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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338270 Que, respecto al argumento planteado por Manuel Del Solar Ayllón, Julia Málaga Lama, Luis Fernando de la Fuente Ramírez y Ana Cecilia Kooyip Lau de de la Fuente contra el dictamen pericial realizado por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, ordenado por la administración, corresponde a fi rmar que, de acuerdo a lo ya manifestado por la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM, materia de impugnación, el artículo 103º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dicho recurso impugnativo se plantea contra la valorización presentada por el Concesionario y no contra la valorización solicitada por la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 106º del citado Reglamento. Asimismo, se aprecia que no se han aportado elementos de juicio que establezcan criterios de valoración distintos sobre los predios afectos a servidumbre de los fi jados por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, los argumentos señalados por los recurrentes no desvirtúan los fundamentos de la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración presentado por Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; De conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración, de fecha 20 de noviembre de 2006, interpuesto por los señores Manuel Del Solar Ayllón y Julia Málaga Lama; y en consecuencia, con fi rmar la Resolución Suprema Nº 064-2006-EM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 19831-9 Modifican Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-EM/DGH Lima, 23 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (el “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno, y se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (la “DGH”); Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la DGH para que pudiese dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo;Que, la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo, ha sostenido reuniones de coordinación con los distintos Importadores y Productores, con la fi nalidad de establecer y ajustar, en función a la experiencia y operatividad del Fondo durante estos casi dos años de funcionamiento, los procedimientos vigentes en la actualidad que permitan generar menos costos administrativos y lograr que el procedimiento de liquidación y de pago sea más e fi ciente y simple; Que, esta decisión adoptada por la DGH como Administrador del Fondo respecto a los procedimientos vigentes ha sido puesta en conocimiento de Citibank del Perú S.A., en su calidad de actual fi duciario del Fondo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) y en la parte fi nal del literal i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, el Administrador del Fondo se encuentra facultado para aprobar, mediante Resolución Directoral, los formularios, los calendarios de presentación, la documentación exigible y cualquier otro aspecto operativo del Fondo, así como para establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y un procedimiento de liquidación y de pago que sea más e fi ciente y simple; Que, asimismo, se ha dictado el Decreto de Urgencia Nº 037-2006 publicado con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo ha ampliado la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo por un plazo adicional que vence el día 30 de junio de 2007; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde modi fi car los aspectos y disposiciones pertinentes del Reglamento Operativo del Fondo vigente en la actualidad que fue aprobado por la DGH mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH de fecha 16 de febrero de 2005, para adecuar y modi fi car los procedimientos de liquidación y de pago que se encuentran vigentes a fi n de simpli fi car y hacer más e fi cientes y simples los mismos; Que, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi cación del Reglamento Operativo. 1.1. Modi fi car e incorporar, respectivamente, las siguientes de fi niciones en el Artículo 1º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH (el “Reglamento Operativo”), las cuales reemplazarán a los textos vigentes del Reglamento Operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: “Contrato de Fideicomiso: se re fi ere al Contrato que ha sido suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, con fecha 2 de febrero de 2005, para la constitución del fi deicomiso sobre el Fondo, así como a las modi fi caciones y precisiones contenidas en los Addendums que sean celebrados con posterioridad a su suscripción”. “Reglamento Operativo: se re fi ere al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado por la presente Resolución Directoral o la norma que en el futuro lo modi fi que o sustituya”. 1.2. Modi fi car los Artículos 2º, 8º y 9º del Reglamento Operativo, cuyos textos reemplazarán a las disposiciones vigentes del Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral: Artículo 2º.- Importación. Para efectos de lo establecido en el artículo 5º del Reglamento, el procedimiento establecido en el artículo 8º y en otras disposiciones del presente Reglamento Operativo, así como en las demás disposiciones pertinentes, se entenderá que se ha producido la Importación cuando los Productos queden expeditos para su levante (momento en que culmina el despacho