Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

Esta observacion coincide con la propia declaracion de American Plast en el referido "Cuestionario para el Exportador", en el que manifesto que el vaso -de 12 y 16 onzas12- exportado al Peru "... es igual en caracteristicas fisicas y en terminos de uso y funciones a los productos vendidos en el MORDAZA interno." De esta manera, al haberse demostrado que MORDAZA variedades de vasos -los vendidos en el MORDAZA interno y los exportados al Peru- mantienen su peso dentro de un rango establecido, y al no haber variaciones significativas en ellos, no ha quedado acreditada la necesidad de efectuar un ajuste por diferencias fisicas y, por tanto, debe confirmarse el pronunciamiento de la Comision en este extremo. De otro lado, American Plast manifesto que las ventas en el MORDAZA MORDAZA incluirian el costo del transporte del producto (flete interno), costo que no era asumido al realizarse la actividad exportadora. En tanto este costo generaria diferencias entre el precio de venta interna y el precio de exportacion, la Comision habria incurrido en error al no considerarlo como un ajuste en el calculo del valor normal. Para sustentar este ajuste, American Plast presento MORDAZA de una Factura emitida por Transporte Galeano, que corresponderia al pago por los servicios de transporte de tapas de vasos13 registradas en las Ordenes de Compra numeros 0001-00168039 y 0001-0016804014, los cuales no fueron tomados en cuenta por la Comision y que de haberlo hecho, se hubiera determinado que el monto por flete interno represento -para el periodo de analisis de dumping- el 1,5% del valor de venta de los productos investigados. Al respecto, la Sala considera que la MORDAZA de la mencionada factura -unico documento- no constituye una prueba que demuestre que el servicio sea requerido para todas las ventas de vasos en el MORDAZA interno -y que, por lo tanto, en todos los casos MORDAZA que efectuar pagos por el mismo servicio y en el mismo monto- ni, aun siendo este el caso, que una sola observacion permita deducir la proporcion que representarian los gastos por transporte -en este caso, 1,5%- respecto de cada una de las ventas en el MORDAZA interno. Sin perjuicio de lo anterior, de la revision de la factura en mencion no se deduce que este referida a las Ordenes de Compra numeros 0001-00168039 y 0001-00168040, es decir, que correspondan al transporte de los productos senalados en estos documentos. Asi, independientemente de las referencias a la fecha y al nombre del transportista, tanto en la factura emitida por Transportes Galeano como en las referidas ordenes de compra, no existe referencia que vincule los pagos por transporte senalados con los productos descritos en las ordenes de compra o en la factura relacionada con estas15. Finalmente, debe senalarse que las ordenes de compra a las que American Plast hizo referencia corresponden a la adquisicion de tapas de vasos mas no a la adquisicion de los productos investigados -vasos de polypapel-. De este modo, aun en el supuesto que las mencionadas ordenes de compra y la factura por el servicio de transporte estuvieran vinculadas, no es posible concluir que estas muestren el costo de transporte en el MORDAZA interno de los productos bajo analisis. Debido a ello, la Sala considera que no existen suficientes elementos para determinar la existencia de gastos por transporte interno y, por tanto, ese concepto no puede ser considerado un ajuste por flete interno para la estimacion del margen de dumping. Asimismo, American Plast senalo que la Comision debio considerar un ajuste por "impuestos internos" sobre el precio de venta interna con la finalidad de llevar al mismo nivel comercial a este precio y al precio de exportacion. Este ajuste seria necesario dado que los referidos "impuestos internos" afectarian "unica y exclusivamente a las ventas dentro del MORDAZA interno argentino" y, por tanto, distorsionarian la comparabilidad entre este y el precio de exportacion. Sobre el particular, cabe precisar que la unica prueba que respaldaria la afectacion de los referidos impuestos corresponde a la declaracion de impuestos sobre ingresos brutos16, entendiendose esta como la declaracion del pago de impuestos sobre la totalidad de los ingresos de American Plast, en la que no se efectua una distincion entre aquellos obtenidos por las ventas en el MORDAZA

interno o por las ventas en el MORDAZA externo. Adicionalmente a ello, para la determinacion de la obligacion tributaria por impuestos internos, la base imponible unicamente corresponde al total de los ingresos recibidos por la venta de los productos bajo analisis y, por tanto, la aplicacion de este impuesto no repercutio sobre la comparabilidad de los precios. Finalmente, American Plast manifesto que la Comision habia incurrido en error al no considerar como ajuste las diferencias en los costos de produccion de los vasos vendidos en el MORDAZA MORDAZA y los exportados al Peru, resultado de la exoneracion del pago de aranceles sobre las materias primas empleadas en los productos destinados a exportacion. Segun lo declarado por American Plast, la totalidad de la materia prima que empleo para la fabricacion de los vasos de polypapel -el papel- fue importada y estuvo sujeta a un arancel del 19%. Sin embargo, estos articulos quedarian exonerados de efectuar este pago en tanto fueran destinados a la fabricacion de productos para la exportacion17. De este modo, a criterio de American Plast, el arancel sobre la materia prima constituia un elemento que diferenciaba las ventas en el MORDAZA interno y el de exportacion, y que distorsionaba la comparacion de estos precios. Por ello, el monto pagado por concepto de aranceles debio ser descontado por la Comision del precio de venta interna. Al respecto, la Sala considera que es importante efectuar ajustes que permitan llevar los precios a niveles comparables, tal como lo establece el Acuerdo Antidumping, en tanto las condiciones que generan las diferencias entre precios -ya sea en cuanto a produccion, distribucion o comercializacion de los productos- puedan ser claramente identificadas y MORDAZA cuantificables en base a informacion que se pueda constatar. Debido a ello, la parte que los alega, tiene la obligacion de probar fehacientemente tanto la necesidad de efectuar un ajuste -esto es, la existencia de alguna situacion que genere condiciones diferentes en la formacion de los precios de venta interna y de exportacion- como el monto del mismo. Sin embargo, en este caso la Sala ha verificado que, ni durante el procedimiento en primera instancia, ni como parte de la informacion entregada en el procedimiento de apelacion, American Plast presento documentacion que pruebe que el gobierno MORDAZA habria dispuesto un beneficio para las exportaciones mediante la exoneracion del pago de aranceles sobre las materias primas empleadas en la fabricacion de los productos a exportar. Asi, en el expediente no consta la MORDAZA correspondiente en la que se habria establecido dicho beneficio, la misma que debio ser proporcionada por la parte que requirio la aplicacion de este ajuste18, ni documento alguno emitido por la autoridad competente que podria acreditar que American Plast fue beneficiado con la referida exoneracion. Teniendo en consideracion que no ha sido posible verificar la existencia del beneficio alegado, sus alcances y los requisitos necesarios para acogerse al mismo, la

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Estas fueron las dos variedades de vasos empleadas para efectuar el calculo del margen de dumping. La orden de compra Nº 0001-00168039 se refiere a tapas de vasos McSwing, mientras que la orden de compra Nº 0001-00168040 se refiere a las tapas de vasos de 24 onzas. En ningun caso a la compra de los vasos bajo analisis. MORDAZA ordenes de compra estan vinculadas a la factura Nº 0001-00155990. Cabe senalar que en la seccion de "detalle" la factura Nº 0001-00000421 emitida por Transporte Galeano unicamente se hace referencia a una serie de numeros que no tienen relacion con los datos especificados en las ordenes de compra o la factura, supuestamente relacionada. Folio 1103. Informacion presentada por American Plast con fecha 27 de octubre de 2005. En su apelacion American Plast senalo: "... se sigue un MORDAZA de importacion temporal por el cual el producto puede ingresar al MORDAZA sin pagar los derechos [arancelarios] ..." CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 190.- Pertinencia e improcedencia. Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretension. Los que no tengan esa finalidad, seran declarados improcedentes por el Juez. Son tambien improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer: (...) 4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la MORDAZA extranjera y su sentido.

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