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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337254 Asimismo, insiste el Tribunal que “Tal acto, sea por acción u omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico ´privativo` de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad”. 9. En ese sentido, sólo puede de fi nirse el delito de función a partir del criterio referido al bien jurídico protegido o afectado; ya que, fi nalmente este criterio -de naturaleza material por cierto- , está vinculado con los intereses o bienes que constituyen el objeto de protección de la norma penal militar. 10. Desde esta perspectiva, aún cuando la Constitución refi ere que los militares son juzgados por los delitos de función tipi fi cados en el Código de Justicia Militar, un cuerpo legal de esta naturaleza parece que no tiene cabida, pues la tipi fi cación de esta clase de delitos bien podría formar parte de un libro más del Código Penal, ya que la función punitiva del Estado es una sola y el derecho penal militar y policial no se insu fl a de valores y principios situados en la antípoda del derecho penal ordinario. Las Fuerzas Armadas y Policiales tienen como fi nalidad la salvaguarda de los derechos fundamentales 11. La visión de la justicia militar desde la obsoleta dogmática pre constitucional encontró asidero en un mundo bipolar en el que predominó la llamada doctrina de la seguridad nacional. Durante la etapa de la Guerra Fría el papel de las fuerzas armadas y policiales se basaba en el uso de la fuerza como única fórmula idónea para preservar la paz y el orden en las relaciones internacionales. Como ha dicho Borda “la doctrina de la Seguridad Nacional desligó los extremos que de fi nen la esencia misma de la democracia, al pretender una supuesta preservación del “orden” a través de la amenaza y el uso arbitrario de la fuerza en contra de los más elementales derechos de la persona (...) De esa manera, la garantía de la seguridad del Estado dependió de la inseguridad de sus habitantes, en una extrapolación de los modelos de seguridad que imperaban para entonces en las relaciones internacionales, basados en el temor como factor de disuación” 5. La fuerza se representaba en el imaginario ideológico como el único medio de contener las amenazas externas o internas a la integridad y soberanía de los Estados. Pero nada más alejado de los fi nes que habían inspirado la Carta de fundación de las Naciones Unidas6: el derecho de los pueblos a alcanzar el desarrollo, a vivir en paz y a proscribir la violencia. Tras la caída del Muro una nueva doctrina se ha abierto paso y frente a ella no pueden permanecer impávidos los Estados que quieren vivir en un régimen democrático de respeto a los derechos humanos. Esta nueva doctrina implica el imperativo categórico de rede fi nir las relaciones entre poder militar y poder civil, subordinando el primero al segundo y, por sobre todo, el encuadramiento de los cuerpos armados a la Constitución. No cabe duda que el proceso no es lineal, tiene avances y retrocesos y los resultados por lo demás pueden ser divergentes. Vivimos aun en un mundo de perplejidades. Pero avanzar en la concretización de los derechos humanos importa reforzar lo democrático. Y ello signi fi ca consolidar el nuevo enfoque acerca del papel que le corresponde jugar a los institutos armados y policiales. En la hora presente es menester incorporar en la conciencia y el ideario de militares y policías la nueva doctrina de la seguridad democrática . En tal sentido, la seguridad del Estado es la de sus habitantes y esto implica la eliminación de los riesgos o amenazas físicas, así como también la existencia de garantías mínimas para el desarrollo de una vida digna. No hay existencia estatal ni integridad territorial sin ciudadanos en pleno disfrute de sus derechos fundamentales. Así pues, resulta imprescindible la subordinación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional al poder constitucional. Es decir, la supremacía del poder democrático y civil sobre la función militar y policial. 12. En consecuencia, la razón de ser de los cuerpos armados no consiste sólo en garantizar la defensa nacional, la integridad del territorio y el orden público. Más bien su labor adquiere sentido cuando la garantía de estos bienes constitucionalmente valiosos están al servicio de los derechos fundamentales.13. Así se explica por qué los delitos de función constituyen la única llave que abre la puerta de la jurisdicción castrense. Es una contradicción en sus propios términos una justicia militar competente para juzgar delitos que atentan contra los derechos fundamentales de la persona, porque no es posible la existencia de fuerzas armadas y policiales actuando como jueces y parte en el procesamiento de crímenes de lesa humanidad o juzgando delitos comunes. ¿Cómo de fi endo la democracia y los derechos humanos si parto de la premisa que el uso de la fuerza pública es la última ratio para preservar el orden? Sólo con institutos castrenses y policiales formados en el catálogo pétreo de los derechos humanos. Sr. MESÍA RAMÍREZ 5 Borda Medina, Ernesto (1998) “Un nuevo concepto de seguridad ciudadana para una América Latina en trance de renovación”. En: Desafíos de la Democracia en la Región Andina, Lima, Comisión Andina de Juristas, 1998, p. 219. 6 “Artículo 1.- Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fi n: tomar medidas colectivas e fi caces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pací fi cos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”. 12558-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo estructurado “BBVA Garantizado 105 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 156-2006-EF/94.11 Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS: El Expediente Nº 2006023390 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 573-2006-EF/94.55 de fecha 28 de diciembre de 2006 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 31 de agosto de 2006, complementado el 1, 14, 19 de diciembre, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos