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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337335 Sala considera que para la determinación del margen de dumping no es posible aplicar el ajuste referido a la existencia de exoneraciones arancelarias. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que tampoco se cuenta con información sobre las tasas arancelarias a las que se encontrarían sujetos los insumos empleados por American Plast y, por tanto, no se dispone de datos con fi ables para estimar el supuesto ajuste por exoneración arancelaria requerido, aún si se hubiese demostrado su existencia. La única información disponible sobre este punto corresponde a las declaraciones de parte efectuadas por American Plast tanto en el “Cuestionario para el Exportador” como en su escrito de apelación, documentos que re fi eren la existencia de tasas arancelarias distintas que serían aplicadas sobre los insumos empleados 19. III.3.2. Estimación del Margen de dumping En tanto no se han encontrado elementos para a fi rmar que los ajustes señalados por American Plast debieron ser considerados para establecer el margen de dumping sobre sus productos, debe con fi rmarse el pronunciamiento de la Comisión en el extremo del cálculo del margen de dumping sobre las importaciones de vasos de polypapel originarias de Argentina. III.4. La determinación de la existencia de daño y relación causal III.4.1. La evaluación de los precios de las importaciones de los EUA Como parte de su apelación, American Plast cuestionó también el criterio de la Comisión de no considerar los precios de los vasos de polypapel originarios de los EUA -adquiridos por Arcos Dorados entre los meses de junio a diciembre de 2004- al haberse determinado que dichos valores “no resultan ser una base razonable para la determinación del precio no lesivo y, por tanto, del margen de daño” . Es necesario señalar que la determinación del verdadero nivel de los precios de los vasos originarios de los EUA resulta de importancia en este caso debido a que, a criterio de la Comisión, el que los precios de estos productos se hayan ubicado por debajo de las importaciones originarias de Argentina, desvirtuaría la existencia de relación de causalidad entre estos artículos y el daño a la rama de producción nacional; y, por otro lado, en tanto las importaciones originarias de los EUA mantuvieron relevancia en el mercado local, sus precios fueron considerados para establecer el margen de daño a ser empleado como medida antidumping para estos productos. Al respecto, la Comisión concluyó que, para la establecer el precio empleado para el cálculo del margen de daño -esto es, el precio no lesivo-, no debían ser considerados los precios de los vasos registrados en un conjunto de DUA’s en particular 20, debido a que en éstas el peso total de la mercancía importada -que incluiría una serie de artículos además de los productos bajo análisis- fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en proporción de su participación en el valor FOB total facturado. Debido a la distribución fi cticia del peso de estos artículos, los precios de todos los productos registrados en las DUA’s en cuestión -esto es, vasos, condimentos, artículos de limpieza, entre otros- fueron idénticos, tal como se aprecia en el Cuadro Nº 3: Cuadro Nº 3 Importaciones de Arcos Dorados (Entre junio y diciembre de 2004) Número de DUAFecha1/Producto Valor FOB (US$)Kilos Precios FOB (US$/Kg) 118-071708 16/06/2004 Vasos 1 505 784 1,92 Otros productos 38 856 20 244 1,92 118-077767 30/06/2004 Vasos 1 639 850 1,93 Otros productos 44 737 23 194 1,93 118-088541 21/07/2004 Vasos 6 050 3 571 1,69 Otros productos 33 371 19 698 1,69 118-094601 04/08/2004 Vasos 4 982 2 714 1,84 Otros productos 23 840 12 987 1,84 118-113538 08/09/2004 Vasos 1 380 750 1,84Número de DUAFecha1/Producto Valor FOB (US$)Kilos Precios FOB (US$/Kg) Otros productos 40 687 22 109 1,84 118-130820 14/10/2004 Vasos 3 424 2 315 1,48 Otros productos 29 997 20 278 1,48 118-139681 29/10/2004 Vasos 1 623 810 2,00 Otros productos 46 167 20 842 2,00 118-151938 24/11/2004 Vasos 2 722 1 503 1,81 Otros productos 38 352 21 170 1,81 118-170976 29/12/2004 Vasos 2 020 1 033 1,96 Otros productos 30 817 15 753 1,96 1/ Fecha de ingreso de los productosFuente: SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS-INDECOPI American Plast señaló, del mismo modo que la Comisión, que los precios de los productos registrados en las DUA’s en cuestión “... no re fl ejan (...) el valor que corresponde por producto sino que se establece un valor prorrateado en base al total de kilogramos de todos los productos importados ...”. Sin embargo, la referida empresa precisó que el cálculo del nuevo precio de los vasos originarios de los EUA estaría basado en “cifras irreales ”, cuestionando los datos empleados por la Comisión, referidos a los pesos de los productos investigados. Para American Plast, la información relevante para estimar los precios en el caso de las DUA’s en cuestión, correspondería a aquellas recogidas de las facturas (en el caso de los valores en dólares) y del “Product Speci fi cation Report ” (para establecer el peso de los productos investigados) 21, al no contar con otra fuente confi able de información. Así, para determinar el peso de los vasos de polypapel registrados en las DUA’s bajo cuestionamiento, la Comisión consideró un peso de 8 kilos por caja de vasos de 12 onzas 22, valor que para la apelante estaría “ lejos de la realidad ” puesto que -de acuerdo con el “ Product Speci fi cation Report ”- “el peso real de cada caja de vasos de 12 onzas es de 13,66 kilogramos ”. La información sobre los pesos valorada por la Comisión habría servido de base para aceptar las alegaciones de Perú Cups y ubicar el precio de los productos originarios de los EUA en US$ 4,39 por kilogramo -tal y como se aprecia en la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI- cuando el verdadero valor sería de US$ 2,11 por kilogramo. Como resultado de ello, la Comisión había establecido la existencia de relación causal entre las prácticas de dumping en los precios de las importaciones originarias de Argentina y el daño sobre la rama de producción nacional. Al respecto, la Sala veri fi có que la Comisión no empleó la metodología descrita por American Plast para calcular los precios de exportación de los vasos originarios de los EUA, sino más bien consideró únicamente aquéllos vasos registrados en las DUA’s en las que no se observaba una distribución fi cticia del peso. Efectivamente, tal y como se señaló en el Informe Nº 006-2006/CDS, el precio de referencia empleado por la Comisión correspondió al cálculo del precio promedio de las importaciones originarias de los EUA, sin considerar los datos registrados en las DUA’s de Arcos Dorados en las cuales la Comisión determinó que “ no existen pesos confiables ” 23. El referido informe concluyó que dicho precio ascendió a US$ 4,39 por kilogramo. Cabe precisar que, para obtener este valor, a diferencia de lo señalado por American Plast, la Comisión 19 Mientras en el “Cuestionario para el Exportador”, American Plast señaló que la tasa arancelaria pagada para los insumos importados fue de 18% en tanto que en el escrito de apelación presentado por esta misma empresa, esta tasa correspondió al 19%. 20 De acuerdo con la Comisión, las DUAs en las cuales se observaría esta situación son las DUAs Nº 118-2004071708; 118-2004-077767; 118-2004-088541; 118- 2004-094601; 118-2004-113538; 118-2004-130820; 118-2004-139681; 118- 2004-151938 y 118-2004-170976. Todas ellas correspondientes a adquisiciones efectuadas por Arcos Dorados entre junio y diciembre de 2004. 21 Información suministrada en su recurso de apelación. 22 Cada caja contiene 1000 unidades. 23 Ver Nota Nº 14.