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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 172

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338710 Así mismo resulta necesario establecer la duración de dicho documento (vigencia), la cual no podrá exceder de 30 días calendario y que el mismo será entregado en el plazo máximo de 48 horas de producida la veri fi cación a certi fi car; Que, en tanto y en cuanto no se determine el costo del acto administrativo de expedición del Certi fi cado Domiciliario, resulta procedente que se establezca que dicho procedimiento sea gratuito, sin signi fi car gasto económico al interesado; De conformidad con el Informe Nº 1083-2006- OAJ-MSS emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y contando con la Carta Nº 074-2006-CGM-MSS del 18DIC2006 del Presidente de la Comisión de Gestión Municipal; De conformidad con los artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el trámite administrativo de expedición del Certi fi cado Domiciliario para los vecinos residentes en el distrito de Santiago de Surco que lo soliciten, conforme establece la Ley Nº 28862. Artículo Segundo.- ÓRGANO COMPETENTE Conforme a la naturaleza del procedimiento administrativo, señálase como órgano competente a la Subgerencia de Inspecciones como encargada de expedir el Certi fi cado Domiciliario. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para la obtención del Certi fi cado Domiciliario los siguientes documentos: • Documento Nacional de Identidad y Recibo de Luz y/o Agua en el cual se señale domicilio dentro de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- COSTO DEL PROCESO Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO Que en tanto no se elabore el costo del servicio de expedición de Certi fi cado Domiciliario, establézcase que el mismo es gratuito y tiene una vigencia de 30 días calendario desde la fecha de expedición. Artículo Quinto.- MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de este Corporativo, incluyéndose dentro de las funciones de la Subgerencia de Inspecciones la facultad de expedir los Certi fi cados Domiciliarios. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20464-2 Reglamentan la Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad de venta de emolientes en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 282-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades a las Municipalidades de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS declaró en reorganización el comercio en la vía pública del distrito de Santiago de Surco; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 116-2003-ACSS de fecha 9 de octubre del 2003 declara al emoliente como bebida tradicional del distrito por su carácter medicinal y aceptación popular; Que, es necesario regular dicha actividad comercial, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Santiago de Surco, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicas de la comunidad en su conjunto; Estando a lo expuesto en el Dictamen Conjunto Nº 007-2006-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo el establecer las normas que regulan la actividad de Venta de Emolientes en la vía pública en la jurisdicción de Santiago de Surco. Esta Ordenanza será de aplicación a los emolienteros que se encuentran operando al 30 de noviembre de 2006, encargándose a la Subgerencia de Desarrollo Económico la administración del padrón correspondiente y su reglamentación de ser el caso. Artículo 2º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes se realizará en un Módulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad.