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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 169

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338707 mesa de sufragio, procediéndose a llenar el acta de instalación.” Artículo 3º.- Modi fi car el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 125-MSI, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “La votación concluirá en la hora fi jada en el Decreto de Convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a cabo el escrutinio…….” Artículo 4º .- Establecer que, por excepción, los delegados vecinales electos para el año 2007 ejercerán sus cargos desde el día siguiente de la entrega de sus credenciales respectivas, a que hace referencia el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 125-MSI, hasta el 31.12.07. Asimismo, disponer que hasta la entrega de las credenciales a los Delegados Vecinales Electos para el Ejercicio 2007, continuarán en sus cargos los Delegados Vecinales elegidos para el Ejercicio 2006. Artículo 5º.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía fi je nueva fecha para las elecciones de los representantes a las Juntas Vecinales del distrito. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 20849-1 Establecen beneficios para la realización de actividades culturales y deportivas en las instalaciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 196-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de enero de 2007, el Informe Nº 004-2007-24-GCD/MSI de fecha 12 de enero en curso; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo normado en el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, es competencia municipal fomentar la realización de actividades culturales y deportivas dentro de su jurisdicción, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo integral de la persona; Que, en este contexto la Municipalidad de San Isidro expidió la Ordenanza Nº 150-MSI que exoneró del pago de diversos derechos administrativos, a efectos de fomentar la realización de actividades culturales en los ambientes del municipio. La vigencia de dicha exoneración era hasta el 31 de diciembre del año 2006; Que, mediante Ordenanza Nº 181-MSI de fecha 5 de diciembre del año 2006, se amplió el plazo de la citada exoneración hasta el 31 de enero del año 2007; Que, la Gerencia de Cultura y Deporte ha realizado un análisis costo – bene fi cio de las citadas ordenanzas, así como un análisis situacional de las actividades culturales y deportivas a cargo de la Municipalidad de San Isidro a la fecha, manifestando como resultado que es necesario mantener la citada exoneración, así como fomentar las actividades deportivas dentro de la Municipalidad; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, todo ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 195 de fecha 27 de junio del año 2006, se aprobó el Tarifario Municipal, que incluye los servicios no exclusivos brindados por la Gerencia de Cultura y Deporte; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que sólo están sujetas a rati fi cación las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en consecuencia, las Ordenanzas que establecen exoneraciones no se encuentran sujetas al mencionado proceso de rati fi cación; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º .- Establecer como política de gestión dentro del distrito de San Isidro – Comunidad Internacional, la difusión y fomento de actividades culturales y deportivas como complemento para el desarrollo integral de la persona; Artículo 2º.- Dentro de la política de gestión antes mencionada, es necesario aprobar los siguientes bene fi cios: 1. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 150- MSI, modi fi cada por Ordenanza Nº 181-MSI, hasta el 31.12.08. 2. Exonerar a las autoridades, funcionarios y trabajadores de esta Corporación Edil del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas de la Municipalidad (excepto del gimnasio municipal) , para lo cual se deberá coordinar previamente con la Gerencia de Cultura y Deporte. Dicha unidad orgánica podrá denegar el uso de las instalaciones deportivas por razones de servicio. Asimismo, no procede reclamo alguno contra la citada denegatoria. 3. Exonerar a las instituciones culturales y educativas del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas (excepto del Gimnasio Municipal), el Auditorio Municipal, la Sala de Conferencias, el Teatrín de El Olivar y el An fi teatro del Parque Cáceres de la Municipalidad para la realización de actividades sin fines de lucro, para lo cual se deberá solicitar autorización previa de la Gerencia de Cultura y Deportes, la misma que está facultada para pedir la documentación e información que estime pertinente. Dicha unidad orgánica podrá denegar el uso de las instalaciones arriba mencionadas por razones de servicio. Asimismo, no procede reclamo alguno contra la citada denegatoria. Artículo 3º.- Incluir en el Artículo Cuarto, Capítulo II, de la Ordenanza Nº 150-MSI, modi fi cada por Ordenanza Nº 181-MSI, los siguientes requisitos: 1. Resumen de la obra. 2. Texto completo de la obra.3. Propuesta de Montaje 4. Ficha Técnica de la Obra.