Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico. Que, en lo que respecta a la declaracion de desabastecimiento inminente a los suministros para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad dado a conocer por el Gerente Municipal, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por motivo que a la fecha el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche recien alcanza los insumos que se eligieron para el presente periodo 2007, en razon de que anteriormente no se venia cumpliendo con la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA-DM y el Art. 2º de la Ley Nº 27712, ley que modifica la Ley Nº 27470, establece que la racion alimenticia diaria debe estar compuesta por leche en cualquiera de sus formas a fin de alcanzar el valor nutricional minimo puede ser complementada con insumos tales como harina de quinua, hojuela de quiwicha, hojuela de MORDAZA, entre otros segun obran documentos de Contraloria en el archivo de la Municipalidad, por el plazo de 90 dias, En ese sentido debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los ninos y demas beneficiarios del citado programa, es que se recomienda se declare en desabastecimiento inminente el abastecimiento de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el tiempo solicitado. Que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que asi mismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde"; Que, asi mismo el Art. 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM establece, "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y Asesoria Juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendose a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en los terminos de referencia, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo de concejo municipal. Asi mismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma MORDAZA del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Canchaque; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM; y con la dispensa de aprobacion de Actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Canchaque por el plazo de 90 dias (enero, febrero y marzo). Articulo Segundo: Encargar al Comite Especial Permanente de esta Municipalidad la ejecucion del MORDAZA de Seleccion por exoneracion por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/, 44,559.45.00, que sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
ITEM PRODUCTO I Leche Fresca de Vaca II Hojuela de MORDAZA UNIDAD Litros Kg. CANTIDAD 25,830.00 2,815.50 MONTO (S/.) 33,579.00 10,980.45 --------------44,559.45

Total: Curenticuatro Mil Quinientos Cincuenta y nueve con 45/100 Nuevos Soles Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de adoptado el siguiente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico-legal, que dieron origen al presente documento dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 24725-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO
Aprueban inscripcion de bienes inmuebles que conforman el Margesi de Bienes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-01-2007-A-MDEA El Alto, 16 de enero de 2007. LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de enero de 2007, El Informe N° 142-2006-AL-MDEA, emitido por la Direccion de Asesoria Legal, sobre la Inscripcion de los Bienes Inmuebles que conforman el Margesi de Bienes Municipales de la Municipalidad Distrital de El Alto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con

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