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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de enero de 2007 337543 h. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnico, operativo y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. i. Presentar la información a que se re fi ere el artículo 7º del presente Capítulo del Reglamento Interno. j. Enviar a CAVALI, toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de gravámenes o derechos, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. k. Mantener bajo reserva la información contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fi nes distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. El Participante es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso a través y como consecuencia de su acceso al Sistema. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. CAVALI podrá efectuar las auditorías que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestación del servicio al Participante en caso los resultados de las auditorías revelen algún incumplimiento del presente literal. l. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en mérito a lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley, en el que deberá constar como mínimo el derecho de los mismos a lo siguiente: 1. Recibir toda la información concerniente a los Valores Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, conforme lo dispuesto en el inciso i), artículo 36 del Reglamento, así como, de la realización de todo evento corporativo o situación extraordinaria a que pudiera tener derecho el Titular. 2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requerido por los Titulares, dentro de los plazos señalados en el artículo 7º del Capítulo De las Cuentas del Reglamento Interno. 3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algún proceso corporativo o situación extraordinaria, siempre que el Emisor haya cumplido con lo establecido en el inciso f), artículo 11 del Capítulo III. De los Emisores y Valores del Reglamento Interno. 4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualización del Registro Único de Titulares a que se re fi ere el artículo 4º, Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. 5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio.6. Que la información sobre sus datos personales, valores, transacciones o cualquier otra información de éste, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en reserva y no sea utilizada para fi nes ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorización del Titular. 7. Recibir información sobre cualquier modi fi cación respecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefónicos que se sucedan. 8. Recibir información oportunamente sobre las modi fi caciones que se produzcan en el mercado, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten. m. Los planes de contingencia informáticos y operativos a que se re fi ere el artículo 4º del presente Capítulo deberán ser puestos a prueba por lo menos una vez al año. n. Cumplir con la observancia de los principios a las Normas de Conducta establecidas en el Capítulo I, artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, las cuales se hacen extensivas a todos los demás Participantes. o. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. p. Veri fi car la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incorporación al Registro Contable, responsabilizándose por éstos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titulares que sólo podrán transferir tales valores una vez perfeccionada la incorporación, en cuyo caso los valores de que se trate aparecerán en la cuenta respectiva como “disponibles”. q. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y órdenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, así como de la capacidad y autoridad de los representantes de los Titulares, que a nombre de ellos cursen las instrucciones y órdenes. r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de la documentación presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripción de Afectaciones, los cuales se regulan en las disposiciones dictadas en el Capítulo Del Registro Contable. s. En caso el Participante haya aceptado recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectúa CAVALI, ésta deberá veri fi car y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos, se encuentren en proporción directa con la tenencia de valores de sus Titulares. En los casos en que los Pagos excedan la proporción que corresponda, CAVALI tendrá un plazo máximo de hasta (3) días desde la fecha de pago, para enviar la respectiva noti fi cación de devolución al Participante, debiendo éste en un plazo máximo de dos (2) días de recibida la noti fi cación, efectuar la devolución de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso por concepto de los Pagos. En el caso que CAVALI requiera la devolución de los Pagos en exceso al Participante fuera del plazo establecido para realizar la noti fi cación de devolución, el Participante realizará sus mejores o fi cios y facilidades para la recuperación de éstos. t. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectúa CAVALI, los Participantes deberán veri fi car y revisar que las sumas de dinero entregadas por concepto de los Pagos se encuentran en proporción directa con la tenencia de sus Titulares. En los casos en que los Pagos excedan la proporción que le corresponda, los Participantes realizarán sus mejores o fi cios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de los Pagos efectuados en exceso. u. En caso el Participante haya aceptado recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectúa CAVALI, el Participante deberá verifi car y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentran de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsables de la devolución inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, más los bene fi cios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI noti fi que al Participante la devolución en el plazo máximo de tres (3) días. En este sentido, una vez noti fi cado el Participante, CAVALI procederá con la regularización de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, mediante los cargos correspondientes en dichas cuentas detrayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Participante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valores correspondiente más los bene fi cios respectivos, de ser el caso, lo cual deberá ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excederá de quince (15) días de recibida la noti fi cación de CAVALI. Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada noti fi cación al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Caso contrario, éste último brindará sus mejores o fi cios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de los valores entregados en exceso. v. Para el caso de valores emitidos por Emisores que hallan suscrito contrato de servicio con CAVALI, sin perjuicio de las obligaciones de control interno que efectúa CAVALI, los Participantes deberán veri fi car y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentren de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores. Si hubiera valores entregados en exceso, se procederá conforme al proceso de recti fi cación establecido en el capítulo Del Registro Contable. w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVALI, siendo responsables de la oportuna entrega. x. Devolver oportunamente a CAVALI los cheques, provenientes de pago de dividendos u otros bene fi cios, que hubieran sido recogidos por los Titulares o bene fi ciarios.