Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
Numero de DUA Fecha 1/ Producto Otros productos 118-130820 14/10/2004 Vasos Otros productos 118-139681 29/10/2004 Vasos Otros productos 118-151938 24/11/2004 Vasos Otros productos 118-170976 29/12/2004 Vasos Otros productos 1/ Fecha de ingreso de los productos Fuente: SUNAT-Aduanas Elaboracion: ST-CDS-INDECOPI Valor FOB (US$) 40 687 3 424 29 997 1 623 46 167 2 722 38 352 2 020 30 817 Kilos 22 109 2 315 20 278 810 20 842 1 503 21 170 1 033 15 753

337335
Precios FOB (US$/Kg) 1,84 1,48 1,48 2,00 2,00 1,81 1,81 1,96 1,96

Sala considera que para la determinacion del margen de dumping no es posible aplicar el ajuste referido a la existencia de exoneraciones arancelarias. Sin perjuicio de lo anterior, cabe senalar, ademas, que tampoco se cuenta con informacion sobre las tasas arancelarias a las que se encontrarian sujetos los insumos empleados por American Plast y, por tanto, no se dispone de datos confiables para estimar el supuesto ajuste por exoneracion arancelaria requerido, aun si se hubiese demostrado su existencia. La unica informacion disponible sobre este punto corresponde a las declaraciones de parte efectuadas por American Plast tanto en el "Cuestionario para el Exportador" como en su escrito de apelacion, documentos que refieren la existencia de tasas arancelarias distintas que serian aplicadas sobre los insumos empleados19. III.3.2. Estimacion del Margen de dumping En tanto no se han encontrado elementos para afirmar que los ajustes senalados por American Plast debieron ser considerados para establecer el margen de dumping sobre sus productos, debe confirmarse el pronunciamiento de la Comision en el extremo del calculo del margen de dumping sobre las importaciones de vasos de polypapel originarias de Argentina. III.4. La determinacion de la existencia de dano y relacion causal III.4.1. La evaluacion de los precios de las importaciones de los EUA Como parte de su apelacion, American Plast cuestiono tambien el criterio de la Comision de no considerar los precios de los vasos de polypapel originarios de los EUA -adquiridos por MORDAZA Dorados entre los meses de junio a diciembre de 2004- al haberse determinado que dichos valores "no resultan ser una base razonable para la determinacion del precio no lesivo y, por tanto, del margen de dano". Es necesario senalar que la determinacion del verdadero nivel de los precios de los vasos originarios de los EUA resulta de importancia en este caso debido a que, a criterio de la Comision, el que los precios de estos productos se hayan ubicado por debajo de las importaciones originarias de MORDAZA, desvirtuaria la existencia de relacion de causalidad entre estos articulos y el dano a la MORDAZA de produccion nacional; y, por otro lado, en tanto las importaciones originarias de los EUA mantuvieron relevancia en el MORDAZA local, sus precios fueron considerados para establecer el margen de dano a ser empleado como medida antidumping para estos productos. Al respecto, la Comision concluyo que, para la establecer el precio empleado para el calculo del margen de dano -esto es, el precio no lesivo-, no debian ser considerados los precios de los vasos registrados en un conjunto de DUA's en particular20, debido a que en estas el peso total de la mercancia importada -que incluiria una serie de articulos ademas de los productos bajo analisisfue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en proporcion de su participacion en el valor FOB total facturado. Debido a la distribucion ficticia del peso de estos articulos, los precios de todos los productos registrados en las DUA's en cuestion -esto es, vasos, condimentos, articulos de limpieza, entre otros- fueron identicos, tal como se aprecia en el Cuadro Nº 3: Cuadro Nº 3 Importaciones de MORDAZA Dorados (Entre junio y diciembre de 2004)
Numero de Fecha 1/ Producto DUA 118-071708 16/06/2004 Vasos Otros productos 118-077767 30/06/2004 Vasos Otros productos 118-088541 21/07/2004 Vasos Otros productos 118-094601 04/08/2004 Vasos Otros productos 118-113538 08/09/2004 Vasos Valor FOB (US$) 1 505 38 856 1 639 44 737 6 050 33 371 4 982 23 840 1 380 Kilos 784 20 244 850 23 194 3 571 19 698 2 714 12 987 750 Precios FOB (US$/Kg) 1,92 1,92 1,93 1,93 1,69 1,69 1,84 1,84 1,84

American Plast senalo, del mismo modo que la Comision, que los precios de los productos registrados en las DUA's en cuestion "... no reflejan (...) el valor que corresponde por producto sino que se establece un valor prorrateado en base al total de kilogramos de todos los productos importados ...". Sin embargo, la referida empresa preciso que el calculo del MORDAZA precio de los vasos originarios de los EUA estaria basado en "cifras irreales", cuestionando los datos empleados por la Comision, referidos a los pesos de los productos investigados. Para American Plast, la informacion relevante para estimar los precios en el caso de las DUA's en cuestion, corresponderia a aquellas recogidas de las facturas (en el caso de los valores en dolares) y del "Product Specification Report" (para establecer el peso de los productos investigados)21, al no contar con otra fuente confiable de informacion. Asi, para determinar el peso de los vasos de polypapel registrados en las DUA's bajo cuestionamiento, la Comision considero un peso de 8 kilos por MORDAZA de vasos de 12 onzas22, valor que para la apelante estaria "lejos de la realidad" puesto que -de acuerdo con el "Product Specification Report"- "el peso real de cada MORDAZA de vasos de 12 onzas es de 13,66 kilogramos". La informacion sobre los pesos valorada por la Comision habria servido de base para aceptar las alegaciones de Peru Cups y ubicar el precio de los productos originarios de los EUA en US$ 4,39 por kilogramo -tal y como se aprecia en la Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPIcuando el verdadero valor seria de US$ 2,11 por kilogramo. Como resultado de ello, la Comision habia establecido la existencia de relacion causal entre las practicas de dumping en los precios de las importaciones originarias de MORDAZA y el dano sobre la MORDAZA de produccion nacional. Al respecto, la Sala verifico que la Comision no empleo la metodologia descrita por American Plast para calcular los precios de exportacion de los vasos originarios de los EUA, sino mas bien considero unicamente aquellos vasos registrados en las DUA's en las que no se observaba una distribucion ficticia del peso. Efectivamente, tal y como se senalo en el Informe Nº 006-2006/CDS, el precio de referencia empleado por la Comision correspondio al calculo del precio promedio de las importaciones originarias de los EUA, sin considerar los datos registrados en las DUA's de MORDAZA Dorados en las cuales la Comision determino que "no existen pesos confiables"23. El referido informe concluyo que dicho precio ascendio a US$ 4,39 por kilogramo. Cabe precisar que, para obtener este valor, a diferencia de lo senalado por American Plast, la Comision

19

20

21 22 23

Mientras en el "Cuestionario para el Exportador", American Plast senalo que la tasa arancelaria pagada para los insumos importados fue de 18% en tanto que en el escrito de apelacion presentado por esta misma empresa, esta tasa correspondio al 19%. De acuerdo con la Comision, las DUAs en las cuales se observaria esta situacion son las DUAs Nº 118-2004071708; 118-2004-077767; 118-2004-088541; 1182004-094601; 118-2004-113538; 118-2004-130820; 118-2004-139681; 1182004-151938 y 118-2004-170976. Todas ellas correspondientes a adquisiciones efectuadas por MORDAZA Dorados entre junio y diciembre de 2004. Informacion suministrada en su recurso de apelacion. Cada MORDAZA contiene 1000 unidades. Ver Nota Nº 14.

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