Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

durante el plazo de evaluacion, CAVALI requerira por escrito al postulante la subsanacion correspondiente dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias, suspendiendose el plazo anteriormente indicado hasta la regulacion respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedara sin efecto. El postulante formalizara su admision como Participante, es decir sera admitido como tal, luego de cumplir con lo siguiente: a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios. b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripcion del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capitulo De las Tarifas. c. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, efectuar aportes directos al Fondo, que pudieren haber sido propuestos por CAVALI y aprobados por CONASEV y que hayan sido realizados por los demas Participantes Directos que liquidan tales operaciones durante los dos (2) anos previos a la MORDAZA de su solicitud de admision, incluyendo los realizados entre la MORDAZA de la solicitud y su aprobacion. d. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, deberan ademas acreditar la constitucion del IMC que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion, conforme a lo establecido en el inciso 2 del articulo 8 del Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion. e. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan transacciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociacion de Deuda Publica y otros sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley, deberan ademas acreditar la constitucion del IMC que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion, conforme a lo establecido en el articulo 19 del Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion. Dentro de los tres (3) dias siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, sera registrado en CAVALI como Participante, procediendose a difundir al MORDAZA su ingreso, a traves de los siguientes medios: a. Comunicacion a los Participantes. b. Comunicacion al Registro Publico de MORDAZA de Valores. c. Pagina WEB de CAVALI. Articulo 5º.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante gozara, ademas de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de los siguientes derechos: Participantes Indirectos a) Asignacion de una Cuenta Matriz, al dia siguiente de realizado el registro. b) Acceso en linea a traves del servicio de conexion remota al Sistema, al dia siguiente de realizado el registro, entregandosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c) Capacitacion por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al dia siguiente de realizado el registro. d) Acceso a la informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos por CAVALI en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. e) Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condicion de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de informacion establecidos en el Capitulo De los Servicios de Informacion del Reglamento Interno. f) Recibir, en el dia de pago anunciado por el Emisor, y siempre que este se lo hubiera encargado a CAVALI, los intereses, amortizaciones, dividendos y derechos en acciones o efectivo de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, siempre y cuando los fondos hayan sido entregados a CAVALI y se mantengan en calidad de disponibles.

g) El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h) El registro por parte de CAVALI, de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. i) Recibir asesoria respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. j) Ser comunicado oportunamente sobre toda modificacion al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecte al servicio prestado al Participante, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulo de Disposiciones Preliminares y Definiciones. k) Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a estos y la normativa que regula las actividades del Participante. Participantes Directos Los Participantes Directos tendran los mismos derechos que los Participantes Indirectos, ademas de los detallados seguidamente. l. Acceder al servicio de Liquidacion de operaciones que se deriven de la negociacion a traves de mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las bolsas. m. Acceder al servicio de liquidacion de Valores Anotados en Cuenta, negociados fuera de mecanismos centralizados de negociacion. n. Acceder al servicio de compensacion de operaciones, de la forma establecida en el Capitulo De la Compensacion y Liquidacion. o. Acceder al servicio de liquidacion de operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional asi como por el BCRP en los sistemas de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49 de la Ley. Articulo 6º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante debera cumplir, ademas de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectos a. Informar de todo acto o hecho que modifique su estructura societaria, tales como cambio de Gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir informacion de CAVALI, en un plazo que no debera exceder de los tres (3) dias de tomado el acuerdo o de haber sido designado. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz. c. Entregar informacion veraz, vigente y suficiente a CAVALI. d. Mantener actualizada, en forma permanente, la informacion entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, en concordancia con los articulos 36 inciso b) y 55 del Reglamento, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omision, inexactitud, falta de veracidad o de actualizacion de la informacion presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capitulo De las Tarifas del Reglamento Interno. f. Mantener un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representacion del Participante, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar, asi como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designacion de dichas personas. g. Presentar a CAVALI, cuando esta lo solicite, la documentacion sustentatoria de todo registro, operacion o acto realizado en cumplimiento de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 del Reglamento. Dicha documentacion sustentatoria debera mantenerse por un periodo minimo de diez (10) anos. Si durante este periodo se promueve una accion judicial que cuestione dicho registro, operacion o acto, la obligacion persiste en tanto dure el proceso.

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