Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

5. Autorizacion escrita del autor o de su representante legal, autorizando la ejecucion de su obra al grupo solicitante en las fechas programadas, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor. Articulo 4º.- Modificar el articulo undecimo, Capitulo IV, de la Ordenanza Nº 150-MSI, modificada por Ordenanza Nº 181-MSI, quedando redactado de la siguiente forma: "Para efectos de la presente Ordenanza y a fin de garantizar que exista un uso adecuado del auditorio y de la sala de conferencias de la biblioteca municipal; los solicitantes podran usar dichas instalaciones por el plazo MORDAZA de dos (2) meses. En caso desearan volver a utilizar las mencionadas instalaciones, deberan esperar 30 dias calendario contados a partir de MORDAZA fecha en que realizaron su evento y volver a presentar los documentos a que refiere el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza." Articulo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Cultura y Deporte y demas unidades organicas de esta Corporacion Edil. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 20849-2

Administracion de Bienes de Uso Publico en la Provincia de MORDAZA, define como bienes de uso publico todos los utilizados por la poblacion para la satisfaccion de sus necesidades cotidianas, calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, MORDAZA, entre otros; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 525-MML que regula el Regimen de Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana, establece el derecho del ciudadano al libre acceso y disfrute de las areas verdes y la obligacion de mantenerlas en buen estado de conservacion, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, y no existiendo un instrumento legal que establezca los mecanismos adecuados para la conservacion y proteccion del mobiliario y sus elementos decorativos en el distrito a fin de evitar su deterioro o destruccion, resulta necesario que se emita el dispositivo municipal correspondiente; Estando al Informe de la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato Nº 675-2006-SGMO-GMA-MSS, elaborado en coordinacion con la Subgerencia de Control de Sanciones, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia de Medio Ambiente, de la Gerencia de Fiscalizacion, el Informe Nº 1072-2006-OAJ-MSS del 21 de noviembre de 2006 y el Dictamen Conjunto Nº 06-2006-CSCYMA-CAJ/ MSS de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de Asuntos Juridicos; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 40º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA PARA REGULAR LA CONSERVACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL MOBILIARIO MORDAZA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Ambito de aplicacion.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para las personas naturales y/o juridicas que residen, transiten y/o desarrollen alguna actividad dentro del distrito. Articulo 2°.- Objetivos.- Se busca como objetivos: a) Proteger y conservar la infraestructura MORDAZA, asi como el mobiliario MORDAZA existente en las areas de uso publico, que forman parte del ornato. b) Controlar mediante la fiscalizacion las acciones que provoquen el deterioro o destruccion de la infraestructura MORDAZA y del mobiliario urbano. c) Orientar e instruir a los vecinos y/o transeuntes, respecto al mantenimiento de la infraestructura MORDAZA y del mobiliario MORDAZA en el distrito. Articulo 3°.- Definiciones.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Infraestructura Urbana.- Todo bien inmueble o mueble de uso publico utilizado por la poblacion para la satisfaccion de sus necesidades cotidianas tales como las plazas, vias publicas, los equipamientos con fines educativos, deportes, de recreacion, bermas, parques y jardines publicos, servidumbres urbanas, bibliotecas municipales, los mercados municipales, postas medicas municipales, MORDAZA deportivos y recreativos municipales, el mobiliario MORDAZA en general, entre otros. b) Mobiliario.- Las estructuras o elementos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, entendido en su sentido mas amplio como: De informacion: - Placas de nomenclatura vial - Postes indicadores de restriccion, circulacion - Carteles de senalizacion vial. - Placas informativas

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen disposiciones para la conservacion de la infraestructura y mobiliario MORDAZA en el distrito
ORDENANZA Nº 280-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el tercer parrafo del articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades - dispone que los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, asimismo en su articulo 56º numerales 1 y 2 senala, entre otros, que son bienes de las municipalidades los inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el articulo 21º inciso a) de la Ordenanza Nº 525-MML que regula el Regimen de Constitucion y

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