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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 337999 señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente, el monto de la Dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba, entendiéndose que la Dieta se abona por el número de sesiones que tenga el Consejo Regional durante el mes y no por cada sesión; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del Proyecto de la Ley del Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; es así que en su artículo 4° literal c.,señala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto; Que, el 31 de julio del 2006, ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 046-2006- PCM, por el que se fi ja en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007; Que, según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 019- 2006, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 354-2006/GRP-CR, del 3 de agosto del 2006, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14, 300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) y en S/. 4, 290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) la dieta mensual de los Consejeros Regionales, hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, por Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 4° que en las entidades públicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, retribuciones y bene fi cios de toda índole; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1° la modi fi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5°, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 006-2003/CRP, de fecha 11 de enero del 2003, se fi jó la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/.10, 000.00 (Diez Mil Nuevos Soles);Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el recibir Dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Nº 01, celebrada el día 11 de enero del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer y rati fi car, que de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el periodo anual 2007, la remuneración mensual como compensación por el ejercicio de funciones del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Segundo.- Disponer y rati fi car, para el periodo anual 2007, la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/.10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Fijar, de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que para el periodo anual 2007, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/ 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional 17353-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 00076 Ate, 3 de octubre de 2006LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 37889-2005 y acumulados, seguido por don TIMOTEO MALLQUI AMBROSIO y cónyuge doña YOLANDA ISABEL PRADO MEDINA, por el que solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de área 2,416.53 m2; ubicado en la Manzana “A” Lote 4; del ex Fundo La Estrella Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;