Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Asimismo, insiste el Tribunal que

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

"Tal acto, sea por accion u omision, debe afectar necesariamente un bien juridico ´privativo` de la institucion a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de funcion no depende de las circunstancias de hecho, sino del caracter de interes institucionalmente MORDAZA, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad". 9. En ese sentido, solo puede definirse el delito de funcion a partir del criterio referido al bien juridico protegido o afectado; ya que, finalmente este criterio -de naturaleza material por MORDAZA, esta vinculado con los intereses o bienes que constituyen el objeto de proteccion de la MORDAZA penal militar. 10. Desde esta perspectiva, aun cuando la Constitucion refiere que los militares son juzgados por los delitos de funcion tipificados en el Codigo de Justicia Militar, un cuerpo legal de esta naturaleza parece que no tiene cabida, pues la tipificacion de esta clase de delitos bien podria formar parte de un libro mas del Codigo Penal, ya que la funcion punitiva del Estado es una sola y el derecho penal militar y policial no se insufla de valores y principios situados en la antipoda del derecho penal ordinario. Las Fuerzas Armadas y Policiales tienen como finalidad la salvaguarda de los derechos fundamentales 11. La vision de la justicia militar desde la obsoleta dogmatica pre constitucional encontro asidero en un MORDAZA bipolar en el que predomino la llamada doctrina de la seguridad nacional. Durante la etapa de la MORDAZA Fria el papel de las fuerzas armadas y policiales se basaba en el uso de la fuerza como unica formula idonea para preservar la paz y el orden en las relaciones internacionales. Como ha dicho MORDAZA "la doctrina de la Seguridad Nacional desligo los extremos que definen la esencia misma de la democracia, al pretender una supuesta preservacion del "orden" a traves de la amenaza y el uso arbitrario de la fuerza en contra de los mas elementales derechos de la persona (...) De esa manera, la garantia de la seguridad del Estado dependio de la inseguridad de sus habitantes, en una extrapolacion de los modelos de seguridad que imperaban para entonces en las relaciones internacionales, basados en el temor como factor de disuacion"5. La fuerza se representaba en el imaginario ideologico como el unico medio de contener las amenazas externas o internas a la integridad y soberania de los Estados. Pero nada mas alejado de los fines que habian inspirado la Carta de fundacion de las Naciones Unidas6: el derecho de los pueblos a alcanzar el desarrollo, a vivir en paz y a proscribir la violencia. Tras la caida del MORDAZA una nueva doctrina se ha abierto paso y frente a MORDAZA no pueden permanecer impavidos los Estados que quieren vivir en un regimen democratico de respeto a los derechos humanos. Esta nueva doctrina implica el imperativo categorico de redefinir las relaciones entre poder militar y poder civil, subordinando el primero al MORDAZA y, por sobre todo, el encuadramiento de los cuerpos armados a la Constitucion. No cabe duda que el MORDAZA no es lineal, tiene avances y retrocesos y los resultados por lo demas pueden ser divergentes. Vivimos aun en un MORDAZA de perplejidades. Pero avanzar en la concretizacion de los derechos humanos importa reforzar lo democratico. Y ello significa consolidar el MORDAZA enfoque acerca del papel que le corresponde jugar a los institutos armados y policiales. En la hora presente es menester incorporar en la conciencia y el ideario de militares y policias la nueva doctrina de la seguridad democratica. En tal sentido, la seguridad del Estado es la de sus habitantes y esto implica la eliminacion de los riesgos o amenazas fisicas, asi como tambien la existencia de garantias minimas para el desarrollo de una MORDAZA digna. No hay existencia estatal ni integridad territorial sin ciudadanos en pleno disfrute de sus derechos fundamentales. Asi pues, resulta imprescindible la subordinacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional al poder constitucional. Es decir, la supremacia del poder democratico y civil sobre la funcion militar y policial. 12. En consecuencia, la razon de ser de los cuerpos armados no consiste solo en garantizar la defensa nacional, la integridad del territorio y el orden publico. Mas bien su labor adquiere sentido cuando la garantia de estos bienes constitucionalmente valiosos estan al servicio de los derechos fundamentales.

13. Asi se explica por que los delitos de funcion constituyen la unica llave que abre la MORDAZA de la jurisdiccion castrense. Es una contradiccion en sus propios terminos una justicia militar competente para juzgar delitos que atentan contra los derechos fundamentales de la persona, porque no es posible la existencia de fuerzas armadas y policiales actuando como jueces y parte en el procesamiento de crimenes de lesa humanidad o juzgando delitos comunes. ¿Como defiendo la democracia y los derechos humanos si parto de la premisa que el uso de la fuerza publica es la MORDAZA ratio para preservar el orden? Solo con institutos castrenses y policiales formados en el catalogo petreo de los derechos humanos. Sr. MORDAZA MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (1998) "Un MORDAZA concepto de seguridad ciudadana para una MORDAZA Latina en trance de renovacion". En: Desafios de la Democracia en la Region MORDAZA, MORDAZA, Comision MORDAZA de Juristas, 1998, p. 219. "Articulo 1.- Los Propositos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresion u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacificos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al MORDAZA de la igualdad de derechos y al de la libre determinacion de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperacion internacional en la solucion de problemas internacionales de caracter economico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincion por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propositos comunes".

12558-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion del fondo mutuo estructurado "BBVA Garantizado 105 FMIV" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL N° 156-2006-EF/94.11 MORDAZA, 28 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006023390 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 573-2006-EF/94.55 de fecha 28 de diciembre de 2006 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de septiembre de 1997, se autorizo el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar unicamente fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 31 de agosto de 2006, complementado el 1, 14, 19 de diciembre, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos

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