Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2007 (04/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

339062

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de febrero de 2007

Que, segun los mencionados informes, con el fin de evitar el desabastecimiento en el PVL, en coordinacion con el Area de Abastecimientos, se pretendio establecer comunicacion con el proveedor ganador MORDAZA de Seleccion correspondiente al Ano 2006, para que realice el abastecimiento de los insumos mencionados durante los 3 primeros meses del ano, en aplicacion del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.084-2004-PCM, pero fue imposible debido a que dicho proveedor AGRO INDUSTRIAS "SANTA MARIA", segun consta con el Oficio Nº 130-2006-GLMDM-A de fecha 21/08/2006 y Oficio Nº 698-2006 (SG) de fecha 15/12/2006 procedente de CONSUCODE, no cumplio con la entrega de los certificados fisico-quimico y de calidad, concerniente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDM-CER(01-03-96); Que, El Art. 21º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM establece la situacion de desabastecimiento inminente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en los Art. 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, con el MORDAZA unanime de todos sus integrantes en ejercicio a las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 le confiere y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se adopto lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA por el periodo de 90 dias calendarios. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente la adquisicion de la leche evaporada y MORDAZA enriquecida por el periodo indicado en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ENCARGAR la Unidad de Abastecimientos la adquisicion de dichos insumos mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los Plazos de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. FEBRE MORDAZA MORDAZA 23172-1

Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 12º de la citada MORDAZA, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA Distrital, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del articulo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4¼) URSP, por todo concepto. Que, el inciso 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre de 2006, senala que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijan los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. Por estas consideraciones en uso de las facultades que les confiere el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la opinion favorable del Asesor Legal Externo y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en la suma de 2.052 Unidades de Ingreso del Sector Publico UISP. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los senores Regidores, en la suma equivalente al 7.5% de la remuneracion mensual del senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, determinandose un MORDAZA de cuatro sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga al presente acuerdo de concejo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto y Contabilidad, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y acciones correspondientes con arreglo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23073-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA
Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-MDSMV MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, 24 de enero de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 23 de enero de 2007, respecto a la fijacion de la Remuneracion del senor MORDAZA y Dietas de los senores regidores.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO
Declaran en desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDY/C Yamango, 15 de enero del 2007

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