Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337249 a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la Patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se re fi ere el artículo 141º sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”. En gran medida repite lo que señala el artículo 173º de la Constitución, agregando únicamente la palabra “sólo”; esto para evitar distorsiones como aquellas que el Perú está ahora lamentablemente debatiendo, en el sentido que a un general en situación de retiro se le aplique normas del Código de Justicia Militar. Anteriormente, otros generales también fueron objeto de juzgamientos en el Fuero Privativo Militar a pesar que no eran miembros en actividad de las Fuerzas Armadas. Esta norma es concordante con el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 752, promulgado por el actual Presidente de la República, que literalmente dice lo siguiente: “Al pasar un o fi cial a la situación de retiro ejercerá sus derechos y obligaciones políticas de acuerdo a la Constitución Política del Perú sin limitación alguna”. En consecuencia, no se pueden aplicar al General Robles Espinoza las normas de un Código de Justicia Militar que han quedado derogadas por esta disposición. Quiero dejar constancia que se ha procedido en forma arbitraria en el Fuero Privativo Militar; en consecuencia, se hace necesario que de inmediato el Congreso de la República derogue en forma expresa las normas de dicho Código de Justicia Militar que están causando perjuicio no sólo a las personas procesadas y a sus familiares, sino también a la imagen del Perú en el exterior. Éste es el contenido del dictamen en minoría del cual soy autor como miembro de la Comisión de Justicia. Reiteramos que el artículo 1º del dictamen pone en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial, derogando las normas de excepción dictadas por este Parlamento, las mismas que no han dado ningún resultado positivo. El artículo 2º señala que la Constitución rige plenamente; en consecuencia, nadie que no sea militar en actividad puede ser procesado en el Fuero Privativo Militar. Eso es todo. En otro momento del debate, cuando se trató de plantear un texto sustitutorio al propuesto por la Comisión informante, sostuvo el Congresista señor Torres Lara que mi planteamiento importaba una reforma constitucional, por cuya razón tuve que hacer la precisión conforme a la cual No he planteado la modi fi cación o interpretación de la Constitución; considero que el Congreso no tiene facultades para interpretar las normas constitucionales, pero sí puede interpretar las leyes. Lo que sí señala la Constitución es que se puede hacer cualquier regulación legal, y ésta se está haciendo ahora -por lo menos en lo que se re fi ere a mi dictamen- para los efectos de que no hayan distorsiones. El señor congresista Torres y Torres Lara no sólo debe fi jarse en lo que dice el artículo 173º, también debe considerar otras normas que tiene la Constitución respecto a quienes están impedidos de ejercer sus funciones como ciudadanos de la República. Tenemos el caso, por ejemplo, del artículo 33º que dice: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende:1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.” El artículo siguiente señala: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos...”. Vale decir, los que no están en actividad pueden elegir y ser elegidos, y para ser elegido -lo sabe perfectamente el doctor Torres y Torres Lara- hay que hacer campaña electoral, formular planteamientos, presentar programas; aunque a veces algunos candidatos a fi rmen que no podrán exponer sus programas porque están intoxicados por comer bacalao. En una interrupción que me concedió el Congresista señor Róger Cáceres Velásquez, dije, sorprendido, que:Hemos escuchado una novísima teoría de derecho político del doctor Carlos Torres y Torres Lara, al sostener la tesis que todas las disposiciones legales dictadas antes de la vigencia de la actual Constitución están derogadas; esa inédita teoría política no es correcta, porque mantienen vigencia todas las disposiciones que no están -naturalmente- en contra de la actual Constitución. Una de esas normas que no están en contra de la Constitución es precisamente el Decreto Legislativo Nº 752, y se la voy a repasar muy sencillamente. El artículo que se re fi ere a las Fuerzas Armadas y que ha motivado esta disquisición es exactamente el mismo que está contenido en la parte pertinente de la Constitución de 1979, el cual señala lo siguiente: “Artículo 282º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de función están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el artículo 235º.” De manera que el concepto que contiene la Constitución del año 1993 es exactamente el mismo que contiene la Constitución del año 1979. Por lo tanto, el Decreto Legislativo Nº 752, dictado bajo el imperio de la anterior Constitución, no ha sido derogado por la norma de la actual Constitución de 1993. En la Vigésimo Segunda Sesión del Congreso, el 5 de diciembre de 1996, se debatieron otros aspectos vinculados al fuero privativo militar y al procesamiento del General de División Rodolfo Robles Espinoza, bajo la dirección de un confundido Presidente del Poder Legislativo, por cuyo motivo expresé: Señor Presidente: No sólo parece que usted está desconcentrado, sino que antes estuvo desconcertado. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo busca dar solución política a una situación irregular derivada del proceso abierto en forma arbitraria en el Fuero Privativo Militar contra el general en situación de retiro Rodolfo Robles Espinoza. Yo estoy de acuerdo en que se busque tal solución a este problema que ha motivado la preocupación de todo el país. En el debate nacional este asunto ocupa las primeras páginas de los medios de comunicación impresos, y no hay radioemisora o canal de televisión que no trate del mismo, con la importancia que él tiene. Debo expresar que el proceso ha sido indebidamente abierto en el Fuero Privativo Militar. ¿Qué se imputa al general Robles Espinoza? ¿Haber ultrajado a las Fuerzas Armadas?, ¿haber insultado al superior?, ¿haber desobedecido al superior?, ¿haber incurrido en lo que se llama falsedad genérica? Realmente, ninguno de tales hechos ha sido cometido por el general Robles Espinoza; pero, en el supuesto de que hubiera cometido delitos, éstos deben estar tipi fi cados en el Código Penal y tendría que ser objeto de un proceso ante el Poder Judicial, porque así lo dispone el inciso 4 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto es terminante, cuando dice: “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipi fi can en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”. Si el general Robles Espinoza hubiera cometido delito en las entrevistas que concedió a distintos medios de comunicación, ese delito tendría que estar necesariamente tipi fi cado en el Código Penal y solamente podría ser objeto de un proceso ante el Poder Judicial, ante el juez competente. No se puede argüir en contrario que existen normas en el Código de Justicia Militar, que data desde el régimen militar, cuando en teoría estaba vigente la Constitución de 1993. En el caso del general Robles Espinoza se ha cometido un abuso de poder que la Constitución no puede amparar.