Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2007 (28/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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TITULO IV

NORMAS LEGALES
Nº ORDEN 8 9 INFRACCION

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de enero de 2007 SANCION % UIT MEDIDA COMPLEM. 5% 20%

DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14º.- Los emolienteros atenderan entre las 6.00 a.m. y 11.00 a.m. y entre las 4:00 p.m. y 11:00 p.m. Articulo 15º.- El modulo para venta de emolientes debera contar con un recipiente de desechos. Asimismo, se debera exhibir la relacion de los precios de los servicios que brinda. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 16º.- Son obligaciones del emolientero que desarrolle su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su Modulo para Venta de Emolientes un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de Emolientes. d) Realizar calidad en el servicio. Articulo 17º.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) El uso del uniforme de trabajo senalado en la presente Ordenanza. d) La limpieza permanente de su modulo para venta de emolientes y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. e) Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podra exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, clausura temporal o definitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:
Nº ORDEN 1 INFRACCION Por instalar un kiosco o un modulo en la via publica sin contar con la autorizacion municipal para ello. Por ejercer el comercio ambulatorio en un medio o lugar distinto al autorizado. Por no exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal Por instalar el kiosco o modulo en lugar distinto al autorizado Por realizar el comercio ambulatorio en una ruta o lugar distinta a la autorizada. Por no guardar las caracteristicas del kiosco o modulo autorizadas. Por no darle mantenimiento al medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. SANCION % UIT MEDIDA COMPLEM. 15% RETIRO RETIRO CLAUSURA TRANSITORIA

Por exhibir publicidad en el medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. Por realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico.

Articulo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Codigo Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento sancionador dictando la medida cautelar a traves de la Subgerencia de Control de Sanciones. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como las zonas rigidas. Cuarta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el articulo 6º, referido a la licencia municipal para el funcionamiento de los Modulos para venta de Emolientes ubicados en la via publica del distrito de MORDAZA de Surco. Quinta.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sanciones establecidas en el articulo 18º de la presente Ordenanza. Sexta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Inspecciones, Subgerencia de Control de Sanciones y Gerencia de Fiscalizacion. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20464-3

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Amplian vigencia del D.A. Nº 38-ALCMVES, sobre pago de tasas por emision de MORDAZA de Posesion para Asentamientos Humanos beneficiados con el Programa Agua para Todos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2007-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 16 de enero de 2007 Visto: El Memorando Nº 003-2007-MVES-GDESUR e Informe Nº 005-2007-MVES-GDESUR, ambos del 8.1.2007 asi como el proveido del 11.1.2007, suscritos por el Gerente de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad. CONSIDERANDO:

2 3 4 5 6 7

15% 5% 15% 15% 10% 5%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA RETIRO

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 038-2006-ALC/ MVES del 28.9.2006, se establecio hasta el 31.12.2006 para

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