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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338709 De descanso y recreación: - Bancas- Pérgolas y jardineras- Juegos infantiles. De iluminación: - Postes- Faroles - Luminarias - Re fl ectores De tránsito: - Semáforos vehiculares y peatonales Otros: - Papeleras- Paraderos - Servicios higiénicos. - Rejas ornamentales- Piletas - Monumentos- Astas - Grutas - Urnas - Gimnasios La relación indicada es descriptiva, no limitativa.c)Ornato: Es el conjunto de elementos que conforman el paisaje urbano, resaltando el carácter estético de una ciudad, está conformado por la infraestructura, mobiliario e instalaciones de uso público, así como aquellos elementos que embellecen o mejoran la calidad visual del entorno urbano. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 4°.- Las personas naturales y/o jurídicas están obligadas a: a) Evitar la destrucción y deterioro de la infraestructura urbana, así como del mobiliario existente en las áreas de uso público. b) Asumir los costos de reparación de la infraestructura urbana y/o mobiliario deteriorado por aquellos que incumplan con lo indicado en la presente ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 5°.- Queda prohibido: a) Dañar la infraestructura urbana y/o el mobiliario de uso público. b) Deteriorar las vías de tránsito o áreas de circulación como consecuencia del arrojo de residuos sólidos o líquidos y/o por trabajos ejecutados en la vía pública. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6°.- Constituyen infracciones y sanciones a la presente Ordenanza: N° ORDENINFRACCIÓNSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 040.07.Por dañar y/o utilizar indebidamente la infraestructura urbana y/o el mobiliario de uso público35% RESTITUCIÓN.N° ORDENINFRACCIÓNSANCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 040.07.Por deteriorar las vías de tránsito o áreas de circulación, como consecuencia del arrojo de residuos sólidos o líquidos, y/o por trabajos ejecutados en la vía pública.25% RESTITUCIÓN. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modi fi car e incorporar en el Cuadro Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco las infracciones y medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Medio Ambiente y la Gerencia de Fiscalización como órgano de apoyo. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20464-1 Regulan la expedición del certificado domiciliario en el distrito ORDENANZA Nº 281-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28862, se elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú de expedir Certi fi cados Domiciliarios, siendo atribución de los gobiernos locales otorgar dicho documento, en consecuencia resulta necesario se establezca dentro de la competencia de las municipalidades, en este caso la de la Municipalidad de Santiago de Surco, que no se encuentra regulada; Que, a efectos de concretar la atribución de otorgar “Certi fi cado Domiciliario”, resulta necesario precisar que se entenderá por Certi fi cado Domiciliario al documento público, autorizado por persona competente (Funcionario), destinado a hacer constar la existencia de un hecho (en este caso el lugar de domicilio), cierto y veri fi cable; Que, conforme a la naturaleza del documento a ser emitido, resulta pertinente que el mismo este a cargo de área operativa de la Subgerencia de Inspecciones (Policía Municipal), toda vez que por su organización y capacidad operativa resulta la más idónea para la ejecución de la verifi cación domiciliaria que necesariamente se realiza, previamente a la emisión del Certi fi cado Domiciliario;