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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338225 Nº 8904, se nombra como presidente de la junta de propietarios a Javier Eduardo Herrera Najarro, sin embargo, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 145 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC dicha junta estará presidida por uno de sus miembros, lo que no ocurre en el presente caso en que se elige a un tercero que no tiene la calidad de propietario del edi fi cio, aún cuando en la introducción del instrumento público se exprese que aquél interviene en nombre y representación de Víctor Leoncio Herrera Ticona, copropietario del edi fi cio inscrito en la fi cha Nº 207513 del Registro de Propiedad de Lima; motivo por el cual deberá nombrarse a uno de los propietarios subsanándose para tal efecto en la forma legal correspondiente; Que, asimismo, se advierte de la Memoria Descriptiva y del Plano de Independización adjuntos al título de alzada que la Sección Nº 01 se encuentra ubicada frente a la Avenida de Los Héroes Nº 1342 , la que fue asignada por Certi fi cado de Numeración expedido por la municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores el 6 de octubre de 1999 que obra inserta al título archivado Nº 116351 del 16 de julio de 1999, en virtud del cual se extendió el asiento B00002 de la P.E. Nº 42424994; sin embargo, cabe advertir que en dicho asiento no se hace mención a dicho número, lo que deberá recti fi carse de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, fi nalmente, también deberá precisarse cuál es el acceso o entrada de la unidad inmobiliaria Nº 6 que en la escritura pública se señala que está ubicada en la Calle S/N mientras que en el plano se asigna como Avenida De los Héroes, ello con el fi n de una correcta identi fi cación del referido bien; Que, de conformidad con el Principio de Legalidad previsto en artículo 2011 del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y los artículos 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:1.-DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observación, CONFIRMAR el cuarto y la primera parte del quinto extremo de la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva y REVOCARLA en lo demás que contiene, AMPLIÁNDOLA en mérito a los fundamentos expresados en la presente Resolución. 2.-DISPONER que el Registrador de la sección respectiva salve la omisión a que se re fi ere el quinto considerando y recti fi que el asiento B00002 de la partida electrónica Nº 42424994 de conformidad con lo señalado en el antepenúltimo considerando. Regístrese y comuníquese.ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 164-2006-SUNARP-TR-T Trujillo, seis de octubre de dos mil seis. APELANTE : SCOTIABANK PERÚ TITULO : 29740-2006 INGRESO : 127-2006PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO REGISTRO : DE PREDIOS DE CHICLAYOACTO ROGADO : HIPOTECA SUMILLA(S) : Hipoteca sábana o global y derogación del artículo 172 de la Ley Nº 26702 modi fi cado por las Leyes Nºs. 27682 y 26851 Es inscribible la hipoteca sábana o global, pese a la derogación -por la Ley Nº 28677- del artículo 172 de la Ley Nº 26702, modi fi cado a su vez por las Leyes Nºs. 27682 y 26851. Criterios de determinabilidad obligacional que debe satisfacer la hipoteca global o sábana La hipoteca sábana o global inscribible no puede garantizar obligaciones absolutamente indeterminadas. Son admisibles, como criterios mínimos de determinabilidad obligacional, que se haga referencia a la cobertura de obligaciones derivadas: i) de una relación jurídica (existente o no), ii) de uno o más tipos materiales (típicos o atípicos) de los cuales puedan surgir las obligaciones, o iii) de las actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por la ley. I. ACTOS ROGADOS Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Mediante el título alzado, el señor Oscar Raúl Castañeda Castillo, atribuyéndose la representación de Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante el Banco ) y de Irma Pilar Díaz Cubas (en adelante la señora Díaz ), solicitó la inscripción de la hipoteca constituida por ésta a favor de aquélla hasta por US$10,349.36. La hipoteca grava el predio de la señora Díaz, en garantía del cumplimiento de las obligaciones originadas por el contrato de servicios bancarios que ambas partes hayan celebrado o que celebren en el futuro, así como del cumplimiento de las obligaciones que adquiera la señora Díaz frente al Banco por operaciones de crédito directo e indirecto o de fi nanciamiento, sea en moneda nacional o extranjera, y en general de cualquier obligación asumida o por asumir frente al Banco. El convenio hipotecario está contenido en la escritura pública del 17.07.2006 otorgada ante el notario de Chiclayo Antonio Vera Méndez, cuyo traslado instrumental fue presentado a cali fi cación por el señor Castañeda. II. DECISIÓN IMPUGNADA:El título fue cali fi cado por la Dra. Mariela Pilar Castillo Núñez, Registradora de Predios de Chiclayo, quien formuló observación conforme a los fundamentos contenidos en la esquela del 20.07.2006, que se transcribe a continuación: “La hipoteca sábana que se pretende constituir, la cual fue contemplada en el art. 172 de la Ley Nº 26702 modi fi cada por Ley Nº 27682 y ésta a su vez por Ley Nº 27851, fue derogada mediante Ley Nº 28677 . Por lo que de acuerdo a la base legal expuesta, se le requiere determinar de manera expresa cuales son las deudas y obligaciones a garantizar.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN : El Banco interpuso recurso de apelación mediante escrito autorizado por el abogado Galo Villarán Ruiz. Los fundamentos de la impugnación son los siguientes: 1. En virtud de la derogación de las Leyes Nºs. 27682 y 27851, operada por mandato de la Ley Nº 28677, quedaron derogadas las disposiciones legales que regulaban las garantías especí fi cas y las garantías sábanas o genéricas a favor de las empresas del sistema fi nanciero. 2. No obstante, conforme al artículo 2º.24 de la Constitución, las personas tienen el derecho a la libertad (de actuar y tomar sus propias decisiones comerciales) y a la seguridad personales (esto es, a ser garantizado o garantizar sus bienes u obligaciones). 3. Nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohibe. 4. Todo esto concuerda con el artículo 1354º del Código Civil que permite a los contratantes determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma imperativa. 5. No existe norma legal alguna que limite o prohiba la constitución de hipotecas genéricas (sábanas) o especí fi cas. Esto concuerda con el artículo 1104 del Código Civil, que permite la constitución de hipoteca en garantía de una obligación futura o eventual. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: El predio que se afectará con la hipoteca está ubicado en el Interior Nº 08 de la calle Juan Fanning Nº 155 de