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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337255 solicitó la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado 105 FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 24, 169 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado 105 FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo antes mencionado y se encuentra a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el fondo mutuo estructurado denominado “BBVA Garantizado 105 FMIV” no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Tampoco supone un pronunciamiento de CONASEV sobre la calidad de la garantía ofrecida en respaldo del objetivo asegurado. Artículo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a CONASEV un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución; así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 11928-1 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION Designan representante del CND ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.M. Nº 454-2006-PCM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 001-2007-CND/P Lince, 4 de enero de 2007VISTOS: El Informe Nº 002-2007-CND/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006- PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de evaluar la viabilidad de la modi fi cación de los artículos 139º, 140º y 146º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la referida Comisión está conformada, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralización - CND; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante del CND ante dicha Comisión, debiéndose expedir la Resolución correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el inciso m. del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, aprobado por Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación del representante del Consejo Nacional de Descentralización. Designar al señor JORGE EDGARDO RAMÍREZ ARROYO, como representante del Consejo Nacional de Descentralización ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 454-2006-PCM. Artículo 2º.- Presentación de Informes. El representante designado en el artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes a cada sesión que realice la Comisión Multisectorial, un Informe en el que detallará los alcances de su participación. Artículo 3º.- Vigencia de la representación. La designación del representante a que se re fi ere el artículo 1º estará vigente en tanto dure la labor de la Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO RAZA URBINA Presidente 12872-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a CIMELEC Contratistas Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1172-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa CIMELEC Contratistas Generales S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto , en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 310/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa