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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338708 5. Autorización escrita del autor o de su representante legal, autorizando la ejecución de su obra al grupo solicitante en las fechas programadas, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 4º.- Modi fi car el artículo undécimo, Capítulo IV, de la Ordenanza Nº 150-MSI, modi fi cada por Ordenanza Nº 181-MSI, quedando redactado de la siguiente forma: “Para efectos de la presente Ordenanza y a fi n de garantizar que exista un uso adecuado del auditorio y de la sala de conferencias de la biblioteca municipal; los solicitantes podrán usar dichas instalaciones por el plazo máximo de dos (2) meses. En caso desearan volver a utilizar las mencionadas instalaciones, deberán esperar 30 días calendario contados a partir de última fecha en que realizaron su evento y volver a presentar los documentos a que re fi ere el artículo cuarto de la presente Ordenanza.” Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deporte y demás unidades orgánicas de esta Corporación Edil. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 20849-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para la conservación de la infraestructura y mobiliario urbano en el distrito ORDENANZA Nº 280-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el tercer párrafo del artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - dispone que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, asimismo en su artículo 56º numerales 1 y 2 señala, entre otros, que son bienes de las municipalidades los inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el artículo 21º inciso a) de la Ordenanza Nº 525-MML que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la Provincia de Lima, define como bienes de uso público todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas, calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 525-MML que regula el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en Lima Metropolitana, establece el derecho del ciudadano al libre acceso y disfrute de las áreas verdes y la obligación de mantenerlas en buen estado de conservación, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, y no existiendo un instrumento legal que establezca los mecanismos adecuados para la conservación y protección del mobiliario y sus elementos decorativos en el distrito a fi n de evitar su deterioro o destrucción, resulta necesario que se emita el dispositivo municipal correspondiente; Estando al Informe de la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato Nº 675-2006-SGMO-GMA-MSS, elaborado en coordinación con la Subgerencia de Control de Sanciones, contando con el visto bueno de la Gerencia de Medio Ambiente, de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 1072-2006-OAJ-MSS del 21 de noviembre de 2006 y el Dictamen Conjunto Nº 06-2006-CSCYMA-CAJ/MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 40º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR LA CONSERVACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza será de aplicación para las personas naturales y/o jurídicas que residen, transiten y/o desarrollen alguna actividad dentro del distrito. Artículo 2°.- Objetivos.- Se busca como objetivos: a) Proteger y conservar la infraestructura urbana, así como el mobiliario urbano existente en las áreas de uso público, que forman parte del ornato. b) Controlar mediante la fi scalización las acciones que provoquen el deterioro o destrucción de la infraestructura urbana y del mobiliario urbano. c) Orientar e instruir a los vecinos y/o transeúntes , respecto al mantenimiento de la infraestructura urbana y del mobiliario urbano en el distrito. Artículo 3°.- De fi niciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a)Infraestructura Urbana.- Todo bien inmueble o mueble de uso público utilizado por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas tales como las plazas, vías públicas, los equipamientos con fi nes educativos, deportes, de recreación, bermas, parques y jardines públicos, servidumbres urbanas, bibliotecas municipales, los mercados municipales, postas médicas municipales, campos deportivos y recreativos municipales, el mobiliario urbano en general, entre otros. b)Mobiliario.- Las estructuras o elementos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, entendido en su sentido más amplio como: De información: - Placas de nomenclatura vial - Postes indicadores de restricción, circulación - Carteles de señalización vial. - Placas informativas