Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Que, respecto al argumento planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Malaga Lama, MORDAZA MORDAZA de la Fuente MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kooyip Lau de de la Fuente contra el dictamen pericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Peru, ordenado por la administracion, corresponde afirmar que, de acuerdo a lo ya manifestado por la Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM, materia de impugnacion, el articulo 103º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dicho recurso impugnativo se plantea contra la valorizacion presentada por el Concesionario y no contra la valorizacion solicitada por la Direccion General de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento indicado en el articulo 106º del citado Reglamento. Asimismo, se aprecia que no se han aportado elementos de juicio que establezcan criterios de valoracion distintos sobre los predios afectos a servidumbre de los fijados por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, los argumentos senalados por los recurrentes no desvirtuan los fundamentos de la Resolucion Suprema Nº 064-2006EM, razon por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama; De conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion, de fecha 20 de noviembre de 2006, interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama; y en consecuencia, confirmar la Resolucion Suprema Nº 064-2006-EM. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 19831-9

Que, la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo, ha sostenido reuniones de coordinacion con los distintos Importadores y Productores, con la finalidad de establecer y ajustar, en funcion a la experiencia y operatividad del Fondo durante estos casi dos anos de funcionamiento, los procedimientos vigentes en la actualidad que permitan generar menos costos administrativos y lograr que el procedimiento de liquidacion y de pago sea mas eficiente y simple; Que, esta decision adoptada por la DGH como Administrador del Fondo respecto a los procedimientos vigentes ha sido puesta en conocimiento de Citibank del Peru S.A., en su calidad de actual fiduciario del Fondo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) y en la parte final del literal i) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el Administrador del Fondo se encuentra facultado para aprobar, mediante Resolucion Directoral, los formularios, los calendarios de MORDAZA, la documentacion exigible y cualquier otro aspecto operativo del Fondo, asi como para establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y un procedimiento de liquidacion y de pago que sea mas eficiente y simple; Que, asimismo, se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº 037-2006 publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha MORDAZA la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creo el Fondo por un plazo adicional que vence el dia 30 de junio de 2007; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde modificar los aspectos y disposiciones pertinentes del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad que fue aprobado por la DGH mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, para adecuar y modificar los procedimientos de liquidacion y de pago que se encuentran vigentes a fin de simplificar y hacer mas eficientes y simples los mismos; Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en los literales h) e i) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificacion del Reglamento Operativo. 1.1. Modificar e incorporar, respectivamente, las siguientes definiciones en el Articulo 1º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005-EM/DGH (el "Reglamento Operativo"), las cuales reemplazaran a los textos vigentes del Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: "Contrato de Fideicomiso: se refiere al Contrato que ha sido suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, con fecha 2 de febrero de 2005, para la constitucion del fideicomiso sobre el Fondo, asi como a las modificaciones y precisiones contenidas en los Addendums que MORDAZA celebrados con posterioridad a su suscripcion". "Reglamento Operativo: se refiere al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo aprobado por la presente Resolucion Directoral o la MORDAZA que en el futuro lo modifique o sustituya". 1.2. Modificar los Articulos 2º, 8º y 9º del Reglamento Operativo, cuyos textos reemplazaran a las disposiciones vigentes del Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral: Articulo 2º.- Importacion. Para efectos de lo establecido en el articulo 5º del Reglamento, el procedimiento establecido en el articulo 8º y en otras disposiciones del presente Reglamento Operativo, asi como en las demas disposiciones pertinentes, se entendera que se ha producido la Importacion cuando los Productos queden expeditos para su levante (momento en que culmina el despacho

Modifican Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2007-EM/DGH MORDAZA, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (el "Fondo"), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno, y se designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (la "DGH"); Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo;

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