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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339417 Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público. Que, en lo que respecta a la declaración de desabastecimiento inminente a los suministros para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad dado a conocer por el Gerente Municipal, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por motivo que a la fecha el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche recién alcanza los insumos que se eligieron para el presente período 2007, en razón de que anteriormente no se venía cumpliendo con la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA-DM y el Art. 2º de la Ley Nº 27712, ley que modi fi ca la Ley Nº 27470, establece que la ración alimenticia diaria debe estar compuesta por leche en cualquiera de sus formas a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo puede ser complementada con insumos tales como harina de quinua, hojuela de quiwicha, hojuela de avena, entre otros según obran documentos de Contraloría en el archivo de la Municipalidad, por el plazo de 90 días, En ese sentido debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, dadas las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los niños y demás bene fi ciarios del citado programa, es que se recomienda se declare en desabastecimiento inminente el abastecimiento de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el tiempo solicitado. Que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que así mismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde”; Que, así mismo el Art. 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, de igual forma el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM establece, “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y Asesoría Jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en los términos de referencia, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo de concejo municipal. Así mismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma copia del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Canchaque; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM; y con la dispensa de aprobación de Actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Canchaque por el plazo de 90 días (enero, febrero y marzo). Artículo Segundo: Encargar al Comité Especial Permanente de esta Municipalidad la ejecución del Proceso de Selección por exoneración por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/, 44,559.45.00, que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, según detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Fresca de Vaca Litros 25,830.00 33,579.00II Hojuela de Avena Kg. 2,815.50 10,980.45 --------------- 44,559.45 Total: Curenticuatro Mil Quinientos Cincuenta y nueve con 45/100 Nuevos Soles Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Abastecimiento la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de adoptado el siguiente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico-legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FIDEL ANTONIO RAMIREZ VIDARTE Alcalde 24725-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO Aprueban inscripción de bienes inmuebles que conforman el Margesí de Bienes de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-01-2007-A-MDEA El Alto, 16 de enero de 2007. LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de enero de 2007, El Informe N° 142-2006-AL-MDEA, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, sobre la Inscripción de los Bienes Inmuebles que conforman el Margesí de Bienes Municipales de la Municipalidad Distrital de El Alto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con