Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007

Asi mismo resulta necesario establecer la duracion de dicho documento (vigencia), la cual no podra exceder de 30 dias calendario y que el mismo sera entregado en el plazo MORDAZA de 48 horas de producida la verificacion a certificar; Que, en tanto y en cuanto no se determine el costo del acto administrativo de expedicion del Certificado Domiciliario, resulta procedente que se establezca que dicho procedimiento sea gratuito, sin significar gasto economico al interesado; De conformidad con el Informe Nº 1083-2006OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y contando con la Carta Nº 074-2006-CGM-MSS del 18DIC2006 del Presidente de la Comision de Gestion Municipal; De conformidad con los articulos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el tramite administrativo de expedicion del Certificado Domiciliario para los vecinos residentes en el distrito de MORDAZA de MORDAZA que lo soliciten, conforme establece la Ley Nº 28862. Articulo Segundo.- ORGANO COMPETENTE Conforme a la naturaleza del procedimiento administrativo, senalase como organo competente a la Subgerencia de Inspecciones como encargada de expedir el Certificado Domiciliario. Articulo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para la obtencion del Certificado Domiciliario los siguientes documentos: · Documento Nacional de Identidad y Recibo de Luz y/o Agua en el cual se senale domicilio dentro de la jurisdiccion. Articulo Cuarto.COSTO DEL MORDAZA Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO Que en tanto no se elabore el costo del servicio de expedicion de Certificado Domiciliario, establezcase que el mismo es gratuito y tiene una vigencia de 30 dias calendario desde la fecha de expedicion. Articulo Quinto.- MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Modifiquese el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Corporativo, incluyendose dentro de las funciones de la Subgerencia de Inspecciones la facultad de expedir los Certificados Domiciliarios. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20464-2

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades a las Municipalidades de establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; Que, en concordancia con la autonomia politica que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. En ese sentido, el articulo 40º de la misma MORDAZA senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS declaro en reorganizacion el comercio en la via publica del distrito de MORDAZA de Surco; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 116-2003-ACSS de fecha 9 de octubre del 2003 declara al emoliente como bebida tradicional del distrito por su caracter medicinal y aceptacion popular; Que, es necesario regular dicha actividad comercial, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito de MORDAZA de MORDAZA, adecuandose la misma a las reales necesidades y expectativas socio economicas de la comunidad en su conjunto; Estando a lo expuesto en el Dictamen Conjunto Nº 007-2006-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo el establecer las normas que regulan la actividad de Venta de Emolientes en la via publica en la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. Esta Ordenanza sera de aplicacion a los emolienteros que se encuentran operando al 30 de noviembre de 2006, encargandose a la Subgerencia de Desarrollo Economico la administracion del padron correspondiente y su reglamentacion de ser el caso. Articulo 2º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes se realizara en un Modulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevara las caracteristicas aprobadas en la presente Ordenanza, asi como el numero de serie otorgado por la Municipalidad.

Reglamentan la Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad de venta de emolientes en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 282-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

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