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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337893 grave e indiferencia, en algunos casos precedido de un período breve de excitación, temperatura corporal alta (mayor de 42ºC), respiración rápida y profunda y mucosas enrojecidas. El animal no ingiere alimentos y se aprecia el rúmen paralizado. Las vacas gestantes abortan y las que se encuentran en períodos de lactación sufren un notable descenso en su producción de leche, que puede estar teñido de sangre o presentar color amarillo intenso. Es frecuente la manifestación de diarrea con pujos y rasgos de sangre. En porcinos, los animales dejan de comer, hay fi ebre e hinchazón de cuello y cara; con frecuencia se observa en la boca espuma sanguinolenta, puede presentarse también hemorragias en la boca y diarrea con pujos y rasgos de sangre. La muerte sobreviene en un lapso de 12 a 36 horas, pudiendo prolongarse en algunos casos unos días más. En equinos, se observa también fi ebre elevada, depresión intensa y puede haber di fi cultad respiratoria o cólico. Técnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Técnico Agropecuario, titulado, que no pertenezca al servicio o fi cial y que se encuentra autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Transportista: Persona natural o jurídica que moviliza o transporta animales; bajo cualquier medio de transporte, independientemente de su condición de propietario o chofer de la unidad vehicular. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Vacuna : Producto biológico, que al ser inoculado en el organismo animal, tiende a inducir de forma arti fi cial una respuesta inmunológica frente a un agente patógeno infectante; con la fi nalidad de para prevenir por un tiempo determinado, atenuar o tratar una enfermedad. Vigilancia de casos: Vigilancia epidemiológica de la enfermedad, basada en la recolección de datos en un caso defi nido. Vigilancia Epidemiológica: Recolección sistemática de información, organización y análisis de la misma de una población o subpoblación determinada, así como la diseminación de esa información a aquellas entidades o individuos que deben conocerla para desarrollar estrategias de actuación. La frecuencia y el tipo de vigilancia serán determinados por la epidemiología del agente patógeno o de la enfermedad, así como por los resultados que se deseen obtener. Zoonosis: Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales. Se considera también a la transmisión inversa, del hombre a los animales. 17666-2 Designan representante del INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2007-AG Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se modi fi caron los artículos 344º al 348º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y se crea el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE, estableciéndose además el procedimiento para la rendición de cuentas por recursos provenientes del Tesoro Público, el destino y manejo de los recursos económicos de FONDEBOSQUE, así como las principales atribuciones del Consejo Directivo y las funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo; Que, al Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se le ha dado fuerza de Ley a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería; Que, el artículo 345º del Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, establece que el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE, está integrado entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0328-2004- AG del 7 de junio de 2004, se designó al señor Leoncio Álvarez Vásquez como representante del INRENA en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2006-AG, publicada el 22 de agosto de 2006, se ha dado por concluida la designación del señor Leoncio Álvarez Vásquez como Jefe del INRENA, designándose en su reemplazo a don Isaac Roberto Ángeles Lazo; Que, en consecuencia, es pertinente efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 22 de agosto de 2006, la designación del señor Leoncio Álvarez Vásquez como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE. Artículo 2º.- Designar con efectividad al 22 de agosto de 2006, a don Isaac Roberto Ángeles Lazo como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Aricultura 17163-1 Encargan funciones de Gerente de Planeamiento del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2007-AG Lima, 17 de enero de 2007 VISTO.El O fi cio Nº 005-2007-AG-PRONAMACHCS-GG del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos- PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2005- AG del 10 de febrero de 2005, se encargó al Ing. Andrés Edmundo Pardo Narváez, Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1503-2006- AG publicada el 19 de diciembre de 2006, precisado por Resolución Ministerial Nº 1568-2006-AG, publicada el 4 de enero de 2007, se encargo al economista Carlos Antonio Herrera Santibáñez, Plani fi cador IV de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Planeamiento del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la encargatura de los indicados profesionales y encargar las funciones del Gerente de Planeamiento, en tanto se designe al titular;