Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2007 (13/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337542 durante el plazo de evaluación, CAVALI requerirá por escrito al postulante la subsanación correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10) días, suspendiéndose el plazo anteriormente indicado hasta la regulación respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedará sin efecto. El postulante formalizará su admisión como Participante, es decir será admitido como tal, luego de cumplir con lo siguiente: a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios. b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripción del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capítulo De las Tarifas. c. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, efectuar aportes directos al Fondo, que pudieren haber sido propuestos por CAVALI y aprobados por CONASEV y que hayan sido realizados por los demás Participantes Directos que liquidan tales operaciones durante los dos (2) años previos a la presentación de su solicitud de admisión, incluyendo los realizados entre la presentación de la solicitud y su aprobación. d. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán además acreditar la constitución del IMC que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 8 del Capítulo VII De la Compensación y Liquidación. e. Para el caso de los Participantes Directos que liquidan transacciones realizadas en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se re fi ere el artículo 49 de la Ley, deberán además acreditar la constitución del IMC que permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Capítulo VII De la Compensación y Liquidación. Dentro de los tres (3) días siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, será registrado en CAVALI como Participante, procediéndose a difundir al mercado su ingreso, a través de los siguientes medios: a. Comunicación a los Participantes. b. Comunicación al Registro Público de Mercado de Valores. c. Página WEB de CAVALI. Artículo 5º.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante gozará, además de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de los siguientes derechos: Participantes Indirectosa) Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro. b) Acceso en línea a través del servicio de conexión remota al Sistema, al día siguiente de realizado el registro, entregándosele con la debida reserva, las claves de seguridad para el acceso. c) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro. d) Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. e) Solicitar a CAVALI certi fi caciones respecto a su condición de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. f) Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, y siempre que éste se lo hubiera encargado a CAVALI, los intereses, amortizaciones, dividendos y derechos en acciones o efectivo de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, siempre y cuando los fondos hayan sido entregados a CAVALI y se mantengan en calidad de disponibles.g) El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h) El registro por parte de CAVALI, de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. i) Recibir asesoría respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. j) Ser comunicado oportunamente sobre toda modi fi cación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas, que afecte al servicio prestado al Participante, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo de Disposiciones Preliminares y De fi niciones. k) Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a éstos y la normativa que regula las actividades del Participante. Participantes DirectosLos Participantes Directos tendrán los mismos derechos que los Participantes Indirectos, además de los detallados seguidamente. l. Acceder al servicio de Liquidación de operaciones que se deriven de la negociación a través de mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas. m. Acceder al servicio de liquidación de Valores Anotados en Cuenta, negociados fuera de mecanismos centralizados de negociación. n. Acceder al servicio de compensación de operaciones, de la forma establecida en el Capítulo De la Compensación y Liquidación. o. Acceder al servicio de liquidación de operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los sistemas de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refi ere el artículo 49 de la Ley. Artículo 6º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: Participantes Indirectosa. Informar de todo acto o hecho que modi fi que su estructura societaria, tales como cambio de Gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir información de CAVALI, en un plazo que no deberá exceder de los tres (3) días de tomado el acuerdo o de haber sido designado. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz. c. Entregar información veraz, vigente y su fi ciente a CAVALI. d. Mantener actualizada, en forma permanente, la información entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, en concordancia con los artículos 36 inciso b) y 55 del Reglamento, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización de la información presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo De las Tarifas del Reglamento Interno. f. Mantener un registro de fi rmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representación del Participante, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar, así como actualizarlo cada vez que se produzcan cambios en la designación de dichas personas. g. Presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto realizado en cumplimiento de sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento. Dicha documentación sustentatoria deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Si durante este período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso.