Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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Espinar, 15 de enero de 2007 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

El Informe Nº 001-2007-OLOG-MPE-C del 15 de enero de 2007, presentado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de la Oficina de Logistica de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante el cual solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Alimentos del Programa Social del Vaso de Leche, Alimentos para el Programa Social del PRONAA, Suministro de hidrocarburantes, tales como Petroleo, Gasolina y Lubricantes; y Materiales de Escritorio, por inminente situacion de desabastecimiento; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 28607 promulgada el 4 de octubre de 2005, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar ha sido Declarada en Emergencia Administrativa y Financiera por una plazo de noventa dias, con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, en el uso de las facultades establecidas en la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los procesos de seleccion de los bienes expuestos en el documento de VISTOS, tardan un aproximado de sesenta dias, motivo por el cual se presenta una "Situacion de Desabastecimiento Inminente", entendida como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; de conformidad con el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el documento de VISTOS se sustenta la autorizacion de la exoneracion solicitada, en mismo que cuenta con visacion de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad lo que da cumplimiento al Articulo 20 º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y los Articulos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con el Inciso c) del Articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion; conforme al Articulo 236º del D.S. Nº 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de las facultades conferidas por la de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, por votacion unanime; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente de los productos del Programa Social del Vaso de Leche, los productos del

Programa Social del PRONAA, los hidrocarburantes como Petroleo, Gasolina y Lubricantes, asi como Materiales de Escritorio, a la Municipalidad Provincial de Espinar. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion de los procesos de seleccion de los bienes y productos indicados en el articulo precedente, pudiendo adquirirlos o contratarlos complementariamente, con los mismos contratistas o proveedores, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por cien(30%) del monto de los contratos originales, siempre que se trate de los mismos bienes y que los contratistas preserven las condiciones que dieron lugar a las adquisiciones y contrataciones pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Espinar, efectue un Examen Especial a las adquisiciones en los rubros objeto de exoneracion de los procesos de seleccion, a fin de establecer posibles responsabilidades de funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese ocasionado la situacion de desabastecimiento mencionada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 20486-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion Tecnica 2004"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/13, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion Tecnica 2004", suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 28935 de fecha 14 de diciembre de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 001-2007-RE, de 12 de enero de 2007, publicado el 13 de enero de 2007. Entro en vigencia el 24 de noviembre de 2005. 20414-1

Entrada en vigencia del "Convenio 178 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente de Mar), 1996"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el "Convenio 178 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre la Inspeccion del Trabajo (Gente de Mar), 1996", adoptado en MORDAZA, Confederacion Suiza, el 8 de octubre de 1996, aprobado por el Congreso de la Republica , mediante Resolucion Legislativa Nº 28180, de 2 de febrero de 2004, publicada el 24 de febrero de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 012-2006-RE, de 18 de MORDAZA de 2006, publicado el 20 de MORDAZA de 2006. Entrara en vigencia para el Peru, el 4 de octubre de 2007. 20415-1

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