TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de febrero de 2007 339062 Que, según los mencionados informes, con el fi n de evitar el desabastecimiento en el PVL, en coordinación con el Área de Abastecimientos, se pretendió establecer comunicación con el proveedor ganador Proceso de Selección correspondiente al Año 2006, para que realice el abastecimiento de los insumos mencionados durante los 3 primeros meses del año, en aplicación del Art. 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y A dquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. 084-2004-PCM, pero fue imposible debido a que dicho proveedor AGRO INDUSTRIAS “SANTA MARÍA”, según consta con el Ofi cio Nº 130-2006-GLMDM-A de fecha 21/08/2006 y Ofi cio Nº 698-2006 (SG) de fecha 15/12/2006 procedente de CONSUCODE, no cumplió con la entrega de los certi fi cados físico-químico y de calidad, concerniente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-MDM-CER- (01-03-96); Que, El Art. 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM establece la situación de desabastecimiento inminente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en los Art. 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime de todos sus integrantes en ejercicio a las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le con fi ere y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se adoptó lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Montero por el período de 90 días calendarios. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente la adquisición de la leche evaporada y avena enriquecida por el período indicado en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Unidad de Abastecimientos la adquisición de dichos insumos mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los Plazos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAMÓN E. FEBRE PALACIOS Alcalde 23172-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE Fijan montos de remuneración de Alcalde y dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2007-MDSMV Santa María del Valle, 24 de enero de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004 de fecha 23 de enero de 2007, respecto a la fi jación de la Remuneración del señor Alcalde y Dietas de los señores regidores.CONSIDERANDO: Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, la Ley Nº 28212, que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, en el inciso e) del artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4¼) URSP, por todo concepto. Que, el inciso 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 30 de diciembre de 2006, señala que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jan los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Por estas consideraciones en uso de las facultades que les con fi ere el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la opinión favorable del Asesor Legal Externo y contando con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, en la suma de 2.052 Unidades de Ingreso del Sector Público UISP. Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los señores Regidores, en la suma equivalente al 7.5% de la remuneración mensual del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, determinándose un máximo de cuatro sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente acuerdo de concejo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Contabilidad, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANÍBAL E. SOLÓRZANO PONCE Alcalde 23073-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO Declaran en desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDY/C Yamango, 15 de enero del 2007