TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337587 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa ¿ rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati¿ cados, trece de ellos ex jueces del Poder Judicial; Que, el citado informe, aprobado el 21 de octubre de 2006 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 126º periodo ordinario de sesiones, fue noti¿ cado a la Ministra de Justicia del Perú el 12 de diciembre del citado año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 18 de diciembre último; Que, mediante o ¿ cio Nº 990-2006-JUS/DM, de 8 de noviembre de 2006, la Ministra de Justicia remite copia de los indicados Acuerdos de Solución Amistosa celebrado entre el Estado Peruano y los peticionarios, los mismos que tienen carácter vinculante; Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no rati ¿ cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y rati ¿ cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o ¿ scal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la ¿ nalidad de garantizar un mejor desempeño en la impartición de justicia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 5 de enero del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las resoluciones: 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 398-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 058-2004-CNM, 093-2004-CNM y 098-2004-CNM en los extremos que no rati ¿ caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial que a continuación se detallan: PODER JUDICIAL APELIDOS Y NOMBRES TITULO 1 ALBERCA POZO, GERARDO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2 BROMLEY GUERRA, ANA MARIA ENRIQUETAVOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 3 CELIS ZAPATA, CARLOS ALBERTO VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE 4 COAYLA FLORES, BARTOLOME OSCARVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO 5 DIAZ MEJIA, ROQUE ALBERTO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 6 DIAZ VALLEJOS, JOSE WILFREDO JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 7 EGOAVIL ABAD, JORGE ALBERTO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 8 GOMEZ BENAVIDES, PERCY MAXIMO VOCAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA 9 NUÑEZ JULCA, HECTOR HUGO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO 10 LOAYZA AZURIN, OSCAR ALEJANDRINOVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA11 ROMERO QUISPE, JACOBO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA 12 TORRES TORO, JOSE TEODORO VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH 13 ZARRIA CARBAJO, SEGUNDO VICENTEJUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Segundo.- Rehabilitar los títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados, para ¿ nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto.- Convocar al proceso de evaluación y rati¿ cación a los citados magistrados, de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no rati¿ cados, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación y Rati ¿ cación que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir copia certi ¿ cada de la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la O ¿ cina de Registro Nacional de jueces y ¿ scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 15497-1 Dejan sin efecto resoluciones en los extremos que no ratificaron y cancelaron títulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2007-CNM Lima, 11 de enero de 2007VISTO:El o¿ cio Nº 1220-2006-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 109/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa ¿ rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati ¿ cados; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y rati ¿ cación de jueces y ¿ scales procediendo a la rati ¿ cación o no rati ¿ cación de los magistrados evaluados; Que, las decisiones de los procesos de evaluación y rati¿ cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Perú, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati¿ cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati¿ cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales;