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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338714 Espinar, 15 de enero de 2007 VISTOS:El Informe Nº 001-2007-OLOG-MPE-C del 15 de enero de 2007, presentado por el Señor JOHN PINEDA SALAS Jefe (e) de la O fi cina de Logística de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante el cual solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de Alimentos del Programa Social del Vaso de Leche, Alimentos para el Programa Social del PRONAA, Suministro de hidrocarburantes, tales como Petróleo, Gasolina y Lubricantes; y Materiales de Escritorio, por inminente situación de desabastecimiento; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 28607 promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar ha sido Declarada en Emergencia Administrativa y Financiera por una plazo de noventa días, con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, en el uso de las facultades establecidas en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los procesos de selección de los bienes expuestos en el documento de VISTOS, tardan un aproximado de sesenta días, motivo por el cual se presenta una “Situación de Desabastecimiento Inminente”, entendida como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; de conformidad con el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el documento de VISTOS se sustenta la autorización de la exoneración solicitada, en mismo que cuenta con visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad lo que da cumplimiento al Artículo 20 º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y los Artículos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con el Inciso c) del Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación; conforme al Artículo 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por la de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, por votación unánime; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente de los productos del Programa Social del Vaso de Leche, los productos del Programa Social del PRONAA, los hidrocarburantes como Petróleo, Gasolina y Lubricantes, así como Materiales de Escritorio, a la Municipalidad Provincial de Espinar. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección de los bienes y productos indicados en el artículo precedente, pudiendo adquirirlos o contratarlos complementariamente, con los mismos contratistas o proveedores, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien(30%) del monto de los contratos originales, siempre que se trate de los mismos bienes y que los contratistas preserven las condiciones que dieron lugar a las adquisiciones y contrataciones pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Espinar, efectúe un Examen Especial a las adquisiciones en los rubros objeto de exoneración de los procesos de selección, a fi n de establecer posibles responsabilidades de funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese ocasionado la situación de desabastecimiento mencionada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 20486-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2004” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O fi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/13, comunica que el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2004” , suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28935 de fecha 14 de diciembre de 2006 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2007-RE, de 12 de enero de 2007, publicado el 13 de enero de 2007. Entró en vigencia el 24 de noviembre de 2005. 20414-1 Entrada en vigencia del “Convenio 178 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O fi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el“Convenio 178 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996” , adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de octubre de 1996, aprobado por el Congreso de la República , mediante Resolución Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004, publicada el 24 de febrero de 2004 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2006-RE, de 18 de abril de 2006, publicado el 20 de abril de 2006. Entrará en vigencia para el Perú, el 4 de octubre de 2007. 20415-1