Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337544 y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, seguridad, manejo y con fi dencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligación de modi fi car periódicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda acción realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligación pudiera originar. z. Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el lavado de dinero o activos a través de CAVALI por parte de los Titulares o terceros, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, normas complementarias y modi fi catorias. Participantes DirectosLos Participantes Directos tendrán las mismas obligaciones que los Participantes Indirectos, además de las detalladas seguidamente: aa. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por CONASEV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. bb. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. cc. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursátiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley, éstos deberán constituir y mantener el Importe Mínimo de Cobertura (IMC) a que se re fi ere los artículos 8º y 19, respectivamente, del Capítulo De la Compensación y Liquidación. Capítulo IV DEL REGISTRO CONTABLE Artículo 5º.- Registro de transferencias Se de fi nen como transferencias toda compraventa realizada por el Titular con el objeto de transferir a un tercero la propiedad de sus Valores Anotados en Cuenta. Asimismo, constituyen transferencias los cambios de titularidad a que se re fi ere el artículo siguiente del presente capítulo. Las transferencias que pueden registrarse en el Registro Contable son las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados dentro de ellos. El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociación y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursátiles) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante deberá entregar la información a que se re fi ere la Disposición Vinculada Nº 03, aplicándose el procedimiento establecido en la misma Disposición. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negociación (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mención se realiza a través del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a través de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento para la realización de dichas transferencias se desarrolla en la Disposición Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el artículo 6º del presente capítulo. e) Transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP y negociados en los sistemas de negociación y registro de operaciones previstos en las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley El registro de las transferencias en mención se produce como consecuencia de la liquidación de la operación que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el artículo 49 de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capítulo De la Compensación y Liquidación del Reglamento Interno. El registro de las transferencias señaladas en los incisos a), b), c) y e), son efectuadas en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, así como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se re fi ere el inciso d) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y e) del presente artículo, se encuentran contenidos en la Disposición Vinculada Nº 04. Capítulo VII DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDA- CIÓN Artículo 2º.- De la información de operaciones realizadas Con el fi n de cumplir el proceso de compensación y liquidación de operaciones bursátiles, las Bolsas deberán informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente Capítulo. Con el fi n de cumplir con el proceso de liquidación de operaciones que se realicen en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública o en otros sistemas de negociación y registro previstos por las normas a que se refi ere el artículo 49 de la Ley, las entidades encargadas de su conducción o aquellas que las referidas normas señalen deberán informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones, así como el Participante encargado de la liquidación, conforme lo establece la Disposición Vinculada Nº 07 del presente Capítulo. Subcapítulo I: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIA-CIÓN CONDUCIDOS POR LAS BOLSAS Artículo 3º.- De la información para la asignación de operaciones A los efectos de la liquidación de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, los Participantes Directos responsables de la negociación, deberán cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposición Vinculada Nº 02, con la entrega de la información correspondiente a la asignación de cada operación realizada, incluyendo el responsable de la liquidación, cuando corresponda. Para dicha remisión de información, CAVALI proporcionará previamente, a través de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese día. Artículo 4º.- De la conciliación de operaciones Previo al registro de las operaciones en CAVALI y con la fi nalidad de reducir inconvenientes en la liquidación de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, CAVALI efectuará una comparación o conciliación de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a través de un sistema centralizado de conciliación, noti fi cando a los respectivos Participantes responsables de la negociación, acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revisión y envío de la nueva información. Dicha información deberá remitirse dentro del horario establecido en la Disposición Vinculada Nº 02, es decir previo