Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
III.3.1. Ajustes sobre el valor normal

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Peru Cups toda vez que se acredito que la informacion oficial emitida por Aduanas sobre los precios de las importaciones de vasos de polypapel originarias de los EUA estaba distorsionada debido a una incorrecta forma de asignar el peso de cada mercancia importada en un determinado conjunto de DUA's8. Atendiendo a esta consideracion, la Comision incremento los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarias de Mexico y, a su vez, aplico derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina. American Plast apelo la mencionada resolucion, cuestionando, entre otros aspectos, el hecho que la Comision MORDAZA calificado como nueva prueba el conjunto de DUA's presentadas por Peru Cups. Ello, debido a que dichos documentos pudieron ser conocidos por esta, incluso desde MORDAZA del inicio del procedimiento de investigacion y que, al no haberlo sido ofrecidas oportunamente, ya no podrian tener la calidad de nueva prueba en este estado del proceso. En atencion a lo expuesto, corresponde determinar si la Comision debio haber calificado como nueva prueba los documentos presentados por Peru Cups, motivo por el cual es necesario que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el particular. En este sentido, cabe precisar que las DUA's presentadas por Peru Cups, acompanando su recurso de reconsideracion, no obraban en el expediente con anterioridad a la MORDAZA de dicho recurso. Debe senalarse, ademas, que en dichas DUA's fueron registrados -junto con los vasos de polypapel- una serie de articulos, tales como termometros, instrumentos de MORDAZA inoxidable, legumbres, trapeadores, detergentes, entre otros; los cuales mostraban precios unitarios identicos al producto bajo analisis, situacion tal que resulta inconsistente considerando las significativas diferencias entre cada uno de estos articulos. Debido a que las referidas DUA's no eran conocidas por la Comision, no se pudo valorar la informacion sobre los precios unitarios de los articulos ajenos a la investigacion -y menos comparar estos con los datos de los productos bajo analisis- toda vez que dicho organo funcional considero unicamente informacion referida a los vasos de polypapel9, en concordancia con la solicitud original de Peru Cups. Frente a dicha situacion, no fue posible que dicho organo advierta la existencia de la distorsion senalada sino hasta el momento en que conocio del recurso de reconsideracion10. En el presente caso, American Plast cuestiono la calificacion como "nueva prueba" de las DUA's presentadas por Peru Cups. Sin embargo, del analisis de los mismos ha quedado acreditado que dichos documentos permitieron que la Comision conociera de un hecho que anteriormente era ignorado en el procedimiento, como es la distorsion en el calculo de los precios de las importaciones de vasos originarias de los EUA. Adicionalmente, desde el punto de vista legal, los procedimientos antidumping en el Peru tienen como MORDAZA supletoria de tramite la Ley del Procedimiento Administrativo General que, en su articulo 208º, establece la procedencia del recurso ante la existencia de una nueva prueba. Dada la naturaleza del procedimiento administrativo y la busqueda de la verdad material, la novedad de prueba es una novedad respecto del procedimiento. Es decir, unicamente es suficiente que la prueba sea nueva al procedimiento, sin tener en consideracion o invalidar su merito el hecho de que la parte que la aporta la pudiera haber conocido con anterioridad. En efecto, en el caso de un conjunto de DUA's en particular, el peso total de la mercancia importada -que incluia articulos que no eran objeto de analisis- fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos en proporcion de su participacion en el valor FOB total facturado, lo que origino que no se registre en estos documentos el peso verdadero de los productos investigados, generando asi distorsiones en el calculo de los precios de las importaciones los EUA. En atencion a lo expuesto, debe confirmarse la resolucion de la Comision en este extremo, toda vez que dicho organo funcional califico correctamente como "nueva prueba" las DUA's presentadas por Peru Cups.

III.3. La determinacion del margen de dumping

En cuanto a las importaciones originarias de MORDAZA, la Comision determino la existencia de margen de dumping, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Margen de Dumping calculado por la Comision
Empresa Exportadora Precio de Valor Normal Margen de Exportacion Dumping 1,92 2,53 0,61 Margen de Dumping (%) 32%

American Plast S.A. (Argentina) Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Para efectuar esta estimacion, la Comision considero los precios a nivel FOB de los vasos de 12 y 16 onzas originarios de MORDAZA -como base para el precio de exportacion- y las ventas de los productos similares efectuadas en el mismo pais-precio de venta internacomo referencia para establecer el valor normal, sin aplicar ningun ajuste debido a que considero que ambos precios se encontraban en el mismo nivel comercial y eran comparables entre si11. En ambos casos, los valores correspondieron a las transacciones efectuadas entre enero y diciembre de 2004. Sobre el particular, American Plast manifesto que la Comision omitio considerar un conjunto de ajustes que, a su criterio, afectaban la comparacion de los precios analizados. Estos ajustes correspondian a la existencia de diferencias fisicas entre los vasos vendidos en MORDAZA y los productos exportados al Peru, ajustes por flete interno, ajustes por la existencia de impuestos internos y ajustes por "importacion de materia prima". Acerca de las diferencias fisicas existentes entre los vasos de American Plast comercializados en MORDAZA y los vasos que esta empresa exportaba al Peru, la apelante senalo que MORDAZA variedades de vasos tenian pesos diferentes. A su parecer, esta diferencia tendria relevancia en el analisis efectuado por la Comision que habia considerado como parametro de comparacion el numero de kilos comercializados y no el numero de unidades vendidas. Asi, en tanto los productos exportados al Peru tendrian un peso "significativamente mayor" que los vasos vendidos en su MORDAZA de origen, el empleo de kilogramos como parametro de analisis no reflejaria exactamente la cantidad de vasos vendidos en el MORDAZA de origen y aquellos exportados al Peru. En cuanto a este punto, la Comision efectuo una verificacion del peso de los vasos exportados al Peru sobre la base de la informacion suministrada por Aduanascomparandolo con los datos sobre los vasos vendidos en MORDAZA -disponibles en el "Cuestionario para el Exportador" presentado por American Plast-, informacion que tambien fue evaluada por la Secretaria Tecnica de la Sala. Al respecto, se ha observado que el peso de los vasos bajo analisis -tanto los productos exportados como los vendidos en el MORDAZA interno- oscilo entre los 6,5 gramos y 10,3 gramos por unidad, sin que existan diferencias significativas teniendo en cuenta el MORDAZA de destino de estos articulos.

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De acuerdo con lo senalado en la Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, el hecho que todos los productos importados mediante las DUAs 118-2004-071708; 118-2004-077767; 118-2004-088541; 118-2004-094601; 118-2004-113538; 1182004-130820; 118-2004-139681; 118-2004-151938 y 118-2004-170976 tengan el mismo valor FOB por kilo obedece a que el peso total de la mercaderia importada fue prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados en base a su valor FOB. Esta forma de asignar el peso de cada mercancia importada en cada DUA -atada a la proporcion de su participacion en el valor total importadohabria distorsionado la informacion estadistica de Aduanas, datos empleados por la Comision en la Resolucion Nº 015-2006/CDS-INDECOPI. Informacion referida a la subpartida 4823.60.00.00. Esto es, que los precios de importacion de los vasos de polypapel originarios de los EUA que ingresaron al MORDAZA entre junio y diciembre de 2004 tenian el mismo valor FOB unitario que los demas productos registrados en cada DUA. En el Informe Nº 001-2006/CDS se senala que fueron rechazados los ajustes correspondientes a "diferencias fisicas", a "gastos por embalaje" y "gastos por manejo de mercancias", a "gastos por creditos" y "gastos por ventas", a "impuestos internos" y, finalmente, a "seguros internos".

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