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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337801 Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la fi nalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 019: Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General la facultad señalada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019: Contraloría General, para aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16339-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1284-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 1164-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1215- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil en lo que respecta a las partidas de nacimiento, defunción y matrimonio; Que, de acuerdo al Informe Nº 3740-2005-GO- SGREC/RENIEC, ampliado con el Informe Nº 2532-2006-SGREC/GO/RENIEC elaborados por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, titular de la Inscripción Nº 07506267, se presentó ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a fi n de inscribir el nacimiento de su menor hijo, identi fi cándose indebidamente como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ y con Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; sustentando su propuesta registral con el Certi fi cado de Nacimiento expedido por la Obstetriz del Hospital Santa Rosa, en el que se consigna igualmente como nombre de la madre y declarante a la persona de ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ y con el mismo Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; Que, la citada ciudadana ante el Notario Arnaldo Gonzalez Bazan, mediante un proceso no contencioso en vía notarial solicitó la Recti fi cación de la partida de nacimiento de su hijo, manifestando que se consignó equivocadamente el apellido materno del menor debiendo decir FLORES y no ZIMICHI, como se encuentra registrado; de igual manera señala que se consignó erradamente el apellido de la madre debiendo ser ERIKA SARA FLORES MUÑOZ y no ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, tal como aparece de su partida de nacimiento presentada como medio probatorio; Que, a fi n de determinar si se trata de la misma persona y no de otra, se solicitó la realización de una pericia grafotécnica y dactiloscópica, habiéndose emitido el Informe Dactiloscópico y Grafotécnico Nº 040/2006/BG/GP/RENIEC elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, determinándose que la impresión digital en el campo grá fi co del declarante en la Partida de Nacimiento Nº 251496, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, corresponde a la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, asimismo se ha establecido que la fi rma que aparece trazada en el campo del declarante que se identi fi có como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, corresponde al puño grá fi co de la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ; Que, se encuentra acreditado que la ciudadana ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, al solicitar la inscripción de la partida de nacimiento de su hijo, se identi fi có como ERIKA SARA ZIMICHI MUÑOZ, identidad que no le corresponde habiendo fi rmado en el rubro declarante con el apellido ZIMICHI, no pudiendo tratarse de un error del registrador, por cuanto de ser ése el caso la ciudadana hubiera fi rmado como aparece en su Documento Nacional de Identidad, en el que fi gura su apellido FLORES y no ZIMICHI; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ERIKA SARA FLORES MUÑOZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17049-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1285-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2187-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1288-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano