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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337894 De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al Ing. Andrés Edmundo Pardo Narváez, en el cargo de Gerente de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada al economista Carlos Antonio Herrera Santibáñez, en el cargo de Gerente de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Andrés Edmundo Pardo Narváez, Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 17162-1 Establecen inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2007-AG Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 073- 2006-AG, establece que el Ministerio de Agricultura debe informar periódicamente, a través de su portal institucional, sobre precios registrados por organismos internacionales para las variedades de algodón Acala, San Joaquín, Valley y Pima Americano así como los precios al productor y volúmenes de producción de las diferentes variedades de algodón producidas en el Perú ; Que, a tal fi n, es necesario establecer el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007, a cargo de la Dirección General de Información Agraria, que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, tiene a su cargo el diseño metodológico, producción, análisis y difusión de información con fi able y útil para la toma de decisiones de los agentes económicos; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el inicio de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007, a llevarse a cabo en las principales regiones productoras de algodón, ubicados en Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco, de acuerdo al adjunto Plan de Trabajo para la Encuesta de Precios en Chacra y en Desmotadoras del Algodón, que forma parte de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007 durará desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el mes de diciembre del año en curso, de acuerdo a la localización de la producción y el calendario de cosechas. Artículo 3º.- El diseño y ejecución de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007, estará a cargo de la Dirección General de Información Agraria.Artículo 4º.- La Dirección General de Información Agraria coordinará la implementación de la Campaña de Transparencia de Precios del Algodón 2007 con las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias, organizaciones de productores, juntas de usuarios y desmotadoras de las regiones productoras de algodón indicadas en el artículo 1º de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 17160-1 Relación de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA se continúa con el proceso de implementación del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Tercera Disposición Transitoria que en tanto no se disponga de reglamentación especí fi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias A fi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 009-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 3 de enero de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2006; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000- AG y sus normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2006, según la siguiente relación: