejar sin efecto algunas leyes intervencionistas del Poder Judicial. Creo que debemos actuar con mas realismo y con la decision que corresponde a quienes tenemos la atribucion de legislar, derogando las Leyes Nums. 26546 y 26623, declarando en consecuencia que recobra vigencia plena la Ley Organica del Poder Judicial. Esta es la forma de solucionar el problema que lamentablemente confronta ahora el Poder Judicial en todas sus instancias, aunque nosotros no podamos lanzar la primera MORDAZA, por cuanto tenemos tejado de vidrio. Ahora bien, hace ano y medio esta pendiente de aprobacion el Codigo Procesal Penal, el cual tiene por objeto acelerar la administracion de justicia en dicha area. Por decreto legislativo del ano 1991, este codigo no entro en plena vigencia, y posteriores disposiciones legales la siguieron prorrogando. Como consecuencia de ello, existe en la Comision de Justicia un MORDAZA proyecto del Codigo Procesal Penal, el que solo requiere de algunos retoques que han sido propuestos a la comision en su debida oportunidad. En consecuencia, el Pleno del Congreso debe aprobar ese Codigo Procesal Penal, el mismo que dispone que la investigacion este a cargo del Ministerio Publico y el juzgamiento, en manos del Poder Judicial. Este es el tema de fondo. Creo por ello necesario que simplemente se deroguen las Leyes Nums. 26546 y 26623, poniendo en vigencia la Ley Organica del Poder Judicial; asi como tambien, MORDAZA que se clausure esta Legislatura Ordinaria -la MORDAZA del periodo- se pueda aprobar el Codigo Procesal Penal. Asimismo, el proyecto de dictamen en minoria del cual soy autor propone en su articulo 2º -de conformidad con el articulo 173º de la Constitucion- que "solo los miembros en actividad de la Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, estan sometidos al Fuero Privativo Militar y al Codigo de Justicia Militar. Las disposiciones de este no son aplicables

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