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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337888 Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento para la Prevención y Control de Ántrax”, el cual consta de once (11) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias o modi fi catorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SUNAT y demás Autoridades Políticas y Gubernamentales, prestarán el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional en Sanidad Agraria - SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de enero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ÁNTRAX” CONTENIDO CAPÍTULO I : DEL OBJETIVOCAPÍTULO II : DE LAS DISPOSICIONES GENE- RALES CAPÍTULO III : DE LA VACUNACAPÍTULO IV : DE LA VACUNACIÓNCAPÍTULO V : DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURRENCIA DE ÁNTRAX CAPÍTULO VI : DE LA MOVILIZACIÓN INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CAPÍTULO VII : DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS CAPÍTULO VIII : DE LA VIGILANCIA EPIDEMIO- LÓGICA CAPÍTULO IX : DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓNCAPÍTULO X : DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y DIFUSIÓN CAPÍTULO XI : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIO- NES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIASANEXO : De fi niciones CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular las medidas técnico sanitarias establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la prevención y control de Ántrax; con el propósito de proteger el patrimonio agropecuario del país, previniendo y controlando la diseminación del agente causal de esta enfermedad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- El cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento es obligatorio en todo el territorio nacional, con prioridad en las áreas enzoóticas y epizoóticas de Ántrax, establecidas por el SENASA. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicarán las de fi niciones contenidas en la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, y las que se detallan en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria í SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Artículo 5º.- El SENASA previo informe epidemiológico, establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; y cuando corresponda establecerá las áreas epizoóticas, con conocimiento de los sectores involucrados. Asimismo, indicará los casos en que será obligatorio contar con los servicios de un médico veterinario. En situaciones de emergencia, por presentación de casos de Ántrax, las Direcciones Ejecutivas sugerirán la modi fi cación de la condición sanitaria de su jurisdicción, previo informe epidemiológico dirigido al Órgano competente. Artículo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Ántrax en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual designará dentro de su personal al coordinador o fi cial. Artículo 7º.- El personal de la práctica privada autorizado por el SENASA podrá participar a título personal o en forma asociada en la Prevención y Control de Ántrax, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones Complementarias del presente Reglamento. Artículo 8º.- El personal designado para coordinar ofi cialmente la Prevención y Control de Ántrax, supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 9º.- La Policía Nacional, autoridades civiles, políticas, religiosas, militares y judiciales brindarán apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, según lo establece el Artículo 14º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. CAPÍTULO III DE LA VACUNA Artículo 10º.- La vacunación o fi cial contra Ántrax, en animales susceptibles, se realizará utilizando biológicos registrados por el SENASA, cuyos lotes pasarán por los controles de calidad respectivos antes de su comercialización, incluida la Prueba de Potencia u otra prueba alternativa que demuestre la e fi cacia de la vacuna. Estos controles se realizarán en el Laboratorio del SENASA u otro autorizado por la institución. Artículo 11º.- El Órgano competente del SENASA establecerá mediante Resolución, los parámetros o estándares mínimos de la composición de los biológicos, para los objetivos de la presente norma y el registro del producto. Artículo 12º.- La vacuna contra el Ántrax, se mantendrá en la cadena de frío de acuerdo a las especi fi caciones del fabricante, desde su producción hasta su aplicación en el animal. El control estará a cargo del SENASA y la vacuna que no cumpla con estas condiciones será comisada y destruida por personal del SENASA. CAPÍTULO IV DE LA VACUNACIÓN Artículo 13º.- La vacunación de bovinos contra Ántrax es obligatoria en las áreas enzoóticas y epizoóticas del país, establecidas de acuerdo a los Artículos 5º y 14º del presente Reglamento. En áreas epizoóticas, el SENASA,