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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de enero de 2007 338712 TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º.- Los emolienteros atenderán entre las 6.00 a.m. y 11.00 a.m. y entre las 4:00 p.m. y 11:00 p.m. Artículo 15º.- El módulo para venta de emolientes deberá contar con un recipiente de desechos. Asimismo, se deberá exhibir la relación de los precios de los servicios que brinda. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 16º.- Son obligaciones del emolientero que desarrolle su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su Módulo para Venta de Emolientes un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de Emolientes. d) Realizar calidad en el servicio. Artículo 17º.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) El uso del uniforme de trabajo señalado en la presente Ordenanza. d) La limpieza permanente de su módulo para venta de emolientes y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. e) Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura temporal o de fi nitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: Nº ORDENINFRACCIÓNSANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEM. 1Por instalar un kiosco o un módulo en la vía pública sin contar con la autorización municipal para ello.15% RETIRO 2Por ejercer el comercio ambulatorio en un medio o lugar distinto al autorizado.15%RETIRO CLAUSURA TRANSITORIA 3Por no exhibir en un lugar visible la autorización municipal5% 4Por instalar el kiosco o módulo en lugar distinto al autorizado15%CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA 5Por realizar el comercio ambulatorio en una ruta o lugar distinta a la autorizada.15% RETIRO 6Por no guardar las características del kiosco o módulo autorizadas.10% 7Por no darle mantenimiento al medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio.5%Nº ORDENINFRACCIÓNSANCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEM. 8Por exhibir publicidad en el medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio.5% 9Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público.20% Articulo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador dictando la medida cautelar a través de la Subgerencia de Control de Sanciones. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como las zonas rígidas. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el artículo 6º, referido a la licencia municipal para el funcionamiento de los Módulos para venta de Emolientes ubicados en la vía pública del distrito de Santiago de Surco. Quinta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 18º de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Inspecciones, Subgerencia de Control de Sanciones y Gerencia de Fiscalización. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20464-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Amplían vigencia del D.A. Nº 38-ALC- MVES, sobre pago de tasas por emisión de Constancia de Posesión para Asentamientos Humanos beneficiados con el Programa Agua para Todos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-ALC/MVES Villa El Salvador, 16 de enero de 2007 Visto: El Memorando Nº 003-2007-MVES-GDESUR e Informe Nº 005-2007-MVES-GDESUR, ambos del 8.1.2007 así como el proveído del 11.1.2007, suscritos por el Gerente de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-2006-ALC/ MVES del 28.9.2006, se estableció hasta el 31.12.2006 para