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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337887 pertenezca al servicio o fi cial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Transportista: Persona natural o jurídica que moviliza o transporta animales, productos y subproductos pecuarios; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Vacuna: Producto biológico, que al ser inoculado en el organismo del animal, produce una respuesta inmunológica que protege al animal contra la enfermedad por un tiempo determinado. Para efectos del presente Reglamento, la vacuna estará compuesta por una Bacterina que contendrá Clostridium chauvoei y Clostridium septicum. 17666-1 Aprueban Reglamento para la prevención y control de Ántrax DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, de fecha 29 de noviembre de 1992 se crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 23 de julio de 2000, se dicta la Ley Marco de Sanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, de fecha 29 de julio de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que en su Artículo 5º establece que únicamente el SENASA podrá ejercer funciones o fi ciales de prevención y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27322, establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, según sea el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el Artículo 31º de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer las infracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo, establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentes previa a su realización; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tiene entre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, dentro del contexto sanitario, el Ántrax es una enfermedad altamente infecciosa de curso mortal; que afecta principalmente a bovinos, ovinos y caprinos y se encuentra difundida en el ámbito nacional en zonas enzoóticas; Que, en la necesidad de contar con un marco normativo que permita regular las actividades sanitarias correspondientes, que contenga las disposiciones que se encuentran armonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario aprobar el “Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2007-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2007 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales que la fecha de presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007, que incluyen a las correspondientes municipalidades distritales, venció el 5 de enero del 2007 , de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2, artículo 29° de la Directiva N° 016-2006-EF/76.01 - Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2007. Por tal razón, exhortamos a los Alcaldes Provinciales y Distritales que a la fecha no han cumplido con la presentación de la información antes señalada remitan, a la brevedad posible, a través de la correspondiente Municipalidad Provincial, el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007, a fi n de evitar mayor sanciones por parte de la Contraloría General de la República. Lima, 12 de enero del 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 17663-1