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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338856 Visto los escritos de registro Nº 02966 de 16 de abril de 2003; Nº 000728 del 26 de enero; Nº 03463003 del 28 de marzo; Nº 0435800 del 10 de mayo; Nº 00006149 del 23 de junio, 6 y 28 de setiembre, 29 de noviembre de 2005 y 2087 del 3 de agosto de 2005, presentados por la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros a la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., para operar la embarcación “CAUDALOSA”, de matrícula CE-1246-CM y 113.53 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002- PRODUCE, de fecha 25 de setiembre de 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han registrado por más de tres veces diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada (Anexo I), encontrándose entre estas la embarcación “CAUDALOSA”, de matrícula CE-1246-CM, de 113.53 m3 de capacidad de bodega. Que para los efectos de la aplicación de los excesos de capacidad de bodega se consideran sólo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la información presentada por los establecimientos industriales pesqueros. Que la precitada norma establece que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones están consignadas en el Anexo I, están obligados a presentar a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada dicha norma, sobre la base de una inspección técnica a la embarcación, un nuevo Certi fi cado Nacional de Arqueo, donde se consigne en metros cúbicos (m3) la capacidad de bodega, que permitirá veri fi car si se han efectuado modi fi caciones estructurales y concluir que ha incrementado capacidad de bodega sin autorización; Que mediante la Resolución Directoral Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de marzo de 2003, se publica la relación de embarcaciones pesqueras de armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución; encontrándose entre estas la embarcación pesquera “CAUDALOSA”, de matrícula CE-1246-CM; Que el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, de fecha 3 de abril de 2003, establece un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situación administrativa, otorgándose un plazo de noventa (90) días hábiles para que puedan acogerse a dicho régimen; Que el artículo 6º de la citada norma, precisa que los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto establecido en el párrafo anterior, y que han venido operando, deberán pagar por derecho de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, el monto que resulta de multiplicar la capacidad de bodega real en metros cúbicos por 0.2 UIT; que de acogerse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, la obligación quedará cumplida con el pago del cincuenta por ciento (50 %) del monto fi jado. Este pago se efectuará sin perjuicio del pago de derechos que le corresponda según lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del O fi cio Nº 3905-2002-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/DEPP.782 con registro Nº 15327002, de fecha 12 de noviembre de 2002 y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda., presento el Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0162-02-07 de fecha 29 de agosto de 2002, otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en el que se menciona que el Arqueo Neto de la embarcación “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM es 28.87 equivalente a 119.53 m3; siendo su capacidad autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, de 113.53 m3 de capacidad de bodega; Que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, y con el propósito de acogerse al Régimen Provisional, efectúa un depósito por S/.37,054.30 nuevos soles en el Banco de la Nación, registrado con recibo Nº 14935815; Que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda., presenta un nuevo Certi fi cado Nacional de Arqueo signado con el numero DI-0445-03-07 de fecha 08 de abril de 2003 en el que se menciona que el Arqueo Neto de la embarcación “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM, es 27.48 equivalente a 113.97 m3 de capacidad de bodega; solicitando además la devolución de S/. 37,054.30 nuevos soles del depósito realizado en el Banco de la Nación, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, a través de la carta V.200-460, nos informa que las diferencias en los Certi fi cados Nacional de Arqueo otorgados a la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., son como consecuencia que la embarcación pesquera “CAUDALOSA”, de matrícula CE-1246-CM, ha sufrido disminución de su volumen de bodega al haber el propietario ampliado en 0.40 metros el túnel instalado en la bodega; asimismo, instaló dos nuevos desaguadores que no los tenía cuando se realizó la primera inspección, originando disminución en los valores de Arqueo Neto de 28.87 a 27.48 y la capacidad de bodega de 119.53 m3 a 113.97 m3; Que el administrado, ha cumplido con pagar el monto establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, en función a la copia legalizada del Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0162-02- 07, en el cual se hace referencia que la capacidad de bodega de la embarcación “CAUDALOSA”, es de 119.53 m3; cuando su capacidad de bodega autorizada es por 113.53 m3; Que a partir del otorgamiento del nuevo Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0445-03-07, la capacidad de bodega de la embarcación “CAUDALOSA”, es de 113.97 m3, entendiéndose que la referida embarcación sufrió modi fi caciones estructurales, quedando demostrado que las diferencias expuestas en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, fueron correctas, por lo que la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., sí ha incurrido en falta, por lo que el pago efectuado en virtud al Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, es correcto y no procede su devolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 400-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de devolución de dinero presentado por la empresa CAUDALOSA S. R. Ltda.., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el