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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 175

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338713 los Asentamiento Humanos bene fi ciados con el Programa AGUA PARA TODOS, el pago único de S/. 34,00 nuevos soles por Inspección Técnica, así como un pago de S/. 11,05 nuevos soles como tasa administrativa por Emisión de Constancia de Posesión. Que, de acuerdo a los documentos y proveído señalados en la parte expositiva, se hace de conocimiento que aun se encuentran pendientes por tramitar la Pre-Habilitación Urbana de los Asentamientos Humanos Ampliación Edilberto Ramos, Mirador de Villa 200 Millas, Upis Villa Mar, Castañeda Lossio, Ampliación 9-6 y la Asociación de Vivienda Señor de Morro; asimismo se encuentran pendientes las Constancias de Posesión de los Asentamientos Humanos Ida Lossio, Villa las Palmeras, Valle de Jesús, Héroes del Cenepa y la Asociación de Vivienda Santa Rosa de Llanavilla, razón por la cual es necesario prorrogar por un espacio de 60 días la vigencia del dispositivo antes señalado; Que, de acuerdo al Informe Nº 033-2007-OAJ/MVES del 11.1.2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado, debiendo emitirse el acto de la administración correspondiente, estableciendo nuevamente los bene fi cios concedidos mediante el Decreto de Alcaldía Nº 038-2006-ALC/MVES del 28.9.2007, por el plazo de 60 días naturales contados a partir de su publicación debiendo solicitarse como requisito adicional una Declaración Jurada de no tener proceso judicial pendiente, respecto a la posesión del predio materia del procedimiento. Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Art. 20º, así como los Arts. 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se expide el siguiente; DECRETO:Artículo 1º.- Autorizar la ampliación por un periodo de 60 días calendario de la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 38- ALC-MVES del 28.9.2006 referidos el pago único de S/. 34,00 nuevos soles por Inspección Técnica, así como un pago de S/. 11,05 nuevos soles como tasa administrativa por Emisión de Constancia de Posesión para los Asentamiento Humanos bene fi ciados con el Programa AGUA PARA TODOS debiendo solicitarse como requisito adicional una Declaración Jurada de no tener proceso judicial pendiente, respecto a la posesión del predio materia del procedimiento. Artículo 2º.- Suspéndase cualquier otra disposición que se contraponga con el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y con el apoyo de los demás órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 20680-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de enero del 2007 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de acuerdo de concejo presentado por regidores de esta Corporación Edil, para fi jar la remuneración del Alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28212 Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas; modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006 de fecha 03/12/2006, establece en su artículo 1º, que la presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los altos funcionarios del Estado. Asimismo en el Artículo 4º inciso 1 letra d) del acotado cuerpo de leyes precisa que las remuneraciones del los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 y ¼ URSP (Unidad de Remuneración del Sector Público) en adelante Unidad e Ingreso del Sector Público de acuerdo a la Segunda Disposición Final del D. U. Nº 038-2006. Que, el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM fi ja el monto de la URSP (Unidad de Remuneración del Sector Público) en adelante Unidad de Ingreso del Sector Público. Que, el artículo de la Ley Nº 28212 Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los regidores municipales reciben dieta según el monto que fi je el Concejo Municipal de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso dicha dieta puede superar el 30% de la remuneración del Alcalde. Que, mediante Informe Nº 010-2007-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que es procedente el proyecto de acuerdo de concejo referido. Asimismo, mediante Memorándum Nº 005-2007-GPP- MVMT la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto indica que existe disponibilidad presupuestal para tal fi n. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de la lectura del acta correspondiente, el Concejo Municipal por mayoría, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 4 1/4 del valor de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público). Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 30% de la remuneración del Alcalde; por asistencia efectiva a cuatro sesiones mensuales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 20481-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente los productos del Programa del Vaso de Leche, del Programa Social del PRONAA, Hidrocarburantes y Materiales de Escritorio ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 047-2007-MPE-C EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR