Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

vigencia de la formula tarifaria. A partir del tercer ano sera de aplicacion solamente la Asignacion de Consumo de 20 m3. A.2.- Localidades de Sayan y Vegueta 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 2.57 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2005-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS CATEGORIA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a mas 0 a 10 Domestico 10 a 20 20 a mas NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a mas 0 a 100 Industrial 100 a mas Estatal 0 a 50 50 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1(1) 0,605 0,605 0,685 1,559 1,330 3,074 1,330 3,074 0,685 1,559 Ano 2 0,605 0,605 0,685 1,559 1,330 3,074 1,330 3,074 0,685 1,559 Ano 3 (1) 0,676 0,676 0,766 1,743 1,487 3,437 1,487 3,437 0,766 1,743 Ano 4 0,676 0,676 0,766 1,743 1,487 3,437 1,487 3,437 0,766 1,743 Ano 5 0,676 0,676 0,766 1,743 1,487 3,437 1,487 3,437 0,766 1,743

C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable. 3. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. ANEXO Nº 2 Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de EPS EPS EMAPA MORDAZA S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.
n

b) Servicio de Alcantarillado
CLASE RANGOS CATEGORIA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a mas Domestico 0 a 10 10 a 20 20 a mas Tarifa (S/./m3) Ano 1(1) 0,260 0,260 0,294 0,669 0,571 1,319 0,571 1,319 0,294 0,669 Ano 2 0,260 0,260 0,294 0,669 0,571 1,319 0,571 1,319 0,294 0,669 Ano 3 (1) 0,291 0,291 0,329 0,748 0,638 1,475 0,638 1,475 0,329 0,748 Ano 4 0,291 0,291 0,329 0,748 0,638 1,475 0,638 1,475 0,329 0,748 Ano 5 0,291 0,291 0,329 0,748 0,638 1,475 0,638 1,475 0,329 0,748

ICG
i 1

ICI i n

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a mas 0 a 100 Industrial 100 a mas Estatal 0 a 50 50 a mas

Donde n es el numero de Metas de Gestion.

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 9,9% y 11,8% correspondientes al ano 1 y al ano 3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizara de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, continuidad, presion, relacion de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI = (Valor Obtenido - Valor Ano Base) / (Valor Meta Gestion - Valor Ano Base) x 100

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico 20 Comercial 20 Industrial 100 Estatal 50

Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividira el valor acumulado de la Meta de Gestion obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
n n

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99SUNASS. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

ICI

(
i 1

# ConexionesObtenidasi /
i 1

# ConexionesMetai ) x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de actualizacion de catastro se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.
ICI = Valor Obtenido/Valor Meta Gestion x 100

Este calculo de Indices de Cumplimiento Individual se realizara con respecto a las Metas de Gestion para el ano anterior al incremento tarifario. Si el valor obtenido por la empresa es mayor al determinado como Meta de Gestion se considerara un

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