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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337258 Que en virtud a estos hechos, el señor Livio Jiménez interpuso una denuncia ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, la cual señala que existe una trasgresión de las normas estatutarias y éticas en la conducta del doctor Dante Tafur, al haber participado como asesor legal de los testigos en la declaración testimonial solicitada por el denunciante y, a su vez, haber actuado como representante legal de la SUNAT; Que en ese contexto, el afectado interpuso recurso de nulidad ante el Tribunal de Honor porque no fueron notifi cadas algunas resoluciones, por lo que han sido violados sus derechos al debido proceso y la defensa establecidos en los incisos 3 y 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, sin embargo en dicho procedimiento no se contempla la nulidad interpuesta por el denunciante; Que por lo tanto, el afectado considera recurrir a la vía del amparo constitucional en un proceso a interponerse contra el Colegio de Abogados de Lima y los miembros del Tribunal de Honor; Que por los hechos expuestos, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM y de la Circular N° 006-2006 que establece el procedimiento para hacer efectiva la defensa legal de funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la SUNAT que hayan sido emplazados por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, el señor Dante Tafur Jiménez mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2006, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa, en ese sentido, propone la contratación del doctor Aníbal Quiroga León, considerando su excelente trayectoria profesional y académica; Que mediante el Informe N° 011-2006/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la solicitud presentada y concluyó que ésta cumple con los requisitos establecidos en la instrucción numeral 6.1 de la Circular N° 006-2006; por lo que fue remitida a la Comisión Cali fi cadora de solicitudes de defensa legal; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Acta de Reunión de Comisión Cali fi cadora N° 019-2006 de fecha 19 de octubre de 2006, el Jefe de Control Interno y la Presidenta de la Comisión señalaron que era importante otorgar la solicitud de defensa legal externa, a efecto de evitar que se establezca un precedente negativo que impida que los trabajadores de la institución que tengan que asistir a diligencias judiciales en calidad de testigos puedan ser asesorados por los abogados de la propia SUNAT; Que considerando dichos motivos, la Comisión Califi cadora aprobó la solicitud de defensa legal externa presentada por el afectado, dado que se cumplía con los requisitos e informes preliminares que debían presentarse; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19° de la Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que asimismo, el literal a) del Artículo 20° de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo al último párrafo del Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dentro de la clasi fi cación de servicios personalísimos, se encuentran expresamente incluidas, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial e los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que el Artículo 146° del referido dispositivo legal establece que las Resoluciones que aprueban la exoneración del proceso de selección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que igualmente, el Artículo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que en ese sentido, corresponde evaluar si procede la exoneración del proceso de selección correspondiente a fi n de contratar por servicios personalísimos al doctor Aníbal Quiroga León, para que inicie las acciones legales en defensa del doctor Dante Jesús Tafur Jiménez, contra el Colegio de Abogados de Lima y los miembros del Tribunal de Honor; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, el Jefe de la O fi cina de Control Interno señala en el Informe de fecha 4 de octubre de 2006, que el doctor Aníbal Quiroga León posee cualidades notoriamente especializadas que, apreciadas de manera objetiva, permiten sostener que es adecuado para ejercer el patrocinio en el proceso judicial a instaurarse por la vía constitucional de amparo; Que agrega que considerando la materia del presente caso, es importante la reputación personal, solvencia académica y destreza profesional del abogado patrocinante, dado que deberá demandar a los ex Decanos del Colegio de Abogados de Lima como miembros del Tribunal de Honor; Que cabe señalar que de acuerdo a su Hoja de Vida, las áreas de ejercicio profesional del referido abogado son: Derecho y Administración Judicial, Procedimientos Judiciales y Administrativos, Litigio Civil, Constitucional y Penal, Derechos Humanos, Derecho Procesal Civil y Procesal Constitucional; Derecho Civil, Derecho Constitucional y Familiar, Derecho Internacional Privado y Arbitraje Nacional e Internacional; Que dadas las características particulares del doctor Aníbal Quiroga León, que comprenden la calidad de su servicio, su experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de exoneración por servicios personalísimos; razón por la cual procede la exoneración referida, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° de la Ley y en los Artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 070-2006-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratación del doctor Aníbal Quiroga León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que lo expuesto en los citados documentos, justi fi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Aníbal Quiroga León,