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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337247 a las normas de la vigente Constitución en cuanto a la competencia del fuero privativo militar. Sin embargo, en períodos republicanos autoritarios ocurrió lo contrario; pero, dado que se está tratando de construir un Estado social y democrático de derecho, basado en el principio de igualdad ante la ley, el fuero militar sólo debe sancionar los delitos de función y con las garantías del debido proceso. El Congreso y la justicia militar en 1996En octubre de 1997 la mayoría fujimorista del Congreso aprobó la Ley Nº 26657 que, supuestamente, interpretaba el artículo 112º de la Constitución Política de 1993, para hacer viable la tercera postulación consecutiva de Alberto Fujimori Fujimori a la Presidencia de la República. Como Congresista con vocación democrática y formación constitucional me opuse radicalmente a ese proyecto, Así lo hicieron también los miembros de otros grupos parlamentarios no comprometidos con el o fi cialismo autoritario. En señal de protesta arrojé un ejemplar de esa Constitución. La mayoría acordó aplicarme la sanción de treinta días de suspensión, después de un intenso debate en el que recibí el respaldo de mis colegas de la minoría. Al vencer el plazo de suspensión, retorné al Congreso el 28 de noviembre de 1996, cuando, precisamente en la Vigésimo Primera sesión de la Primera Legislatura Ordinaria de 1996, se debatía una Moción de Orden del Día referente a la defensa de la libertad del General de División Rodolfo Robles Espinoza, a quien -a pesar de estar en la situación de retiro- se le había procesado en el fuero privativo militar e impuesto una pena de prisión. Dije entonces que: Señor Presidente: He tenido la suerte de que justamente al reincorporarme al Congreso deba sustentar una moción en defensa de la libertad del distinguido General de División Rodolfo Robles Espinoza, quien se encuentra en situación de retiro. El Decreto Legislativo Nº 752 establece claramente que los militares en situación de retiro no pueden ni deben ser objeto de ningún proceso judicial en el Fuero Privativo Militar, en razón de que son ciudadanos en ejercicio y gozan plenamente de los derechos que les reconoce a todos los ciudadanos la Constitución y las leyes de la República. Entonces, no hay ninguna justi fi cación para que el General (r) Robles Espinoza haya sido procesado en el fuero militar y, menos aún, para que haya recibido tratos vejatorios y humillantes en el momento en que fue aprehendido por miembros subalternos del Servicio de Inteligencia del Ejército. Si hay algún acto vejatorio contra las Fuerzas Armadas, es precisamente lo que ocurrió hace dos días en agravio de un distinguido militar en situación de retiro. Asimismo, señor Presidente, quiero manifestar que no se trata de aplicar normas sustantivas del Código de Justicia Militar, sino ésta es una persecución política evidente. El General (r) Robles Espinoza estaba participando dentro del Foro Democrático para promover el referéndum que debe llevarse adelante en la República, a fi n de desaprobar una ominosa ley que está transgre- diendo la Constitución. El Fuero Privativo Militar no solamente está atentando contra la libertad personal del General (r) Robles Espinoza, sino que también ha tenido el atrevimiento de hacer una declaración pública en contra del Defensor del Pueblo, quien mediante un comunicado, ejerciendo las atribuciones que están previstas en las Carta Política y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, salió en defensa de los derechos humanos que están siendo pisoteados mediante actos de agresión que perpetra el Consejo Supremo de Justicia Militar. Es más, el Fuero Privativo Militar ha ido más lejos, ya que hasta ha suspendido durante noventa días al abogado Heriberto Benites, quien era el defensor del General (r) Robles Espi noza. Señor, si dentro del proceso judicial un abogado tiene expresiones que no se compadecen con el debate jurídico, puede ser reprendido, apercibido o incluso hasta suspendido de acuerdo a la naturaleza de los hechos, pero el Fuero Privativo Militar no puede sancionar a un abogado que ha tenido expresiones de crítica contra una resolución judicial amparándose en la libertad de expresión que establece el artículo 2º, inciso 4), de la Constitución. Además, el artículo 132º, inciso 20), de la propia Carta Política, permite a los ciudadanos y, por supuesto, a los abogados, a hacer críticas de las resoluciones y sentencias judiciales. Tengo el convencimiento de que en estos treinta días en que estuve ausente del Congreso, señor, la mayoría no ha cambiado, ya que se apresta, con su voto en contra, a rechazar la admisión a debate de estas mociones. En consecuencia, en sustitución de la moción de invitación al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, los integrantes de los diversos grupos de oposición hemos presentado una moción de interpelación que la voy a enviar a la Mesa. Esta propuesta sustituye a la que he presentado; por lo que ruego a usted, señor Presidente, disponer su lectura. El señor PRESIDENTE.- Se va a votar en conjunto las seis mociones de orden del día que han sido sustentadas por sus respectivos autores. El señor ALVA ORLANDINI.- Señor Presidente, en mi intervención solicité que se dé lectura a la moción de interpelación que sus tituye a la moción de invitación que estaba fundamentando. El señor PRESIDENTE.- Entonces, ya ha sido retirada. El señor ALVA ORLANDINI.- Señor Presidente, pero ya he enviado a la Mesa la moción de interpelación que sustituye a la mo ción de invitación al señor Presidente del Consejo de Ministros (...). El señor PRESIDENTE.- No, señor, su moción de interpelación debe pasar por el trámite correspondiente. Primero se verá en la Mesa Di rectiva y, posteriormente, en el Consejo Directivo para que pueda pasar al Pleno. La mayoría impidió, por lo tanto, el debate de la interpelación. Rehusó esclarecer la verdad. En la misma sesión del Congreso se debatió sobre la competencia del Fuero Privativo Militar para el juzgamiento del general Robles Espinoza. Respecto al tema, manifesté que: Concuerdo con el señor Presidente de la Comisión de Justicia en el sentido que no es el artículo 24º de la Constitución, sino el literal d) del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución el que establece: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado por la ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Es un principio en el Derecho Penal. Pero la cuestión no es si el delito debe ser objeto de juzgamiento, porque no existe delito de opinión. De lo que se trata en el caso del General Robles Espinoza -cuyo caso estamos tratando de forma tangencial- quien ha sido procesado por declaraciones que hizo en un medio de comunicación social. Si aplicáramos con rigor las normas, también podría ser procesado quien entrevistó al General Robles Espinoza, así como a los propietarios del canal que permitieron que a través de ese medio de comunicación se cometiera supuestamente un delito. Felizmente no hay delito de opinión en el país. Lo que ocurre es que en forma irregular se ha iniciado un proceso en el Fuero Privativo Militar contra quien no ha cometido un delito de función, porque desde el momento en que no forma parte de las Fuerzas Armadas -puesto que está en situación de retiro- no podría haber cometido delito de función. Las imputaciones que se han hecho son absolutamente absurdas. Además, no hay necesidad que este asunto sea objeto de interpretación y, menos aun, de dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento de la cual no sólo tenemos reservas el congresista Chirinos Soto y yo, sino prácticamente todos los integrantes de la Comisión, en minoría, porque súbitamente suelen aprobarse proyectos de ley y dictámenes de mayoría no obstante que se atropellan -con frecuencia- normas constitucionales. Quiero insistir en que el Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situación Militar de los O fi ciales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, promulgado en agosto de 1991 por el presidente Alberto Fujimori, tiene una disposición muy clara y precisa. Especí fi camente, el artículo 70º señala que: “Al pasar un o fi cial a la situación de retiro, ejercerá sus derechos y obligaciones políticas de acuerdo