Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicion a la Patria y de terrorismo que la ley determina. La casacion a que se refiere el articulo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar". En gran medida repite lo que senala el articulo 173º de la Constitucion, agregando unicamente la palabra "solo"; esto para evitar distorsiones como aquellas que el Peru esta ahora lamentablemente debatiendo, en el sentido que a un general en situacion de retiro se le aplique normas del Codigo de Justicia Militar. Anteriormente, otros generales tambien fueron objeto de juzgamientos en el Fuero Privativo Militar a pesar que no eran miembros en actividad de las Fuerzas Armadas. Esta MORDAZA es concordante con el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 752, promulgado por el actual Presidente de la Republica, que literalmente dice lo siguiente: "Al pasar un oficial a la situacion de retiro ejercera sus derechos y obligaciones politicas de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru sin limitacion alguna". En consecuencia, no se pueden aplicar al General MORDAZA MORDAZA las normas de un Codigo de Justicia Militar que han quedado derogadas por esta disposicion. Quiero dejar MORDAZA que se ha procedido en forma arbitraria en el Fuero Privativo Militar; en consecuencia, se hace necesario que de inmediato el Congreso de la Republica derogue en forma expresa las normas de dicho Codigo de Justicia Militar que estan causando perjuicio no solo a las personas procesadas y a sus familiares, sino tambien a la imagen del Peru en el exterior. Este es el contenido del dictamen en minoria del cual soy autor como miembro de la Comision de Justicia. Reiteramos que el articulo 1º del dictamen pone en vigencia la Ley Organica del Poder Judicial, derogando las normas de excepcion dictadas por este Parlamento, las mismas que no han dado ningun resultado positivo. El articulo 2º senala que la Constitucion rige plenamente; en consecuencia, nadie que no sea militar en actividad puede ser procesado en el Fuero Privativo Militar. Eso es todo. En otro momento del debate, cuando se trato de plantear un texto sustitutorio al propuesto por la Comision informante, sostuvo el Congresista senor MORDAZA MORDAZA que mi planteamiento importaba una reforma constitucional, por cuya razon tuve que hacer la precision conforme a la cual No he planteado la modificacion o interpretacion de la Constitucion; considero que el Congreso no tiene facultades para interpretar las normas constitucionales, pero si puede interpretar las leyes. Lo que si senala la Constitucion es que se puede hacer cualquier regulacion legal, y esta se esta haciendo ahora -por lo menos en lo que se refiere a mi dictamen- para los efectos de que no hayan distorsiones. El senor congresista MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no solo debe fijarse en lo que dice el articulo 173º, tambien debe considerar otras normas que tiene la Constitucion respecto a quienes estan impedidos de ejercer sus funciones como ciudadanos de la Republica. Tenemos el caso, por ejemplo, del articulo 33º que dice: "El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos." El articulo siguiente senala: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos...". Vale decir, los que no estan en actividad pueden elegir y ser elegidos, y para ser elegido -lo sabe perfectamente el doctor MORDAZA y MORDAZA Lara- hay que hacer MORDAZA electoral, formular planteamientos, presentar programas; aunque a veces algunos candidatos afirmen que no podran exponer sus programas porque estan intoxicados por comer bacalao. En una interrupcion que me concedio el Congresista senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dije, sorprendido, que:

Hemos escuchado una novisima teoria de derecho politico del doctor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, al sostener la tesis que todas las disposiciones legales dictadas MORDAZA de la vigencia de la actual Constitucion estan derogadas; esa inedita teoria politica no es correcta, porque mantienen vigencia todas las disposiciones que no estan -naturalmente- en contra de la actual Constitucion. Una de esas normas que no estan en contra de la Constitucion es precisamente el Decreto Legislativo Nº 752, y se la voy a repasar muy sencillamente. El articulo que se refiere a las Fuerzas Armadas y que ha motivado esta disquisicion es exactamente el mismo que esta contenido en la parte pertinente de la Constitucion de 1979, el cual senala lo siguiente: "Articulo 282º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de funcion estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el articulo 235º." De manera que el concepto que contiene la Constitucion del ano 1993 es exactamente el mismo que contiene la Constitucion del ano 1979. Por lo tanto, el Decreto Legislativo Nº 752, dictado bajo el MORDAZA de la anterior Constitucion, no ha sido derogado por la MORDAZA de la actual Constitucion de 1993. En la Vigesimo MORDAZA Sesion del Congreso, el 5 de diciembre de 1996, se debatieron otros aspectos vinculados al fuero privativo militar y al procesamiento del General de Division MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la direccion de un confundido Presidente del Poder Legislativo, por cuyo motivo exprese: Senor Presidente: No solo parece que usted esta desconcentrado, sino que MORDAZA estuvo desconcertado. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo busca dar solucion politica a una situacion irregular derivada del MORDAZA abierto en forma arbitraria en el Fuero Privativo Militar contra el general en situacion de retiro MORDAZA MORDAZA Espinoza. Yo estoy de acuerdo en que se busque tal solucion a este problema que ha motivado la preocupacion de todo el pais. En el debate nacional este MORDAZA ocupa las primeras paginas de los medios de comunicacion impresos, y no hay radioemisora o MORDAZA de television que no trate del mismo, con la importancia que el tiene. Debo expresar que el MORDAZA ha sido indebidamente abierto en el Fuero Privativo Militar. ¿Que se imputa al general MORDAZA Espinoza? ¿Haber ultrajado a las Fuerzas Armadas?, ¿haber insultado al superior?, ¿haber desobedecido al superior?, ¿haber incurrido en lo que se llama falsedad generica? Realmente, ninguno de tales hechos ha sido cometido por el general MORDAZA Espinoza; pero, en el supuesto de que hubiera cometido delitos, estos deben estar tipificados en el Codigo Penal y tendria que ser objeto de un MORDAZA ante el Poder Judicial, porque asi lo dispone el inciso 4 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto es terminante, cuando dice: "Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: 4) A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion". Si el general MORDAZA MORDAZA hubiera cometido delito en las entrevistas que concedio a distintos medios de comunicacion, ese delito tendria que estar necesariamente tipificado en el Codigo Penal y solamente podria ser objeto de un MORDAZA ante el Poder Judicial, ante el juez competente. No se puede arguir en contrario que existen normas en el Codigo de Justicia Militar, que data desde el regimen militar, cuando en teoria estaba vigente la Constitucion de 1993. En el caso del general MORDAZA MORDAZA se ha cometido un abuso de poder que la Constitucion no puede amparar.

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