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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338925 Otorgan autorización a persona jurídica para instalar planta de harina residual para tratamiento de residuos sólidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 449-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2006 Visto el escrito con Registro Nº 00075484 de fecha 20 de noviembre del 2006 de la empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano; Que, el Artículo 6º de la referida Resolución Ministerial fi ja el Límite Máximo de Capacidad Total de Instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. - TECFAMA S.A.C. solicita el otorgamiento de una autorización para la instalación de una Planta de harina residual como sistema de tratamiento de los residuos sólidos generados por la industria pesquera de consumo humano; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del O fi cio Nº 1084-2006- PRODUCE/DIGAAP del 17 de noviembre del 2006 califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentada por la empresa en cuestión, por lo que otorga el Certi fi cado Ambiental Nº 066-2006-PRODUCE/ DIGAAP al proyecto de instalación de una Planta de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos; Que, el Certi fi cado de Zoni fi cación o Compatibilidad de Uso con numeración Nº 000384 y con sello de recepción Nº 262-2006, otorgado por la Municipalidad Provincial de Pisco declara que es compatible la ubicación de una Planta de procesamiento pesquero, sub-derivados y otros a la empresa TECFAMA S.A.C.; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de Un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe Nº 373-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch fechado el 21 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a TECNOLOGÍA A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina Residual para el tratamiento de los residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano a ubicarse en la Av. Los Martillos en el km 15.5 de la Carretera Pisco - Paracas con una capacidad instalada de 5 t/h. Artículo 2º .- La empresa TECNOLOGÍAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º .- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º .- La autorización de instalación de la planta de harina residual señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º .- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 22351-5 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 451-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00073232 de fecha 13 de noviembre del 2006, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones