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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337886 bovino, ovino y caprino. Ocasionalmente pueden verse afectados los equinos y porcinos. Animal enfermo: Aquel que muestre signos clínicos compatibles con alguna de las enfermedades reguladas por el presente Reglamento. Área enzoótica: Territorio en el cual la enfermedad afecta a una o más especies de animales en una frecuencia constante, siendo predecible ese nivel de presentación en una población animal. Conocida también como área endémica. Área epizoótica: Territorio en el cual la enfermedad acomete a una o varias especies de animales con un aumento repentino e impredecible del número de casos de enfermedad en una población, claramente excesivo con respecto a lo que se esperaría. Conocida también como área epidémica. Área esporádica: Territorio en el cual la enfermedad se presenta de forma irregular, fortuita e imprevisible. Área perifocal: Comprende el área de los predios que rodean el área infectada o focal; los kilómetros que lo limiten son variables según características geográ fi cas, áreas agrícolas exentas de ganadería, áreas urbanas, etc. Bacterina: Para efectos del presente Reglamento, se denomina a la suspensión estéril y atóxica de organismos inactivados antigénicos, elaborados a partir de cultivos puros de Clostridium chavoie y Clostridium septicum. Caso: Se designa a un animal afectado por alguna de estas enfermedades. Carbunco Sintomático: Enfermedad altamente infecciosa y mortal causada por el Clostridium chauvoei; es conocida también como Pierna Negra. Certifi cado O fi cial de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno: Documento o fi cial, en formato único emitido por el SENASA, que acredita la vacunación de los animales en él descritos y que deberá ser otorgado por personal autorizado por el SENASA. Certifi cado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal: Documento emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA que autoriza la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal, dentro del territorio nacional. Desinfección: Procedimiento realizado después de una limpieza completa, dirigido a eliminar o destruir a los agentes causantes de enfermedades y que se encuentran diseminados en el medio ambiente. Se aplica a los animales, vehículos, establecimientos y objetos diversos que puedan estar contaminados. Edema Maligno: Enfermedad infecciosa y mortal causada por el Clostridium septicum ; es conocida también como Gangrena Gaseosa. Entierro sanitario: Acción que consiste en enterrar a todo animal muerto por enfermedad clostridial o con sospecha de haberlo estado. Exposición: Actividad promovida por instituciones o asociaciones productoras de ganado y autorizada por el Ministerio de Agricultura y/o el SENASA, con fi nes de presentación y promoción de ganado en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos. Feria: Actividad promovida y autorizada por el Ministerio de Agricultura, a través del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, en establecimientos debidamente autorizados y con instalaciones apropiadas para estos acontecimientos con fi nes comerciales. Foco: Designa a la aparición de una enfermedad en una explotación agropecuaria o locales, incluidos edi fi cios y dependencias contiguos, donde se encuentran especies susceptibles.Manual de Procedimientos: Documento de carácter técnico emitido por el órgano de línea competente con la fi nalidad de precisar lo establecido en el presente reglamento. Medidas sanitarias: Referido, entre otras, a acciones de vacunación y educación sanitaria que se adoptan ante la sospecha o presentación de alguna de estas enfermedades, dirigidas a controlar y/o prevenir la difusión de una enfermedad. Asimismo, se re fi ere a las medidas sanitarias señaladas en el artículo 21º de la Ley Nº 27322, tales como el comiso, sacri fi cio, retorno de animales, entre otros. Observación Zoosanitaria: Condición por la cual ante la presentación de una enfermedad no cuarentenable, se inspecciona el rebaño o establecimiento, disponiendo medidas sanitarias que permitan controlar la enfermedad en el rebaño, sin que ello involucre necesariamente la restricción del movimiento de animales, personas o cosas. Ocurrencia sanitaria: Presencia de animales clínicamente enfermos o con fi rmados por laboratorio, a algunas de estas enfermedades clostridiales. Personal de práctica privada autorizado: Todo Médico Veterinario, Técnico Agropecuario y Promotor Agropecuario que no pertenezcan al servicio o fi cial y que esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA para cumplir actividades de vacunación y otros expresamente indicados. Personal encargado: Persona responsable de la administración del predio o animales, que actúa en representación del propietario. Promotor Agropecuario: Persona capacitada, adiestrada y reconocida por el SENASA, para la ejecución de actividades zoosanitarias. Programa de Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno: Conjunto de lineamientos establecidos por el SENASA que contienen las estrategias para la prevención y control de estas enfermedades en el ámbito nacional. Es administrado y coordinado por el Órgano de Línea competente. Propietario: Persona natural o jurídica que tiene la propiedad de algún predio, establo o animal. Pruebas de control de calidad.- Pruebas que se realizan para veri fi car la e fi cacia e inmunogenicidad de la bacterina. Están incluidas las pruebas de esterilidad, inocuidad o seguridad y de potencia. Prueba de esterilidad.- Consiste en determinar que el producto está exento de cualquier agente contaminante (bacterias, hongos, levaduras y otros). Prueba de seguridad o inocuidad.- Prueba para asegurar que un producto no causa reacciones desfavorables atribuibles al mismo. Prueba de Potencia: Prueba que se efectúa para asegurar que un producto biológico es capaz de inducir una protección adecuada. El procedimiento del control de calidad de potencia de las vacunas clostridiales se re fi ere a las fracciones bacterianas de Clostridium chauvoei , y Clostridium septicum la cual se expresará de acuerdo con lo establecido en las especi fi caciones de calidad correspondientes. Remate.- Actividad comercial realizada por instituciones o asociaciones productoras de ganado con fi nes de adjudicación de animales vendidos en subasta u oferta al comprador de mejor ofrecimiento y condición. Signos Avanzados de la Enfermedad: Síntomas clínicos incompatibles con la recuperación o supervivencia del animal. Sospecha: Animal(es) que presumiblemente presenten signos compatibles con alguna enfermedad clostridial. Técnico Agropecuario de actividad privada autorizado: Todo Técnico Agropecuario, titulado, que no