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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337251 medios de comunicación, referidas a supuestos hechos dolosos que habrían sido cometidos por algunos de los integrantes de la Institución, los mismos que están siendo investigados por los organismos competentes, nos dirigimos a la opinión pública, con el respeto que se merecen nuestros compatriotas, para hacer presente que el Ejército desde siempre está empeñado en el cumplimiento de su misión constitucional; y que tales informaciones distorsionadas afectan injustamente su bien ganado prestigio a través de la historia. El Señor Comandante General del Ejército, en ejercicio actual de su comando ha hecho frente a la situación creada, aplicando dentro del ámbito que le concierne las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y ha puesto en acción a los organismos correspondientes, adoptando las medidas necesarias. En nuestra condición de Ex Comandantes Generales, respaldamos su acción en el entendido que ella busca mantener el prestigio, la cohesión institucional y la disciplina. Lima 25 de octubre de 2006 GRAL DIV EDGARDO MERCADO JARRÍN GRAL DIV FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTIGRAL DIV PEDRO RITCHER PRADAGRAL DIV OTTO ELESPURU REVOREDOGRAL DIV CARLOS BRICEÑO ZEVALLOSGRAL DIV JULIAN JULIA FREYREGRAL DIV FRANCISCO MAURY LOPEZGRAL DIV GERMAN RUIZ FIGUEROAGRAL DIV GUILLERMO MONZON ARRUNATEGUIGRAL DIV ARTEMIO PALOMINO TOLEDOGRAL DIV JORGE ZEGARRA DELGADOGRAL DIV PEDRO VILLANUEVA VALDIVIA GRAL DIV CARLOS TAFUR GANOZA GRAL DIV JOSE CACHO VARGASGRAL DIV VICTOR BUSTAMANTE REATEGUIGRAL DIV JOSE A. GRAHAM AYLLONGRAL DIV LUIS A. MUÑOZ DIAZ El Congreso y la reforma constitucionalEl Congreso de la República ha reiniciado el debate de la reforma constitucional. Aún no ha determinado si la misma es parcial o total. Respecto del tema el Tribunal Constitucional ha fi jado su criterio, en dos sentencias. Para preservar la vigencia permanente del orden constitucional y del sistema democrático y social de derecho sería indispensable, entre otras, la incorporación a la Ley Fundamental de una norma semejante a la del artículo 142º de la Constitución de 1933, según la cual No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el ejercicio de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública. La enseñanza de la historia debe ser, asimismo, aprovechada en la reforma constitucional en ciernes. La Carta debe tener una disposición que establezca la imprescriptibilidad de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional y que la pena privativa de libertad para tales delitos sea la máxima prevista en el Código Penal; sin perjuicio de la incautación de los bienes de los autores y partícipes de aquellos ilícitos penales y de la pérdida de las pensiones, honores y grados que pudieran corresponderles. Es obvio que para el juzgamiento de dichos delitos sólo puede ser competente el Poder Judicial, pero es algo que también debe determinarlo la Constitución. Las leyes se dictan según la naturaleza de las cosas y no por razón de la diferencia de las personas Los fundamentos de la sentencia del TC -de la que este voto es parte integrante- son claros y precisos. La igualdad ante la ley proscribe las discriminaciones, cualquiera que sean sus modalidades. En el Perú, las discriminaciones han sido la regla. Casi estamos habituados a ellas. Empero, sólo puede habilitarse la jurisdicción privativa militar para efectos de sancionar los delitos de función, como lo establecen los artículos 139º-1 y 173º de la Constitución Política del Perú. No se puede admitir las declaraciones del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar en las que insinúa que el Congreso de la República y otros órganos del Estado actúan motivados por las ONGs (organismos no gubernamentales), las que han sido hechas públicas en un diario de Lima el 26 de noviembre de 2006. Más importante sería que se explicara las razones constitucionales, legales, reglamentarias y morales por las cuales, en vísperas de la segunda vuelta de las fraguadas elecciones del año 2000, se reunieron los altos mandos militares con el asesor presidencial y jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos, conforme aparece en las páginas 3427 a 3465 del tomo 6 de la obra impresa por el Fondo Editorial del Congreso de la República, denominada “En la Sala de la Corrupción”, así como de las demás reuniones, también publicadas en ese volumen, de los o fi ciales de la Policía Nacional, y de otros mandos de las Fuerzas Armadas. Felizmente, el Ministro de Defensa ha llamado la atención del referido o fi cial declarante, precisando que no deben interferir la labor del Congreso personas distintas a las que, según la Constitución, tienen iniciativa legislativa. La reunión de camaradería del Consejo Supremo de Justicia Militar con el aludido asesor presidencial, el 20 de setiembre de 1997, se supone que sólo fue un acto de cortesía, sin contenido político, pero que era inapropiado dadas las circunstancias en que actuaba ese funcionario rector de la política corrupta del pasado régimen. Al Perú le interesa que la justicia se imparta con prescindencia de factores coyunturales, sean políticos o económicos. según previene el artículo 103º de la propia Constitución. La justicia, igualmente, debe tener esa orientación, y no otra. Adicionalmente, no puede soslayarse, tampoco, que la ley -en este caso la Ley Fundamental- que establece excepciones o restringe derechos, no se aplica por analogía, según enseña el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil. La última re fl exión: cuando los gobiernos autoritarios asumieron el ejercicio absoluto del poder, ¿tenía importancia que los procesos contra los adversarios políticos se tramitaran en la vía ordinaria o en la vía privativa? Sr.ALVA ORLANDINI FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ Si bien comparto los fundamentos jurídicos y la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional, estimo que la sentencia pudo ser complementada y reforzada con un pronunciamiento más explícito sobre el papel que le corresponde a las Fuerzas Armadas y Policiales en un Estado constitucional y democrático. Desarrollo normativo de la justicia militar en el Perú (recuento histórico) En el Perú, la primera Constitución que reguló expresamente la justicia militar fue la de 1843, que en su artículo 110º señaló: “Habrá un Consejo Supremo de la Guerra, compuesto de vocales y un fi scal nombrados por el Congreso. Asimismo tribunales especiales para el comercio y la minería. La ley determinará los lugares donde deben establecerse estos tribunales especiales, el número de sus Vocales, y sus respectivas atribuciones”. Esta sería en el siglo XIX la única mención a la justicia militar en un texto constitucional. Recién la primera carta fundamental del siglo XX hará referencia expresa una