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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2007 (28/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 173

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338711 CAPÍTULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) Calidad en el servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. c) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los Módulos para Venta de Emolientes por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. d) Emoliente: Es una bebida tradicional con carácter medicinal. e) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente directamente con el público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal. f) Módulo: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. g) Zona Rígida: Áreas del distrito en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad no se autoriza la actividad de Venta de Emolientes. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL Artículo 4º.- La licencia municipal para el funcionamiento de un Módulo para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, se extenderá a través de un Resolución Certi fi cado emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Santiago de Surco, la que deberá de exhibirse en lugar visible. Artículo 5º.- El plazo de la licencia municipal será de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la misma, pudiendo ésta ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 6º.- Para obtener la licencia municipal, el emolientero deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Declaración Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública del distrito. 2.- Croquis de ubicación exacta. 3.- Carta de Compromiso de reubicación de requerirse por la Municipalidad. 3.- Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.- Documento que contenga nombre, dirección y fi rma de vecinos que se encuentren ubicados en un área de infl uencia de 50 metros a la redonda (mayoría simple). Artículo 7º.- La licencia municipal para la actividad de Venta de Emolientes es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Artículo 8º.- La licencia municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el Módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro de fi nitivo de dicho Módulo en los casos contemplados en el artículo 5º.Artículo 9º.- Sólo se expedirá licencia municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el Registro Municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se les expedirá la autorización correspondiente. Artículo 10º.- La Municipalidad de Santiago de Surco en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del emolientero discapacitado. Asimismo, velará por el cuidado del emolientero de la tercera edad. TÍTULO II DE LOS MÓDULOS PARA VENTA DE EMOLIENTES Artículo 11º.- Los módulos para venta de emolientes pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico - social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud y salas de espectáculos. Artículo 12º.- Los módulos para venta de emolientes serán construidos según las dimensiones indicadas en el presente artículo: Material: Estructura (ángulos de aluminio de 1” x 1/8” y láminas Drywall de ¼ x 1.20), base de madera tornillo o cedro con cubierta de fibra de vidrio, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 15 cm. de diámetro que facilitará su desplazamiento. Medidas:Diámetro vertical : 1.80 metros de altura. Diámetro horizontal : 1.22 metros de largo.Diámetro de fondo : 0.70 metros. Diámetro horizontal : 1.22 metros de largo. Diámetro de chasis : 0.60 metros de altura x 1.10 de largo x 0.70. Color : Blanco. Pintura: Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad. En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre esta cubierta y el cuerpo del módulo es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fl uorescente con protección de mica y que funciona con una batería de 12 voltios. TÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 13º.- Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los emolienteros serán de la siguiente forma: a) Camisa blanca con el logotipo de la Municipalidad de Santiago de Surco en la espalda y el escudo en lado izquierdo del pecho. b) Gorro blanco. c) Pantalón azul marino d) Zapatos negros.