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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337882 resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 17666-4 AGRICULTURA Aprueban el “Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, de fecha 29 de noviembre de 1992 se crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 23 de julio de 2000, se dicta la Ley Marco de Sanidad Agraria; en la cual se establece al SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, de fecha 29 de julio de 2001, se aprueba el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, que en su artículo 5º establece que únicamente el SENASA podrá ejercer funciones o fi ciales de prevención y control de plagas y enfermedades de riesgo para la sanidad agraria nacional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27322, establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, el proponer, establecer y ejecutar, según sea el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a afectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, el artículo 31º de la referida Ley otorga al SENASA, competencia para conocer las infracciones a sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales; asimismo, establece que las sanciones deben estar previstas como tal en las normas legales vigentes previa a su realización; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; que tiene entre sus funciones proponer, establecer y ejecutar, según el caso la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la Ley Marco de Sanidad Agraria, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, dentro del contexto sanitario, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno, son enfermedades altamente infecciosas de curso mortal; que afectan principalmente a bovinos, ovinos y caprinos y se hallan difundidas en el ámbito nacional en zonas enzoóticas; siendo además en bovinos, una de las enfermedades infecciosas de mayor reporte de ocurrencias sanitarias; Que, en la necesidad de contar con un marco normativo que permita regular las actividades sanitarias correspondientes, el cual contenga las disposiciones que se encuentran armonizadas en el contexto de los mandatos derivados de la normativa nacional vigente, resulta necesario aprobar el “Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas resulta necesario aprobar el “Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”, como marco normativo para la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”, el cual consta de diez (10) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) Anexo. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las normas complementarias o modi fi catorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente norma legal. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SUNAT y demás Autoridades Políticas y Gubernamentales, prestarán el apoyo y las facilidades que el Servicio Nacional en Sanidad Agraria-SENASA les solicite, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de enero de 2007 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CARBUNCO SINTOMÁTICO Y EDEMA MALIGNO” CONTENIDO CAPÍTULO I : DEL OBJETIVOCAPÍTULO II : DE LAS DISPOSICIONES GENE- RALES CAPÍTULO III : DE LA VACUNA Y VACUNACIÓNCAPÍTULO IV : DE LAS ACCIONES SANITARIAS ANTE LA SOSPECHA U OCURREN-CIA DE CARBUNCO SINTOMÁTICO Y EDEMA MALIGNO CAPÍTULO V : DE LA MOVILIZACIÓN INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL CAPÍTULO VI : DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS CAPÍTULO VII : DE LA VIGILANCIA EPIDEMIO- LÓGICA CAPÍTULO VIII : DE LAS MEDIDAS DE PREVEN- CIÓN CAPÍTULO IX : DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y DIFUSIÓN CAPÍTULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES