Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2007 (13/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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h. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de indole tecnico, operativo y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. i. Presentar la informacion a que se refiere el articulo 7º del presente Capitulo del Reglamento Interno. j. Enviar a CAVALI, toda la documentacion que sustente la solicitud de Inscripcion de gravamenes o derechos, bajo su responsabilidad, a mas tardar al dia siguiente de conocido el hecho. k. Mantener bajo reserva la informacion contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a traves del Sistema. Dicha informacion y datos no podran ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusion publica, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproduccion o utilizacion, para fines distintos a los previstos por la reglamentacion de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. El Participante es responsable de la utilizacion de la informacion a la que tenga acceso a traves y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o MORDAZA sobre la base de informacion recibida a traves de dicho acceso. CAVALI podra efectuar las auditorias que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestacion del servicio al Participante en caso los resultados de las auditorias revelen algun incumplimiento del presente literal. l. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en merito a lo dispuesto por el articulo 222 de la Ley, en el que debera constar como minimo el derecho de los mismos a lo siguiente: 1. Recibir toda la informacion concerniente a los Valores Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, conforme lo dispuesto en el inciso i), articulo 36 del Reglamento, asi como, de la realizacion de todo evento corporativo o situacion extraordinaria a que pudiera tener derecho el Titular. 2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requerido por los Titulares, dentro de los plazos senalados en el articulo 7º del Capitulo De las Cuentas del Reglamento Interno. 3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algun MORDAZA corporativo o situacion extraordinaria, siempre que el Emisor MORDAZA cumplido con lo establecido en el inciso f), articulo 11 del Capitulo III. De los Emisores y Valores del Reglamento Interno. 4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualizacion del Registro Unico de Titulares a que se refiere el articulo 4º, Capitulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. 5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio. 6. Que la informacion sobre sus datos personales, valores, transacciones o cualquier otra informacion de este, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en reserva y no sea utilizada para fines ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorizacion del Titular. 7. Recibir informacion sobre cualquier modificacion respecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefonicos que se sucedan. 8. Recibir informacion oportunamente sobre las modificaciones que se produzcan en el MORDAZA, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten. m. Los planes de contingencia informaticos y operativos a que se refiere el articulo 4º del presente Capitulo deberan ser puestos a prueba por lo menos una vez al ano. n. Cumplir con la observancia de los principios a las Normas de Conducta establecidas en el Capitulo I, articulo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, las cuales se hacen extensivas a todos los demas Participantes. o. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, asi como proporcionarles toda la informacion relativa a los mismos, en lo que corresponda. p. Verificar la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incorporacion al Registro Contable, responsabilizandose por estos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titulares que solo podran transferir tales valores una vez perfeccionada la incorporacion, en cuyo caso los

valores de que se trate apareceran en la cuenta respectiva como "disponibles". q. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y ordenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, asi como de la capacidad y autoridad de los representantes de los Titulares, que a nombre de ellos cursen las instrucciones y ordenes. r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de la documentacion presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripcion de Afectaciones, los cuales se regulan en las disposiciones dictadas en el Capitulo Del Registro Contable. s. En caso el Participante MORDAZA aceptado recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depositos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectua CAVALI, esta debera verificar y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos, se encuentren en proporcion directa con la tenencia de valores de sus Titulares. En los casos en que los Pagos excedan la proporcion que corresponda, CAVALI tendra un plazo MORDAZA de hasta (3) dias desde la fecha de pago, para enviar la respectiva notificacion de devolucion al Participante, debiendo este en un plazo MORDAZA de dos (2) dias de recibida la notificacion, efectuar la devolucion de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso por concepto de los Pagos. En el caso que CAVALI requiera la devolucion de los Pagos en exceso al Participante fuera del plazo establecido para realizar la notificacion de devolucion, el Participante realizara sus mejores oficios y facilidades para la recuperacion de estos. t. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectua CAVALI, los Participantes deberan verificar y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos se encuentran en proporcion directa con la tenencia de sus Titulares. En los casos en que los Pagos excedan la proporcion que le corresponda, los Participantes realizaran sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperacion de los Pagos efectuados en exceso. u. En caso el Participante MORDAZA aceptado recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depositos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectua CAVALI, el Participante debera verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentran de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsables de la devolucion inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, mas los beneficios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI notifique al Participante la devolucion en el plazo MORDAZA de tres (3) dias. En este sentido, una vez notificado el Participante, CAVALI procedera con la regularizacion de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, mediante los cargos correspondientes en dichas cuentas detrayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Participante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valores correspondiente mas los beneficios respectivos, de ser el caso, lo cual debera ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excedera de quince (15) dias de recibida la notificacion de CAVALI. Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada notificacion al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procedera de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior. Caso contrario, este ultimo brindara sus mejores oficios y facilidades a CAVALI, para la recuperacion de los valores entregados en exceso. v. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectua CAVALI, los Participantes deberan verificar y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentren de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores. Si hubiera valores entregados en exceso, se procedera conforme al MORDAZA de rectificacion establecido en el capitulo Del Registro Contable. w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVALI, siendo responsables de la oportuna entrega. x. Devolver oportunamente a CAVALI los cheques, provenientes de pago de dividendos u otros beneficios, que hubieran sido recogidos por los Titulares o beneficiarios.

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