Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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mesa de sufragio, procediendose a llenar el acta de instalacion." Articulo 3º.- Modificar el Articulo 25º de la Ordenanza Nº 125-MSI, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "La votacion concluira en la hora fijada en el Decreto de Convocatoria, levantandose el Acta de Sufragio. Luego se llevara a cabo el escrutinio......." Articulo 4º .- Establecer que, por excepcion, los delegados vecinales electos para el ano 2007 ejerceran sus cargos desde el dia siguiente de la entrega de sus credenciales respectivas, a que hace referencia el Articulo 26º de la Ordenanza Nº 125-MSI, hasta el 31.12.07. Asimismo, disponer que hasta la entrega de las credenciales a los Delegados Vecinales Electos para el Ejercicio 2007, continuaran en sus cargos los Delegados Vecinales elegidos para el Ejercicio 2006. Articulo 5º.- Autorizar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia fije nueva fecha para las elecciones de los representantes a las Juntas Vecinales del distrito. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 20849-1

y deportivas a cargo de la Municipalidad de San MORDAZA a la fecha, manifestando como resultado que es necesario mantener la citada exoneracion, asi como fomentar las actividades deportivas dentro de la Municipalidad; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, todo ello en concordancia con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 195 de fecha 27 de junio del ano 2006, se aprobo el Tarifario Municipal, que incluye los servicios no exclusivos brindados por la Gerencia de Cultura y Deporte; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que solo estan sujetas a ratificacion las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las Ordenanzas que establecen exoneraciones no se encuentran sujetas al mencionado MORDAZA de ratificacion; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 1º .- Establecer como politica de gestion dentro del distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional, la difusion y fomento de actividades culturales y deportivas como complemento para el desarrollo integral de la persona; Articulo 2º.- Dentro de la politica de gestion MORDAZA mencionada, es necesario aprobar los siguientes beneficios: 1. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 150MSI, modificada por Ordenanza Nº 181-MSI, hasta el 31.12.08. 2. Exonerar a las autoridades, funcionarios y trabajadores de esta Corporacion MORDAZA del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas de la Municipalidad (excepto del gimnasio municipal), para lo cual se debera coordinar previamente con la Gerencia de Cultura y Deporte. Dicha unidad organica podra denegar el uso de las instalaciones deportivas por razones de servicio. Asimismo, no procede reclamo alguno contra la citada denegatoria. 3. Exonerar a las instituciones culturales y educativas del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas (excepto del Gimnasio Municipal), el Auditorio Municipal, la Sala de Conferencias, el Teatrin de El MORDAZA y el Anfiteatro del MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad para la realizacion de actividades sin fines de lucro, para lo cual se debera solicitar autorizacion previa de la Gerencia de Cultura y Deportes, la misma que esta facultada para pedir la documentacion e informacion que estime pertinente. Dicha unidad organica podra denegar el uso de las instalaciones arriba mencionadas por razones de servicio. Asimismo, no procede reclamo alguno contra la citada denegatoria. Articulo 3º.- Incluir en el Articulo MORDAZA, Capitulo II, de la Ordenanza Nº 150-MSI, modificada por Ordenanza Nº 181-MSI, los siguientes requisitos: 1. Resumen de la obra. 2. Texto completo de la obra. 3. Propuesta de Montaje 4. Ficha Tecnica de la Obra.

Establecen beneficios para la realizacion de actividades culturales y deportivas en las instalaciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 196-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 24 de enero de 2007, el Informe Nº 004-2007-24-GCD/MSI de fecha 12 de enero en curso; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo normado en el Articulo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia municipal fomentar la realizacion de actividades culturales y deportivas dentro de su jurisdiccion, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de la persona; Que, en este contexto la Municipalidad de San MORDAZA expidio la Ordenanza Nº 150-MSI que exonero del pago de diversos derechos administrativos, a efectos de fomentar la realizacion de actividades culturales en los ambientes del municipio. La vigencia de dicha exoneracion era hasta el 31 de diciembre del ano 2006; Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSI de fecha 5 de diciembre del ano 2006, se amplio el plazo de la citada exoneracion hasta el 31 de enero del ano 2007; Que, la Gerencia de Cultura y Deporte ha realizado un analisis costo ­ beneficio de las citadas ordenanzas, asi como un analisis situacional de las actividades culturales

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