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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337884 de profundidad, de todo animal muerto por Carbunco Sintomático y/o Edema Maligno, en un lugar donde no sea factible la contaminación de las instalaciones ganaderas propias y vecinas o de los cultivos agrícolas, así como de las aguas subterráneas (napa freática); debiendo aplicarse las medidas pro fi lácticas que el SENASA establezca para evitar la difusión de estas enfermedades clostridiales. Estas actividades serán supervisadas por personal del SENASA u otro autorizado. Artículo 24º.- La obligatoriedad de vacunar los animales en los establecimientos declarados aislados o infectados deberá ser permanente hasta que el SENASA lo determine, en función a la situación epidemiológica de la enfermedad. CAPÍTULO V DE LA MOVILIZACIÓN INTERNA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Artículo 25º.- Todo bovino susceptible a Carbunco Sintomático y/o Edema Maligno que salga de áreas enzoóticas o epizoóticas, o se movilice internamente en ellas no deberá proceder de un predio en “Observación Zoosanitaria”, y deberá contar con el Certi fi cado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos y Subproductos de origen Animal, para cuya obtención deberá acreditarse la vacunación contra Carbunco Sintomático y/o Edema Maligno con su respectivo Certi fi cado O fi cial de Vacunación vigente. Cualquier uso distinto del Certi fi cado Ofi cial de Vacunación será considerado como indebido. Artículo 26º.- Los animales provenientes de zonas donde no se expida el Certi fi cado Sanitario de Movilización Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, podrán movilizarse desde sus predios de origen hasta la dependencia más cercana del SENASA u otra autorizada, portando el interesado el Certi fi cado O fi cial de Vacunación de los animales, de corresponder, vigente. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS GANADEROS Artículo 27º.- En áreas enzoóticas y epizoóticas a Carbunco Sintomático y/o Edema Maligno, el ingreso de animales susceptibles a ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, estará supeditado a la presentación del Certi fi cado Sanitario de Movilización Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal para cuya obtención deberá acreditarse la vacunación contra Carbunco Sintomático y/o Edema Maligno con su respectivo Certi fi cado O fi cial de Vacunación vigente; donde conste que los animales fueron vacunados y revacunados dos (2) veces, con intervalo de 20 días, pudiendo movilizarse a los 20 días después de la segunda vacunación. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Artículo 28º.- Toda persona está obligada a noti fi car inmediatamente la ocurrencia o sospecha de Carbunco Sintomático, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial, a la dependencia más cercana del SENASA, dependencias del sector agrario, salud o autoridades políticas y policiales o al personal de práctica privada autorizado por el SENASA y éstas a su vez, a las o fi cinas del SENASA de su jurisdicción. Artículo 29º.- Los Laboratorios de Diagnóstico particulares y estatales están obligados a noti fi car en forma inmediata a las Direcciones Ejecutivas de su jurisdicción, los resultados positivos detallados que obtengan de las pruebas diagnósticas que realicen; asimismo, remitirán la información mensual de todas las actividades diagnósticas que efectúen respecto a esta enfermedad. La información proporcionada será de acuerdo al formato que establezca el SENASA, este procedimiento será auditado por el Órgano competente del SENASA Artículo 30º.- Las Direcciones Ejecutivas, como parte del Sistema Nacional de Vigilancia, serán responsables de informar inmediatamente la ocurrencia o sospecha de casos de Carbunco Sintomático y Edema Maligno al Órgano competente del SENASA.Artículo 31º.- Los Médicos Veterinarios de los centros de faenamiento ubicados en áreas enzoóticas y epizoóticas, prestarán especial cuidado en el examen ante mortem de animales sospechosos. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Artículo 32º.- Está prohibido el abandono y exposición al medio ambiente de los animales o parte de ellos, muertos por Carbunco Sintomático, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial; así como la manipulación y comercialización de carnes, cueros, pieles, menudencias y apéndices de éstos. Artículo 33º.- Los propietarios o personal encargado de los rebaños son responsables que el animal muerto por Carbunco Sintomático, Edema Maligno o cualquier otra enfermedad sospechosa de ser clostridial, no sea movilizado fuera del establecimiento o predio y que no se realice la necropsia. Queda prohibida la extracción de pieles de animales muertos por estas enfermedades. CAPÍTULO IX DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y DIFUSIÓN Artículo 34º.- Las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la educación sanitaria respectiva y la difusión de las medidas para la prevención y control de estas enfermedades en las áreas bajo su jurisdicción, en coordinación con productores, profesionales, técnicos agropecuarios, promotores agropecuarios, instituciones públicas, privadas y otras organizaciones involucradas. Artículo 35º.- El SENASA difundirá la importancia de la prevención y control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, así como de la normatividad que se establezca. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 36º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será objeto de las sanciones establecidas en el presente Capítulo, asumiendo el infractor la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Artículo 37º.- Las multas serán establecidas sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infracción. Artículo 38º.- Toda persona natural o jurídica será sancionada por las siguientes infracciones, conforme se detalla seguidamente: a) Por vacunar o expedir Certi fi cados O fi ciales de Vacunación incumpliendo los lineamientos del SENASA: con multa de 0.15 UIT. b) Por efectuar la vacunación o emitir Certi fi cados Ofi ciales de Vacunación, a nombre del SENASA, sin contar con autorización o fi cial: con multa de 0.28 UIT. c) Por no vacunar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento: con multa de 0.22 UIT. d) Por movilizar animales susceptibles a Carbunco Sintomático y Edema Maligno provenientes de un predio bajo “Observación Sanitaria”: con multa por animal de 0.05 UIT para bovinos, 0.01 UIT para otras especies susceptibles y de 0.1 UIT a 1 UIT para productos y subproductos. e) Por efectuar uso indebido de los Certi fi cados Ofi ciales de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno: con multa de 1.17 UIT. f) Por no permitir el ingreso de personal de SENASA a su establecimiento; no suministrar información, obstaculizar la inspección o no brindar las facilidades del caso para que el SENASA efectúe las acciones que requiera: con multa de 0.28 UIT. g) Por no mantener la vacuna en la cadena de frío desde su salida del laboratorio hasta su aplicación (durante su transporte, almacenamiento o distribución): con multa de 0.5 UIT para los comercializadores, distribuidores o tiendas, 0.8 UIT para los laboratorios y 0.15 UIT para los vacunadores. h) Por no noti fi car inmediatamente la ocurrencia o sospecha de alguna de estas enfermedades, a las dependencias más cercanas del SENASA, dependencias del sector agrario o autoridades políticas y policiales o al