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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337256 CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, dando lugar a que éste se resuelva, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPC/CEP convocado por la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna - Huancavelica, para la obra “Acabados del primer piso del Centro Cívico de Castrovirreyna”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 11 de enero de 2005 la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna - Huancavelica, en adelante la Entidad, suscribió el contrato de obra “Acabados del primer piso del Centro Cívico de Castrovirreyna” con la empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., como resultado de haber obtenido la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPC/CEP, por un monto adjudicado ascendente a S/. 168 851,12. 2.Mediante Carta Notarial de fecha 20 de julio de 2005, la Entidad comunicó a empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., en adelante la Contratista, que a dicha fecha había incumplido con la ejecución de la obra, por lo que le requirió que en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la recepción de la carta notarial, cumpla con sus obligaciones contractuales. 3.Mediante Carta Notarial de fecha 26 de setiembre de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato debido a que la obra no había sido ejecutada de manera total, pese a que se le requirió mediante carta notarial. 4.Mediante O fi cio Nº 474-2005-MPC/AL de fecha 18 de octubre de 2005, recibido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 21 de octubre de 2005, la Entidad comunicó que la Contratista no había cumplido sus obligaciones contractuales en el plazo concedido, por lo que decidió resolver el contrato. En ese sentido, solicitó que se le aplique la sanción administrativa correspondiente. 5.Mediante O fi cio Nº 286-2005/PREST-T de fecha 25 de noviembre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que informe de manera cara y precisa, dentro del plazo de diez días de noti fi cado dicho o fi cio, la causal en la que habría incurrido la Contratista, las medidas adoptadas y el proceso de selección de la obra señalada. 6.Mediante O fi cio Nº 054-2006-MPC/AL de fecha 22 de febrero de 2006, recibido el 27 de febrero de 2006, la Entidad remitió la documentación completa, la cual fue solicitada por el Tribunal en dos oportunidades. 7.Mediante carta s/n de fecha 12 de abril de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal que la controversia surgida por el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista no había sido sometida a conciliación o arbitraje. 8.Mediante decreto de fecha 24 de abril de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9.El 10 de julio de 2006, la Secretaría del Tribunal informó que luego de haber agotado todas las gestiones tendentes a conocer otro domicilio de la Contratista sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real, y a fi n de que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 24 de abril de 2006 y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos, asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde noti fi car el decreto mencionado vía publicación en el Boletín O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y de conformidad con el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10.El 10 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 24 de abril de 2006, a fi n de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, así como señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima. 11. Mediante decreto de fecha 29 de agosto de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que resuelva; asimismo, en dicho decreto se precisó que la Contratista no había cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado ni con señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipi fi cados en el artículo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3.El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, infracción tipifi cada en el literal b del artículo 205 del Reglamento, norma que estaba vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 4.El literal b) del artículo 205 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva. 5.Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 144 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el artículo 144 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (02) días ni mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolverá el contrato de forma parcial o total. 6.Recordemos que mediante Carta Notarial de fecha 20 de julio de 2005, la Entidad requirió a la Contratista para que, en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la recepción de la carta notarial, cumpliera con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, dicha solicitud no fue atendida en dicho plazo, por lo que la Entidad mediante Carta Notarial de fecha 26 de setiembre de 2006 le comunicó que el contrato había sido resuelto, debido a que la obra no había sido ejecutada totalmente. 7. Por lo tanto, está acreditado que el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004- MPC/CEP ha sido resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable. 8. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolución del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, el objeto del contrato suscrito entre la Entidad y la Contratista era la ejecución de la obra Acabados del primer piso del Centro Cívico de Castrovirreyna, por un plazo de ejecución de 60 días calendario. 9.En efecto, en el contrato la Contratista se obligó a ejecutar dicha obra en el plazo de 60 días calendario. Sin embargo, aquélla no cumplió con la ejecución total de la obra pese a que se le requirió mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolución del contrato de forma total. 10.En relación al incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, existe la presunción legal1 de que éste es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor.