Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, seguridad, manejo y confidencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligacion de modificar periodicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda accion realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a este, sera considerada sin excepcion como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los danos y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligacion pudiera originar. z. Implementar una politica que tenga por objeto prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos a traves de CAVALI por parte de los Titulares o terceros, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, normas complementarias y modificatorias. Participantes Directos Los Participantes Directos tendran las mismas obligaciones que los Participantes Indirectos, ademas de las detalladas seguidamente: aa. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, deberan efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por CONASEV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. bb. Cumplir con la entrega de fondos o valores, segun sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraidas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. cc. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursatiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional asi como por el BCRP en los sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley, estos deberan constituir y mantener el Importe Minimo de Cobertura (IMC) a que se refiere los articulos 8º y 19, respectivamente, del Capitulo De la Compensacion y Liquidacion. Capitulo IV DEL REGISTRO CONTABLE Articulo 5º.- Registro de transferencias Se definen como transferencias toda compraventa realizada por el Titular con el objeto de transferir a un tercero la propiedad de sus Valores Anotados en Cuenta. Asimismo, constituyen transferencias los cambios de titularidad a que se refiere el articulo siguiente del presente capitulo. Las transferencias que pueden registrarse en el Registro Contable son las siguientes: a) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados dentro de ellos. El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. b) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta, listados en un mecanismo centralizado de negociacion y negociados fuera de ellos (transferencias extrabursatiles) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. Para el registro de esta transferencia, el Participante debera entregar la informacion a que se refiere la Disposicion Vinculada Nº 03, aplicandose el procedimiento establecido en la misma Disposicion. c) Transferencia de Valores Anotados en Cuenta y no listados en un mecanismo centralizado de negociacion (transferencias privadas) El registro de las transferencias en mencion se realiza a traves del Participante en cuya Cuenta Matriz se encuentran registrados los valores, a traves de los medios disponibles y establecidos por CAVALI. El procedimiento

para la realizacion de dichas transferencias se desarrolla en la Disposicion Vinculada Nº 03. d) Cambios de titularidad de Valores Anotados en Cuenta Los cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta son regulados por el articulo 6º del presente capitulo. e) Transferencias con valores emitidos por el Gobierno Nacional y BCRP y negociados en los sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos en las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley El registro de las transferencias en mencion se produce como consecuencia de la liquidacion de la operacion que la origina, conforme a lo dispuesto en las normas previstas en el articulo 49 de la Ley, cumpliendo para ello con el procedimiento establecido en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion del Reglamento Interno. El registro de las transferencias senaladas en los incisos a), b), c) y e), son efectuadas en las Cuentas de los Titulares compradores y vendedores, asi como en las Cuentas Matrices de los Participantes. Las transferencias a que se refiere el inciso d) se realizan en las Cuentas de los Titulares involucrados y en las Cuentas Matrices donde dichos Titulares mantengan sus valores. Los tipos de registros y saldos que se generan producto de las transferencias referidas en los incisos a), b), c) y e) del presente articulo, se encuentran contenidos en la Disposicion Vinculada Nº 04. Capitulo VII DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION Articulo 2º.- De la informacion de operaciones realizadas Con el fin de cumplir el MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones bursatiles, las Bolsas deberan informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones realizadas conforme a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente Capitulo. Con el fin de cumplir con el MORDAZA de liquidacion de operaciones que se realicen en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica o en otros sistemas de negociacion y registro previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley, las entidades encargadas de su conduccion o aquellas que las referidas normas senalen deberan informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones, asi como el Participante encargado de la liquidacion, conforme lo establece la Disposicion Vinculada Nº 07 del presente Capitulo. Subcapitulo I: DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION CONDUCIDOS POR LAS BOLSAS Articulo 3º.- De la informacion para la asignacion de operaciones A los efectos de la liquidacion de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, los Participantes Directos responsables de la negociacion, deberan cumplir dentro de los horarios y plazos establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 02, con la entrega de la informacion correspondiente a la asignacion de cada operacion realizada, incluyendo el responsable de la liquidacion, cuando corresponda. Para dicha remision de informacion, CAVALI proporcionara previamente, a traves de los medios disponibles, las operaciones efectuadas en ese dia. Articulo 4º.- De la conciliacion de operaciones Previo al registro de las operaciones en CAVALI y con la finalidad de reducir inconvenientes en la liquidacion de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, CAVALI efectuara una comparacion o conciliacion de las operaciones y de los datos consignados en ellas, a traves de un sistema centralizado de conciliacion, notificando a los respectivos Participantes responsables de la negociacion, acerca de las discrepancias que se presenten, a los efectos de su oportuna revision y envio de la nueva informacion. Dicha informacion debera remitirse dentro del horario establecido en la Disposicion Vinculada Nº 02, es decir previo

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