Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

Que, en el asiento 1-c) de la ficha Nº 207513 figura el dominio a favor de la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes adquieren su derecho en virtud de la compraventa celebrada con el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por escritura publica del 27 de diciembre de 1981. Asimismo, en el asiento C00001 de la P. E. Nº 42424994 aparece que en merito de la Resolucion Nº 33 del 1 de noviembre de 1999 expedida por la Juez del 48º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA Ch. MORDAZA MORDAZA y Especialista Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Resolucion Nº 34 del 29 de noviembre de 1999, que la declaro consentida, se adjudico el inmueble signado con el Nº 1340 y 1342 de la Avenida De los Heroes a favor de MORDAZA A. Munoz Najar Importaciones Industriales Sociedad Anonima, sociedad inscrita en la ficha Nª 2258 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en los seguidos por el adjudicatario con Comercial MORDAZA S. A., sobre obligacion de dar suma de dinero, inscripcion realizada en merito a los partes judiciales que se encuentran insertos al titulo archivado Nº 209639 del 16 de diciembre de 1999; Que, el registrador denego la inscripcion por cuanto conforme aparece del antecedente registral, sobre la edificacion inscrita en la ficha Nº 207513 se ha constituido regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun y a efectos de inscribir el reglamento interno y la independizacion de las secciones de dominio exclusivo, resulta necesaria la intervencion del propietario de las unidades Nº 01 y 02 cuya titularidad corre inscrita en los asientos C00001 y C00002 de la partida electronica Nº 42424994; Que, cabe advertir que en el asiento C00001 de la P. E. Nº 42424994 referido al dominio de la empresa MORDAZA A. Munoz Najar Importaciones Industriales Sociedad Anonima no se ha senalado el antecedente registral en el que se encuentra inscrito, debiendo salvarse dicha omision, de conformidad con el articulo 175 del Reglamento General de los Registros Publicos y el articulo 44 inciso 7 del Reglamento de las Inscripciones; Que, al respecto, cabe precisar que por Hoja de Tramite Documentario Nº 8904 del 7 de marzo de 2001, se adjunto a esta instancia el parte notarial de la escritura publica del 14 de febrero de 2001 extendida ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA en la que intervino la empresa MORDAZA A. Munoz Najar Importaciones Industriales Sociedad Anonima, inscrita en la ficha Nº 2258 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA Munoz Najar Nunez, para dar su asentimiento a la independizacion y reglamento interno, motivo por el cual debera dejarse sin efecto este extremo de la observacion; Que, existe discrepancia en cuanto al area del predio sub materia por cuanto como se ha senalado, en el asiento 1-b) de la ficha Nº 207513 y en el titulo archivado Nº 8620 del 29 de MORDAZA de 1981 que le dio merito, aparece con un area de 2 000 m2. mientras que en los instrumentos publicos presentados para su inscripcion se consigna un area de 2 002,50 m2. no resultando -sin embargo- un obstaculo para la inscripcion de la presente rogatoria por encontrarse dicha diferencia comprendida dentro de la tolerancia registral establecida en el articulo 71 del Reglamento de las Inscripciones; Que, con respecto al MORDAZA punto de la observacion, tanto en su literal a) como en su literal b) y considerando lo prescrito en el articulo 71 del Reglamento del Reglamento de las Inscripciones, se tiene que la discrepancia aludida se encuentra dentro de la tolerancia a que se refiere la MORDAZA mencionada, por lo que debera revocarse este extremo de la observacion; Que, con relacion al tercer punto de la observacion debe precisarse que la clausula tercera, literal D) de la escritura publica del 11 de MORDAZA de 2000 corresponde al rubro "Areas Comunes" segun la cual, en el primer piso se ubica una MORDAZA comun de ingreso con un area de 3,162 m2. frente a la Avenida De los Heroes Nº 1330; en el MORDAZA piso, un area comun destinada a hall de distribucion, con un area de 22, 5187 m2. y en el tercer piso, un hall de distribucion destinado a MORDAZA de acceso a las oficinas, con un area de 7, 0043 m2., habiendose consignado sus linderos y medidas perimetricas los cuales tambien aparecen determinados en los planos de independizacion que forman parte del titulo de alzada, razon por la cual, tambien debera revocarse este extremo de la observacion; Que, por otra parte, el registrador considera que con la finalidad de independizar la Seccion Nº 09 debera

constituirse servidumbre de paso respecto de la Seccion Nº 04 que le antecede en ubicacion; Que, es necesario determinar si resulta factible la constitucion del derecho real de servidumbre sobre una seccion de dominio exclusivo de un edificio sujeto al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun; Que, MORDAZA MORDAZA Lacruz Berdejo y otros al referirse a la propiedad horizontal, citan el articulo 396 del Codigo Civil Espanol el cual establece que "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento comun de aquel o a la via publica, podran ser objeto de propiedad separada,.........." (Derechos Reales, Volumen MORDAZA, MORDAZA Edicion, MORDAZA MORDAZA Bosch Editor S.A., Barcelona, 1991, pag. 537); Que, el articulo 1035 del Codigo Civil senala que la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravamenes en beneficio de otro que den derecho al dueno del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueno de este el ejercicio de alguno de sus derechos y, el articulo 1048 del mismo cuerpo normativo establece que el propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro; Que, de los dos considerandos precedentes se desprende que si resulta procedente establecer dicho derecho real sobre la seccion Nº 04 a efectos de que la unidad inmobiliaria Nº 09 tenga acceso de entrada, debiendo adjuntarse el titulo respectivo tal como lo senala el Registrador en su cuarta observacion; Que, respecto del primer extremo de la MORDAZA observacion formulada al titulo de alzada, cabe indicar que el articulo 42 inciso d) de la Ley Nº 27157 y el articulo 153 inciso f) del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC establecen que el reglamento interno debera contener obligatoriamente lo siguiente (....): los porcentajes de participacion que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor...); Que, en ese sentido, de la lectura de las normas a que se refiere el considerando anterior, se desprende la obligatoriedad en la consignacion del criterio asumido por los propietarios o el propietario promotor en la elaboracion de los porcentajes de participacion que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, no habiendose incluido en el instrumento publico de alzada dicho criterio, debiendose por lo tanto confirmar ese extremo de la observacion; Que, cabe advertir de la escritura publica aclaratoria del 4 de agosto de 2000, que en el articulo decimo tercero del reglamento interno se ha senalado todo lo referente a las sesiones de la junta de propietarios, al quorum y a la validez de los acuerdos, razon por la cual, tambien debera dejarse sin efecto dicho extremo de la observacion; Que, por otra parte, en la escritura de independizacion del 11 de MORDAZA de 2000, se ha senalado en los incisos c) y e) de la clausula cuarta -referida al Reglamento Interno-, que la administracion de la edificacion en relacion a los gastos que demanden su mantenimiento, sera proporcional a las areas declaradas de cada seccion y que los deberes y atribuciones que la persona designada por la Asamblea de Propietarios para ejercer el cargo de administrador de las secciones de la edificacion, seran las contempladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, es decir, las previstas en el articulo 151 y 152 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, razon por la cual debe desestimarse dicho extremo de la observacion. Asimismo, en la clausula undecima, decimo MORDAZA y decimo tercera de la escritura aclaratoria se han senalado detalladamente cuales son las atribuciones de la junta de propietarios y de la directiva de dicho organo, es decir, lo referente a los cargos de presidente, quien tendra la representacion administrativa y judicial del edificio, asi como el tesorero-administrador, cuyas facultades han sido previstas conforme a lo indicado en el instrumento publico de independizacion; Que, asimismo, se advierte que el registrador observo el titulo a efectos del nombramiento del presidente de la junta de propietarios conforme a lo establecido en el articulo 145 del Reglamento de la Ley Nº 27157 que senala que si al otorgamiento del reglamento interno existiera pluralidad de propietarios debera designarse obligatoriamente al presidente de la junta de propietarios; Que, cabe indicar -tal como se senalo en el setimo considerando- que por escritura publica del 14 de febrero de 2001 remitida ante esta instancia por Hoja de Tramite

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