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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338923 reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millón de toneladas; estableciéndose en el artículo 13º que salvo lo previsto en los artículos 1º y 2º, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que el artículo 5º de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 004-2007-PRODUCE del 10 de enero de 2007 y 011-2007-PRODUCE del 18 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en las áreas comprendidas dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00’00” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00” al 16º59’59” S; como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta de las citadas áreas; Que mediante el O fi cio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/ IMP del 30 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)” , donde señala que entre el 15 y 29 de enero del 2007 se capturó 94 758 toneladas de anchoveta en la región sur y que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 17,5 cm, con moda principal en 12,5 y secundaria en 15,0 cm de longitud total; asimismo, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa al sur del grado 16º00º S, recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta al sur del grado 16º00’, en el área comprendida dentro de las 10 millas, por un período no menor de 15 días; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apr obado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00’00” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas modi fi catorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 23025-1Modifican resolución que aprobó cambio de titular de licencia de operación para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-03490003 de fechas 5 de julio, 8 y 11 de agosto, 21 y 25 de setiembre del 2006, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.; CONSIDERANDO Que a través de la Resolución Directoral Nº 196-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio de 2006, se aprobó el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., hasta el 31 de marzo de 2008, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 4 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el artículo 2º de la Resolución Directoral indicada en el primer considerando, resuelve que vencido el plazo a que se contrae el artículo 1º, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor del Sr. EDMUNDO FLORES ALCA; Que a través de los escritos del visto, la empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, cumpliendo con las formalidades requeridas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir se ha presentado dentro del plazo, se encuentra autorizado por letrado; sin embargo de la evaluación de los hechos expuestos por el administrado y de los medios probatorios adjuntos a su recurso, no desvirtúan los fundamentos expuestos por la Administración para establecer el plazo de vigencia del derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/ DGEPP, por lo que es pertinente declarar Infundado el Recurso de Reconsideración. Por otro lado, se considera que no correspondería revertir la titularidad de la licencia de operación a favor del señor EDMUNDO FLORES ALCA, vencido el plazo hasta el 31 de marzo del 2008, pues el recurrente adjunta a su escrito impugnatorio el Contrato de Compra Venta de Establecimiento Industrial Pesquero, lo que incluye equipos, maquinarias y la respectiva licencia de operación, en tal sentido el cambio de titular de licencia se realiza en las mismas condiciones en las que se otorgó la R.D. Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, lo cual fundamenta la procedencia para modi fi car los artículos 1º y 2º de la Resolución recurrida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 416-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. respecto al plazo de vigencia que se le otorga en el cambio de titular de licencia de operación a través de Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio del