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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337250 Pueden haber situaciones personales que hayan motivado la denuncia ante el Fuero Privativo Militar contra el general Robles Espinoza, pero este Fuero no debió abrir proceso, y menos aún disponer, en la forma que lo hizo, la detención de este militar en retiro, con el trato humillante y vejatorio, que está igualmente prohibido por la Constitución y por tratados internacionales de los cuales es signatario el Perú. Estos hechos han derivado en una polarización de la opinión pública. Estoy convencido que el propio Presidente Fujimori se ha visto acorralado frente a la actitud de los medios de comunicación y de las expresiones de la opinión pública, y por eso es que expresó públicamente que habían actos irregulares y de exceso en la detención de Robles Espinoza, como también dijo que tenía que buscar una solución a este problema e inicialmente manifestó la posibilidad de indultar al general Robles Espinoza en el supuesto de que fuera condenado. Esta expresión del ingeniero Fujimori no fue feliz, porque estaba admitiendo la procedencia del enjuiciamiento o procesamiento en el Fuero Privativo Militar, y además en el valor de una sentencia que pudiera ser expedido por juez incompetente. Más apropiada ha sido la solución de enviar un proyecto de ley que concede el indulto; no obstante, ese proyecto de ley no está debidamente redactado, porque se hace referencia a la comisión de hechos punibles; habría sido su fi ciente que se dijera que el general Robles Espinoza estaba procesado por los delitos que se le atribuyen en forma incorrecta ante el Fuero Privativo Militar. Sin embargo, el proyecto debe ser aprobado, si es posible con la corrección gramatical correspondiente, eliminándose la frase “hechos punibles”, que está sobrando, porque si hay referencia a delitos, los delitos son hechos punibles. Pero no solamente se debe considerar los efectos de la situación que está confrontando el país, sino la causa de esa confrontación, que es la mala aplicación del Código de Justicia Militar, toda vez que esta norma tiene muchos años de vigencia, como dije antes, data del régimen militar. Paralelamente a ello, debo señalar que el hecho de que se indulte al general Robles Espinoza no excluye la posibilidad de que la justicia militar le aplique las normas del artículo 58º del Código de Justicia Militar, en cuya virtud se establece que el indulto o amnistía no excluyen el pago de la reparación civil. En ese sentido, es indispensable que haya una norma expresa -como lo propone el dictamen en minoría del cual soy autor, y la opinión es compartida por otros miembros de la Comisión de Justicia- en el texto del proyecto que indique que no procede el pago de reparación civil en los casos a que se refi ere esta ley. Hay que prevenir situaciones semejantes para que el Congreso no esté dictando normas en cuanto casos similares al del general Robles Espi noza se puedan producir en los próximos meses. Por eso, sugiero que se apruebe una norma en virtud de la cual se indique que los ofi ciales en situación militar de retiro ejercen plenamente sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 752 y, en consecuencia, no estén sujetos al Código de Justicia Militar, salvo por delito de función cometidos en situación de actividad. Finalmente, propongo que la ley rija desde el día de su publicación en el diario El Peruano , y no desde el día siguiente de su publicación, pues hay una detención injusta que debe terminar cuanto antes. Ésas son las razones por las cuales estoy opinando parcialmente en forma distinta al dictamen en mayoría. Hay también otro criterio en el sentido de que se incorpore al proyecto de Ley de Amnistía que estamos debatiendo los casos de otros o fi ciales que han sido sentenciados por hechos semejantes al que ha motivado la iniciativa del Poder Ejecutivo. Dentro de mi criterio de buscar la paz social, me parece que es conveniente que también los o fi ciales sentenciados puedan ser amnistiados, hecho que permitiría que la memoria de un distinguido militar, como fue el general Luis Cisneros Vizquerra, pueda ser reivindicada. Creo que en esto debemos ser amplios de criterio para que la paz retorne al país, por lo menos en los aspectos que ahora está tratando el Congreso de la República. Los procesos seguidos en el fuero privativo militar contra los generales de división, en situación de retiro, Luis Cisneros Vizquerra, Alberto Arciniega, Germán Parra Herrera, Walter Ledesma Rebaza, Mauricio Agusto y Rodolfo Robles Espinoza, entre otros, fueron notoriamente inconstitucionales. Se pretendió sancionarlos por las opiniones que expresaron a través de los medios de comunicación social. Si tales declaraciones hubiesen sido difamatorias, sólo podían ser procesados en el fuero común, es decir en el Poder Judicial, pues el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Fundamental dispone que Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipi fi can en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Adicionalmente, debían ser juzgados, al igual que todos los ciudadanos, con juicios públicos, puesto que el artículo 139º de la Constitución Política de 1993, establece que Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se re fi eren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. La justicia privativa militar no tenía jurisdicción, ni competencia, para juzgar a los referidos militares en situación de retiro. La justicia, la libertad de prensa y la declaración de ex mandos militares Los militares y los policías, con total justicia, han alcanzado el derecho constitucional para ejercer el sufragio. No debe, ni puede, haber privilegios. En el editorial del 21 de octubre de 2006, el diario El Comercio , de Lima, expresó que: A raíz de las graves denuncias sobre irregulares adquisiciones, de las que deben responder altos mandos militares, debemos enfatizar la necesidad de un trato justo en los procesos de investigación, sin menoscabo de ningún tipo pero también sin concesión de privilegios absurdos. Uno de los logros de la redemocratización, tras la cooptación militar que promovió delictivamente el régimen fujimontesinista, fue la mejora de las relaciones cívico-militares. Si por un lado se juzgó y encarceló a generales y altos o fi ciales, lo que es un hecho histórico, del otro se tendieron puentes saludables para mejorar el prestigio de los institutos militares e integrarlos a la sociedad. Y, como lo demuestra simbólicamente la aprobación del voto a los militares, los uniformados no son ciudadanos de segunda clase (…) Mas tampoco de primera: son ciudadanos con una vocación y un objetivo particular, pero con los mismos derechos y deberes que atañen a todos los peruanos. En relación a los hechos que motivaron el editorial de El Comercio y los comentarios de varios otros medios de comunicación, haciendo gala de fi na ironía fue publicado el 26 de octubre de 2006 (aunque habría sido preferible el 27, para conmemorar el golpe de Estado de 1948), el siguiente PRONUNCIAMIENTO DE LOS SEÑORES EX COMANDANTES GENERALES DEL EJÉRCITO Los Señores Generales Ex Comandantes Generales del Ejército, ante las versiones difundidas por algunos